Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida corno "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra", a los fines de cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya; y para otros fines para relacionados.
Qué propone
La Ley 19-2026 los artículos 1 al 6 y 8 al 20 de la Ley 132-1968 para trasladar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la evaluación y concesión o denegación de permisos para extraer, excavar, remover o dragar materiales de la corteza terrestre, y la autorización de exportaciones. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) conserva la fiscalización de los permisos, mientras la OGPe toma la decisión de otorgarlos. Para permisos originales, la OGPe debe certificar dentro de 30 días que la solicitud está completa y correcta y decidirla dentro de los 90 días siguientes a esa certificación. El cambio afecta a quienes solicitan esos permisos, a las comunidades cercanas y a las agencias que intervienen en su evaluación y cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la reorganización de las agencias ambientales en Puerto Rico, que ha buscado centralizar la fiscalización y agilizar los trámites de cumplimiento, como ocurrió con la Ley 171-2018 que unificó funciones regulatorias bajo el DRNA. El reto histórico ha sido equilibrar la eficiencia administrativa con la independencia fiscalizadora y la protección ambiental.
En qué va
La medida fue el 7 de abril de 2025 y por la Cámara el 29 de enero de 2026; el Senado concurrió con las de la Cámara el 2 de febrero. Se convirtió en la Ley 19-2026 el 12 de febrero de 2026 y aparece .
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Ley 19-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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A favor (36)
En contra (14)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra” para garantizar una protección efectiva y práctica de las dunas, y las estructuras de atrapamiento para su restauración, estabilización o protección; y las tecnologías, estructuras o elementos que contemplen el uso de arena para restaurar las playas y mitigar la erosión costera; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 1118 enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, conocida como la 'Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra'. Busca aumentar las sanciones por destruir dunas, estructuras de atrapamiento de arena (como paletas de madera) o tecnologías usadas para restaurar playas y mitigar la erosión costera. Las multas y penas de reclusión se incrementan significativamente, especialmente si las estructuras afectadas fueron sufragadas con fondos públicos. Afecta a cualquier persona o entidad que cause dicha destrucción sin permiso, y eleva la penalidad para quienes dañen estructuras financiadas con dinero público.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
La Ley 111-2025 enmienda el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009: mantiene plazos de hasta 15 días para proyectos ministeriales, 30 para discrecionales y 45 para recomendaciones sobre recursos naturales en áreas ecológicamente sensitivas, con una posible extensión de 15 días; ahora, si una agencia o entidad gubernamental tampoco responde, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones, como ya ocurría con los municipios. En casos de mayor complejidad, la OGPe puede conceder 30 días adicionales si la agencia, entidad o municipio los solicita afirmativamente. El texto también dice que las recomendaciones no son vinculantes y que la decisión se toma según el expediente completo, pero la Ley 161 ya definía las recomendaciones como no vinculantes, por lo que esa frase no crea ese efecto por primera vez. Enmienda el Artículo 19.12 para dar supremacía a la Ley 161 ante normas conflictivas y hacer supletorias otras leyes y reglamentos sobre permisos y uso de terrenos cuando no entren en conflicto. En la Ley 23-1972 añade el deber del DRNA de orientar y asesorar mediante comentarios a la OGPe y a los municipios sobre permisos que incidan en su política de conservación de aguas, terrenos sumergidos y zona marítimo-terrestre; ordena a ambas agencias revisar sus normas y adoptar medidas reglamentarias en 180 días.
Para crear la "Ley para la Protección y Restauración de Dunas"; enmendar el Articulo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra"; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 223 buscaba crear la 'Ley para la Protección y Restauración de Dunas' mediante la enmienda del Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, la cual reglamenta la extracción de arena, grava y piedra. El objetivo era proteger y restaurar las dunas costeras, reconociendo esfuerzos previos de restauración y el daño causado por destrucción intencional de estructuras de protección. La medida pretendía mejorar la legislación existente en lugar de crear una ley completamente nueva.
“Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.”
La medida crea la "Ley de Mitigación Natural para las Costas" para establecer el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas como primera opción para proteger la infraestructura costera contra erosión e inundaciones. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a reglamentar este orden de prelación, consultando con el Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático, en un plazo de 180 días. Afecta a cualquier proyecto de mitigación costera en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgara las aportaciones econ6micas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 152-2026 enmienda los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992. Para el financiamiento del Banco de Desarrollo Económico a empresas privadas de reciclaje y empresas comunitarias, establece que el dinero puede provenir de cualquiera de los programas del Banco, incluidos programas subvencionados con fondos federales u otros disponibles cuando se presente la solicitud. Esto aplica a préstamos y otros productos de inversión, garantías y líneas de crédito para equipo o instalaciones de reciclaje; el Artículo 20 también cubre el financiamiento de instalaciones, maquinaria y equipo. La ley no crea una asignación ni un fondo separado para estos fines.
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