Qué propone
La medida la Ley 132 de 1968 para centralizar la concesión de permisos de extracción de arena, grava y piedra en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP). Transfiere la facultad de otorgar estos permisos a la OGP, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) mantiene la jurisdicción de fiscalización sobre los permisos otorgados. Se modifican artículos relacionados con la necesidad de permiso, , factores de evaluación, limitaciones, fianzas, renovaciones, revocaciones, revisiones judiciales y sanciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la tendencia histórica de centralización de funciones regulatorias ambientales, como la que buscó la Ley 171-2018 al unificar agencias bajo el DRNA. El antecedente muestra que la centralización se justifica para agilizar trámites, pero también genera preocupaciones sobre la independencia fiscalizadora y la capacidad de auditoría.
En qué va
Esta medida, Ley 19-2026, enmendó la Ley 132 de 1968. Fue el 7 de abril de 2025 y por la Cámara de Representantes el 29 de enero de 2026, siendo firmada como ley el 12 de febrero de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de febrero de 2026
Ley 19-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (21)
A favor (36)
En contra (14)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra” para garantizar una protección efectiva y práctica de las dunas, y las estructuras de atrapamiento para su restauración, estabilización o protección; y las tecnologías, estructuras o elementos que contemplen el uso de arena para restaurar las playas y mitigar la erosión costera; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 1118 enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, conocida como la 'Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra'. Busca aumentar las sanciones por destruir dunas, estructuras de atrapamiento de arena (como paletas de madera) o tecnologías usadas para restaurar playas y mitigar la erosión costera. Las multas y penas de reclusión se incrementan significativamente, especialmente si las estructuras afectadas fueron sufragadas con fondos públicos. Afecta a cualquier persona o entidad que cause dicha destrucción sin permiso, y eleva la penalidad para quienes dañen estructuras financiadas con dinero público.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 49-2003, según enmendada, a los fines de cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 49-2003 para centralizar la autorización de obras de control de inundaciones y canalización de ríos y quebradas en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP). La OGP será la agencia principal que otorgará o denegará estos permisos, requiriendo comentarios de agencias pertinentes como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Afecta a desarrolladores, municipios y al DRNA, modificando el proceso de aprobación de permisos para obras en cuerpos de agua.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) para establecer que si una agencia gubernamental no emite sus recomendaciones sobre un proyecto en los plazos establecidos, se considerará que no tiene objeciones. También dispone que estas recomendaciones no serán vinculantes y que la decisión final de otorgar o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente. Adicionalmente, refuerza la supremacía de la Ley 161-2009 sobre otras leyes y modifica la Ley Orgánica del DRNA para que este asesore a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y municipios en decisiones que incidan en política pública ambiental, agilizando así los procesos de permisos.
Para crear la "Ley para la Protección y Restauración de Dunas"; enmendar el Articulo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra"; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 223 buscaba crear la 'Ley para la Protección y Restauración de Dunas' mediante la enmienda del Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, la cual reglamenta la extracción de arena, grava y piedra. El objetivo era proteger y restaurar las dunas costeras, reconociendo esfuerzos previos de restauración y el daño causado por destrucción intencional de estructuras de protección. La medida pretendía mejorar la legislación existente en lugar de crear una ley completamente nueva.
Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará "Obra Exenta" para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda la Ley 161-2009 (Ley de Reforma de Permisos) para crear un proceso de auto-certificación de permisos de uso para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y para declarar 'Obra Exenta' toda labor gubernamental de reparación o reconstrucción de infraestructura dañada por eventos naturales. Afecta directamente a las PYMES que buscan iniciar operaciones y a las agencias gubernamentales encargadas de la recuperación post-desastre.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.