Para crear la "Ley para la Protección y Restauración de Dunas"; enmendar el Articulo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra"; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
El P. del S. 223 buscaba crear la 'Ley para la Protección y Restauración de Dunas' mediante la del Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, la cual reglamenta la extracción de arena, grava y piedra. El objetivo era proteger y restaurar las dunas costeras, reconociendo esfuerzos previos de restauración y el daño causado por destrucción intencional de estructuras de protección. La medida pretendía mejorar la legislación existente en lugar de crear una ley completamente nueva.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre la protección de las costas de Puerto Rico, un tema que ha generado controversia entre el desarrollo y la conservación, como se evidencia en el caso de la Playa Los Almendros. La protección de las dunas, como parte de la zona marítimo-terrestre, es crucial para la resiliencia costera, un aspecto que la Ley 33-2019 busca abordar ante el retroceso de la línea de costa por el cambio climático.
En qué va
El P. del S. 223 fue el 10 de enero de 2025 y referido a comisión en el Senado. La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales no recomendó su aprobación el 17 de junio de 2025, y se radicó un Informe de Minoría el 24 de junio de 2025, indicando que la medida fue .
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Última acción · 24 de junio de 2025
Informe de Minoría
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra” para garantizar una protección efectiva y práctica de las dunas, y las estructuras de atrapamiento para su restauración, estabilización o protección; y las tecnologías, estructuras o elementos que contemplen el uso de arena para restaurar las playas y mitigar la erosión costera; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 1118 enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, conocida como la 'Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra'. Busca aumentar las sanciones por destruir dunas, estructuras de atrapamiento de arena (como paletas de madera) o tecnologías usadas para restaurar playas y mitigar la erosión costera. Las multas y penas de reclusión se incrementan significativamente, especialmente si las estructuras afectadas fueron sufragadas con fondos públicos. Afecta a cualquier persona o entidad que cause dicha destrucción sin permiso, y eleva la penalidad para quienes dañen estructuras financiadas con dinero público.
Para crear la “Ley para la Protección y Restauración de Dunas”; enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley para la Protección y Restauración de Dunas. Enmienda la Ley Núm. 132 de 1968 para añadir como delito menos grave la destrucción de dunas o estructuras de restauración (como puentes de madera) y establece una multa de hasta $500 o 6 meses de cárcel, además de la restitución del costo de los daños. Afecta a cualquier persona o entidad que dañe estas estructuras o dunas.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida corno "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra", a los fines de cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya; y para otros fines para relacionados.
La Ley 19-2026 enmienda los artículos 1 al 6 y 8 al 20 de la Ley 132-1968 para trasladar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) la evaluación y concesión o denegación de permisos para extraer, excavar, remover o dragar materiales de la corteza terrestre, y la autorización de exportaciones. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) conserva la fiscalización de los permisos, mientras la OGPe toma la decisión de otorgarlos. Para permisos originales, la OGPe debe certificar dentro de 30 días que la solicitud está completa y correcta y decidirla dentro de los 90 días siguientes a esa certificación. El cambio afecta a quienes solicitan esos permisos, a las comunidades cercanas y a las agencias que intervienen en su evaluación y cumplimiento.
Para crear la "Ley para el Establecimiento de un Programa de Monitoreo de Calidad del Aire en Comunidades Vulnerables"; a los fines de crear un programa permanente bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), que permita establecer estaciones de monitoreo de calidad del aire en comunidades con alta exposición a contaminantes ambientales; disponer sobre la recopilación y publicación de datos; establecer deberes interagenciales; y para otros fines relacionados.
La medida proponía crear la 'Ley para el Establecimiento de un Programa de Monitoreo de Calidad del Aire en Comunidades Vulnerables'. Esta ley establecería un programa permanente bajo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para instalar estaciones de monitoreo de aire en comunidades identificadas como vulnerables. Incluiría la recopilación, análisis y publicación de datos, la emisión de alertas tempranas, y la coordinación interagencial con departamentos como Salud y Educación, afectando directamente a las comunidades expuestas a contaminantes y a las agencias responsables de la salud y el medioambiente.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines relacionados.”
La medida buscaba crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico para establecer una política pública de protección, administración y manejo de la zona costanera y sus bienes de dominio público marítimo-terrestre. Pretendía definir la zona marítimo-terrestre, crear una Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer la 'Franja de Separación' de 20 metros para uso público, y formalizar procesos de deslinde y acceso gratuito al mar. Afectaría a todas las agencias gubernamentales con competencias sobre el litoral y a los ciudadanos en cuanto a acceso y uso de la costa.
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