Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 132 de 1968 para centralizar la concesión de permisos para la extracción de arena, grava y piedra en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP). El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) mantendrá la fiscalización de estos permisos. Se establecen nuevos plazos para la evaluación de permisos, se detallan factores para su otorgamiento o denegación, y se definen procedimientos para , renovaciones y revocaciones. Afecta directamente a solicitantes de permisos de extracción y a las agencias gubernamentales involucradas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el esfuerzo histórico de centralizar la fiscalización y agilizar los trámites de cumplimiento ambiental, como se vio con la Ley 171-2018 que unificó agencias bajo el DRNA. El debate recurrente es si la centralización maximiza la eficiencia o si, por el contrario, desmantela la independencia fiscalizadora y reduce la capacidad de auditoría.
En qué va
La Ley 19-2026 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en febrero de 2026, luego de pasar por informes y votaciones en ambas cámaras del Senado y la Cámara de Representantes, y fue firmada por la Gobernadora.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Ley 19-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra” para garantizar una protección efectiva y práctica de las dunas, y las estructuras de atrapamiento para su restauración, estabilización o protección; y las tecnologías, estructuras o elementos que contemplen el uso de arena para restaurar las playas y mitigar la erosión costera; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 1118 enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968 para aumentar las sanciones por destruir dunas costeras o estructuras de restauración y estabilización de playas. Establece penas de restitución, multas de hasta $10,000, o reclusión de hasta tres años para daños a estructuras privadas o públicas. Si las estructuras afectadas fueron sufragadas total o parcialmente con fondos públicos, las penas se elevan a restitución total, multas de al menos $15,000, o reclusión fija de cinco años. La medida aplica a cualquier persona natural o jurídica, agencia gubernamental o instrumentalidad que cause la destrucción sin permiso de la Oficina de Gerencia de Permisos.
Para crear la "Ley para la Protección y Restauración de Dunas"; enmendar el Articulo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra"; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone crear la 'Ley para la Protección y Restauración de Dunas' mediante la enmienda del Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, conocida como la 'Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra'. Busca proteger y restaurar las dunas costeras, abordando la destrucción intencional de estructuras de restauración, como paletas de madera y puentes peatonales, que son esenciales para la estabilización y crecimiento de vegetación. La medida afecta la regulación de la extracción de materiales de la costa y busca fortalecer la protección de estos ecosistemas.
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