Qué propone
Esta medida crea la "Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico". Establece como política pública la protección de estos ecosistemas y designa al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) como responsable de implementar programas de conservación, restauración, investigación y monitoreo. Crea un Mapa Oficial de Praderas de Hierbas Marinas y una base de datos pública, y regula actividades que puedan impactarlas, afectando a navegantes, desarrolladores costeros y al DRNA.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión histórica sobre la protección de los recursos costeros y el medioambiente, como se evidencia en la controversia sobre el deslinde de la zona marítimo-terrestre (Fuente 1) y el retroceso de la línea de costa (Fuente 5). La creación de una ley específica para las praderas de hierbas marinas refleja la evolución de la política pública hacia la protección de ecosistemas vulnerables, una preocupación que también motivó la Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1269, fue el 11 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes el 12 de mayo de 2026 para su discusión.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico crea un marco legal específico para estos ecosistemas. Establece la política pública de protección, define responsabilidades para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en reglamentación, monitoreo y restauración, y crea un Fondo para su financiamiento. Afecta a embarcaciones, desarrolladores costeros, agencias gubernamentales y a la ciudadanía en general al regular actividades que impactan las praderas marinas y promover su conservación.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.
Esta medida crea la "Ley de Mitigación Natural para las Costas" y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer en su reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas para proteger la zona costanera de la erosión e inundaciones. Establece una jerarquía, donde la mitigación natural es la primera alternativa, seguida por la híbrida y finalmente la dura. Afecta directamente a cualquier proyecto de desarrollo o infraestructura en la zona costanera que requiera medidas de protección contra eventos climáticos.
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