Qué propone
Esta medida el Artículo 2 de la Ley Núm. 49-2003 para centralizar la autorización de obras de control de inundaciones y canalización de ríos y quebradas en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP). La OGP será la agencia principal que otorgará o denegará estos permisos, requiriendo comentarios de agencias pertinentes como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Afecta a desarrolladores, municipios y al DRNA, modificando el proceso de aprobación de permisos para obras en cuerpos de agua.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la política pública de centralización de permisos que se inició con la Ley 161-2009, que creó la OGPe para agilizar el desarrollo económico. La medida busca extender esta centralización a los permisos de obras de control de inundaciones, un área que históricamente ha generado debates sobre la fiscalización y el impacto ambiental.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 80) fue el 2 de enero de 2025 y el 23 de junio de 2025. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 25 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (19)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) para establecer que si una agencia gubernamental no emite sus recomendaciones sobre un proyecto en los plazos establecidos, se considerará que no tiene objeciones. También dispone que estas recomendaciones no serán vinculantes y que la decisión final de otorgar o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente. Adicionalmente, refuerza la supremacía de la Ley 161-2009 sobre otras leyes y modifica la Ley Orgánica del DRNA para que este asesore a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y municipios en decisiones que incidan en política pública ambiental, agilizando así los procesos de permisos.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida corno "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra", a los fines de cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya; y para otros fines para relacionados.
La medida enmienda la Ley 132 de 1968 para centralizar la concesión de permisos de extracción de arena, grava y piedra en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP). Transfiere la facultad de otorgar estos permisos a la OGP, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) mantiene la jurisdicción de fiscalización sobre los permisos otorgados. Se modifican artículos relacionados con la necesidad de permiso, vistas públicas, factores de evaluación, limitaciones, fianzas, renovaciones, revocaciones, revisiones judiciales y sanciones.
Para disponer que la Oficina de Gerencia de Permisos es una instrumentalidad pública del Gobierno de Puerto Rico; establecer su autonomía operacional; enmendar el Artículo 5 del Plan de Reorganización 4-1994; eliminar el Capítulo XII y reenumerar los Capítulos XIII, XIV, XV, XVI y XVII de la Ley Núm. 141-2018, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018”; enmendar los Artículos 1.5, 2.1, 2.2, 2.3, 2.3A, 2.3C, 2.3D, 2.3E, 2.4, 2.5, 2.8, 2.9, 2.12, 2.14, 2.16, 2.17, 2.20, 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 5.1, 5.2, 5.3, 6.2, 6.3, 6.5, 7.2, 7.7, 7.9, 7.11, 8.2, 8.4, 8.5, 8.8A, 8.11, 9.3, 19.12 y 19.13 de la Ley Núm. 161-2009, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; disponer que su Director Ejecutivo deberá ser un funcionario nombrado por la Gobernadora de Puerto Rico y contar con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico; establecer el salario anual del Director Ejecutivo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 968 busca reconfigurar la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) como una instrumentalidad pública autónoma del Gobierno de Puerto Rico, separada del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Enmienda la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) y la Ley 141-2018 (Ejecución del Plan de Reorganización del DDEC). Establece que el Director Ejecutivo de la OGPe será nombrado por la Gobernadora con consejo y consentimiento del Senado, y fija su salario. La medida se encuentra actualmente en la Comisión de Gobierno del Senado, habiendo pasado por primera lectura y una vista pública.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la Ley Orgánica del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten reglamentos. Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará "Obra Exenta" para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda la Ley 161-2009 (Ley de Reforma de Permisos) para crear un proceso de auto-certificación de permisos de uso para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y para declarar 'Obra Exenta' toda labor gubernamental de reparación o reconstrucción de infraestructura dañada por eventos naturales. Afecta directamente a las PYMES que buscan iniciar operaciones y a las agencias gubernamentales encargadas de la recuperación post-desastre.
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