Qué propone
La medida propone crear la 'Ley para la Protección y Restauración de Dunas' mediante la del Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, conocida como la 'Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra'. Busca proteger y restaurar las dunas costeras, abordando la destrucción intencional de estructuras de restauración, como paletas de madera y puentes peatonales, que son esenciales para la estabilización y crecimiento de vegetación. La medida afecta la regulación de la extracción de materiales de la costa y busca fortalecer la protección de estos ecosistemas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la protección de las costas y la zona marítimo-terrestre, un tema recurrente en Puerto Rico. La protección de las dunas, como propone la medida, es un aspecto crucial de la resiliencia costera frente a la erosión y el cambio climático, como se discute en los fragmentos sobre el retroceso de la línea de costa y la controversia del deslinde. La medida busca fortalecer la regulación sobre la extracción de arena, lo que históricamente ha sido un factor en la degradación de estos ecosistemas.
En qué va
La medida, P. del S. 223, fue el 10 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura del Senado el 16 de enero de 2025, siendo referida a comisión. Posteriormente, la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales emitió un , pero se radicó un Informe de Minoría objetando dicha conclusión y recomendando la aprobación.
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Última acción · 24 de junio de 2025
Informe de Minoría
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Para crear la “Ley para la Protección y Restauración de Dunas”; enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida propone crear la Ley para la Protección y Restauración de Dunas y enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, que reglamenta la extracción de arena, grava y piedra. Busca proteger las dunas costeras, ecosistemas vitales para la defensa contra el mar y la biodiversidad. La enmienda al Artículo 13 aumenta las sanciones penales por extracción ilegal de materiales de la corteza terrestre, estableciendo multas de entre $100 y $500 o cárcel de hasta seis meses, lo que afecta a cualquier persona o entidad que realice estas actividades sin permiso.
Para enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra” para garantizar una protección efectiva y práctica de las dunas, y las estructuras de atrapamiento para su restauración, estabilización o protección; y las tecnologías, estructuras o elementos que contemplen el uso de arena para restaurar las playas y mitigar la erosión costera; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 1118 enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968 para aumentar las sanciones por destruir dunas costeras o estructuras de restauración y estabilización de playas. Establece penas de restitución, multas de hasta $10,000, o reclusión de hasta tres años para daños a estructuras privadas o públicas. Si las estructuras afectadas fueron sufragadas total o parcialmente con fondos públicos, las penas se elevan a restitución total, multas de al menos $15,000, o reclusión fija de cinco años. La medida aplica a cualquier persona natural o jurídica, agencia gubernamental o instrumentalidad que cause la destrucción sin permiso de la Oficina de Gerencia de Permisos.
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