Qué propone
El P. del S. 223 buscaba crear la 'Ley para la Protección y Restauración de Dunas' mediante la del Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, la cual reglamenta la extracción de arena, grava y piedra. El objetivo era proteger y restaurar las dunas costeras, reconociendo esfuerzos previos de restauración y el daño causado por destrucción intencional de estructuras de protección. La medida pretendía mejorar la legislación existente en lugar de crear una ley completamente nueva.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión histórica sobre la protección de las costas de Puerto Rico, un tema que ha generado controversia entre el desarrollo y la conservación, como se evidencia en el caso de la Playa Los Almendros. La protección de las dunas, como parte de la zona marítimo-terrestre, es crucial para la resiliencia costera, un aspecto que la Ley 33-2019 busca abordar ante el retroceso de la línea de costa por el cambio climático.
En qué va
El P. del S. 223 fue el 10 de enero de 2025 y referido a comisión en el Senado. La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales no recomendó su aprobación el 17 de junio de 2025, y se radicó un Informe de Minoría el 24 de junio de 2025, indicando que la medida fue .
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Última acción · 24 de junio de 2025
Informe de Minoría
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra” para garantizar una protección efectiva y práctica de las dunas, y las estructuras de atrapamiento para su restauración, estabilización o protección; y las tecnologías, estructuras o elementos que contemplen el uso de arena para restaurar las playas y mitigar la erosión costera; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 1118 enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, conocida como la 'Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra'. Busca aumentar las sanciones por destruir dunas, estructuras de atrapamiento de arena (como paletas de madera) o tecnologías usadas para restaurar playas y mitigar la erosión costera. Las multas y penas de reclusión se incrementan significativamente, especialmente si las estructuras afectadas fueron sufragadas con fondos públicos. Afecta a cualquier persona o entidad que cause dicha destrucción sin permiso, y eleva la penalidad para quienes dañen estructuras financiadas con dinero público.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida corno "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra", a los fines de cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya; y para otros fines para relacionados.
La medida enmienda la Ley 132 de 1968 para centralizar la concesión de permisos de extracción de arena, grava y piedra en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP). Transfiere la facultad de otorgar estos permisos a la OGP, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) mantiene la jurisdicción de fiscalización sobre los permisos otorgados. Se modifican artículos relacionados con la necesidad de permiso, vistas públicas, factores de evaluación, limitaciones, fianzas, renovaciones, revocaciones, revisiones judiciales y sanciones.
Para crear la “Ley para la Protección y Restauración de Dunas”; enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la Ley para la Protección y Restauración de Dunas. Enmienda la Ley Núm. 132 de 1968 para añadir como delito menos grave la destrucción de dunas o estructuras de restauración (como puentes de madera) y establece una multa de hasta $500 o 6 meses de cárcel, además de la restitución del costo de los daños. Afecta a cualquier persona o entidad que dañe estas estructuras o dunas.
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la "Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico". Establece como política pública la protección de estos ecosistemas, define sus funciones ecológicas y socioeconómicas, y asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad de instrumentar reglamentos, monitoreo, restauración y educación. Afecta a embarcaciones, desarrolladores costeros, pescadores, turistas y a toda persona o entidad que interactúe con las zonas costeras y marinas de Puerto Rico.
Para enmendar los articulos 5,7 , 10,13 y 18 de la Ley Nrim. 148 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce", a los fines de reautorizar los incentivos, deducciones y otros beneficios otorgados mediante esta Ley, por un termino de tiempo adicional de cinco aflos calendarios; facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructur.[ la forma y manera en que otorgará las aportaciones económicas a ser concedidas a traves de esta Ley, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones tecnicas en la ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 222 enmienda la Ley Núm. 148 de 4 de agosto de 1988, conocida como 'Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce'. Principalmente, extiende por cinco años adicionales la vigencia de los incentivos contributivos, deducciones y beneficios otorgados para fomentar la rehabilitación y el desarrollo económico de Santurce. Además, faculta al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE) a reestructurar la forma en que otorga aportaciones económicas, clarificando que estas provendrán de fondos disponibles, sean estos subvencionados con fondos federales u otros. La medida busca dar continuidad a esfuerzos de revitalización urbana y atraer inversión.
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