Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
Crea una ley que encarga al DRNA proteger, monitorear y restaurar las praderas de hierbas marinas, mantener una base de datos pública y publicar un mapa oficial actualizado cada tres años. Exige que OGPe y las agencias que otorgan permisos consulten ese mapa y requieran estudios cuando un proyecto pueda afectar las praderas; ninguna agencia podrá aprobar un proyecto que las destruya. Prohíbe el anclaje y otras actividades que puedan causarles daño físico directo, establece multas de $100 a $5,000 según el daño y obliga a responsables de daños moderados o severos a pagar la restauración y los estudios; para daños graves, dispone un programa de monitoreo y restauración de tres a cinco años. Crea un fondo para conservación, monitoreo y restauración que puede recibir asignaciones, donativos, multas y compensaciones, pero no expresamente otra ley ni asigna una cantidad fija de dinero.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El proyecto fue el 7 de mayo de 2026, tuvo primera lectura y fue referido a comisión el 11 de mayo. El 21 de octubre se celebró una en el Salón María Martínez de Pérez Almiroty; permanece .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 21 de octubre de 2026
: Salón María Martínez de Pérez Almiroty
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