Qué propone
Esta medida crea la "Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico". Establece como política pública la protección de estos ecosistemas, define sus funciones ecológicas y socioeconómicas, y asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad de instrumentar , monitoreo, restauración y educación. Afecta a embarcaciones, desarrolladores costeros, pescadores, turistas y a toda persona o entidad que interactúe con las zonas costeras y marinas de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión histórica sobre la protección de los ecosistemas costeros y marinos de Puerto Rico, como lo ilustran los debates sobre el deslinde de la zona marítimo-terrestre y el retroceso de la línea de costa. La propuesta busca establecer una política pública específica para las praderas de hierbas marinas, un componente vital de estos sistemas, abordando la necesidad de conservación y restauración ante las presiones del desarrollo y el cambio climático.
En qué va
La medida, P. del S. 1236, fue el 7 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 11 de mayo de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 11 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida crea la Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico. Establece la política pública para su protección, asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad de implementar reglamentos, programas de monitoreo, un mapa oficial actualizado cada tres años, y un fondo para su conservación. Afecta directamente a embarcaciones y proyectos costeros al regular el anclaje y exigir evaluaciones de impacto, mientras que el DRNA asume nuevas responsabilidades de manejo y fiscalización.
“Para crear la Ley de Turismo Ecológico con Drones para Conservación Marina en Puerto Rico; regular el uso comercial de drones para tours ecológicos y actividades de observación marina; establecer un programa de licencias para operadores que contribuyan activamente al monitoreo y conservación de ecosistemas marinos (corales, especies protegidas y hábitats costeros); promover el turismo sostenible y responsable; crear un fondo especial para conservación marina financiado por tarifas de licencias; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley de Turismo Ecológico con Drones para Conservación Marina en Puerto Rico. Establece un programa de licencias administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para operadores de drones que realicen tours ecológicos y observación marina. Requiere que estos operadores dediquen tiempo a monitoreo y conservación marina, y establece un Fondo Especial para Conservación Marina con Drones, financiado por tarifas de licencias y donaciones. Afecta directamente a empresas y personas que deseen operar drones comercialmente para fines de turismo ecológico marino, así como al DRNA en su rol de administrador y fiscalizador.
Para crear el “Código de Pesca de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco jurídico integrado, uniforme y sistemático para regular la pesca comercial, recreativa, deportiva, turística, científica y cualesquiera otras modalidades de pesca en Puerto Rico; disponer sobre la conservación, ordenación, manejo, aprovechamiento sostenible, licenciamiento, permisos, registros, embarcaciones, operadores autorizados, trazabilidad, desembarque, transporte, acopio, procesamiento, comercialización, inspección, fiscalización y sanción de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros y acuáticos; regular la acuicultura, maricultura, repoblamiento y manejo controlado de organismos acuáticos; definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de otras entidades con competencia relacionada; armonizar la normativa local con la reglamentación federal aplicable; derogar o enmendar disposiciones incompatibles; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1232 propone la creación del "Código de Pesca de Puerto Rico", un marco jurídico unificado para regular todas las modalidades de pesca (comercial, recreativa, deportiva, turística, científica) y actividades acuícolas. Establece un sistema integrado de licenciamiento, permisos, registros, conservación, fiscalización y sanciones. Busca armonizar la normativa local con la federal, definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras entidades, y reemplazar la actual regulación fragmentada por un estatuto rector único. Afecta directamente a pescadores, operadores turísticos, comerciantes, acuicultores y entidades gubernamentales con competencia en el sector pesquero.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines relacionados.”
La medida buscaba crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico para establecer una política pública de protección, administración y manejo de la zona costanera y sus bienes de dominio público marítimo-terrestre. Pretendía definir la zona marítimo-terrestre, crear una Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer la 'Franja de Separación' de 20 metros para uso público, y formalizar procesos de deslinde y acceso gratuito al mar. Afectaría a todas las agencias gubernamentales con competencias sobre el litoral y a los ciudadanos en cuanto a acceso y uso de la costa.
Para crear la “Ley de la Carta de Derechos del Pescador de Puerto Rico”, a los fines de reconocer y garantizar los derechos básicos de los pescadores de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de su orientación, asistencia, acceso a información, coordinación interagencial, capacitación, servicios regionales y trato administrativo justo; disponer deberes específicos para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura y demás entidades con competencia relacionada; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de la Carta de Derechos del Pescador de Puerto Rico" para reconocer y garantizar derechos básicos de los pescadores frente a la administración pública. Establece la política pública de orientar, asistir, coordinar y facilitar el acceso a información, capacitación y servicios regionales. Impone deberes específicos a agencias como Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y Agricultura para mejorar la relación entre el Estado y los pescadores, afectando a toda persona que se dedique a la pesca en la Isla.
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