Qué propone
La medida propone crear la Ley de Turismo Ecológico con Drones para Conservación Marina en Puerto Rico. Establece un programa de licencias administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para operadores de drones que realicen tours ecológicos y observación marina. Requiere que estos operadores dediquen tiempo a monitoreo y conservación marina, y establece un Fondo Especial para Conservación Marina con Drones, financiado por tarifas de licencias y donaciones. Afecta directamente a empresas y personas que deseen operar drones comercialmente para fines de turismo ecológico marino, así como al DRNA en su rol de administrador y fiscalizador.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del turismo en Puerto Rico, que ha pasado de la promoción general a la búsqueda de nichos especializados como el turismo ecológico. La propuesta de un fondo especial y licencias para operadores de drones refleja un intento de integrar la conservación ambiental con el desarrollo turístico, un aspecto que no siempre ha sido prioritario en la historia del sector.
En qué va
Esta medida legislativa, Proyecto del Senado 936, fue el 13 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado. Fue , ya que la comisión no recomendó su aprobación el 21 de agosto de 2026.
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Última acción · 21 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las praderas de hierbas marinas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida crea la "Ley para la Protección, Conservación y Restauración de las Praderas de Hierbas Marinas de Puerto Rico". Establece como política pública la protección de estos ecosistemas, define sus funciones ecológicas y socioeconómicas, y asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la responsabilidad de instrumentar reglamentos, monitoreo, restauración y educación. Afecta a embarcaciones, desarrolladores costeros, pescadores, turistas y a toda persona o entidad que interactúe con las zonas costeras y marinas de Puerto Rico.
“Para crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico; establecer un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en prácticas agrícolas; crear un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura; promover la optimización de recursos hídricos, predicción de cosechas y reducción de insumos químicos; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico. Establece un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en la agricultura, crea un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura, y busca optimizar recursos hídricos, predecir cosechas y reducir insumos químicos. Afecta a desarrolladores y usuarios de IA agrícola, y promueve prácticas más sostenibles en el sector.
Para añadir un nuevo inciso (r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, pueda desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino accesible e inclusivo; enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse por la Oficina de Turismo, mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e incluyente; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo inciso (r) al Artículo 3 de la Ley 17-2017 (Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino) y enmienda el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 10-1970 (Ley de la Oficina de Turismo). El cambio principal es facultar a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino y a la Oficina de Turismo a desarrollar estrategias y programas específicos para mercadear a Puerto Rico como un destino turístico accesible e inclusivo. Afecta directamente a ambas agencias y, en la práctica, a la industria turística y a personas con diversidad funcional que buscan opciones de viaje adaptadas.
Para establecer la obligación de que toda línea aérea, empresa de alquiler de autos, operador de tours o excursiones, agencia de viajes y demás negocios relacionados al sector turístico notifiquen por escrito, con al menos treinta (30) días de anticipación, a las agencias competentes y a los empleados afectados cualquier cierre, consolidación o reducción sustancial de operaciones, a fin de facilitar la adopción de medidas de mitigación.
La medida, titulada 'Ley de Notificación Anticipada de Cierres y Reducciones de Operaciones en el Sector Turístico de Puerto Rico', establece la obligación para líneas aéreas, empresas de alquiler de autos, operadores de tours, agencias de viajes y otros negocios turísticos con 10 o más empleados (o aquellos que ofrezcan servicios turísticos esenciales sin importar tamaño) de notificar por escrito con al menos treinta (30) días de anticipación a agencias gubernamentales y empleados afectados sobre cierres, consolidaciones o reducciones sustanciales de operaciones. Define 'reducción sustancial' como un impacto directo del 20% o más en plantilla, rutas, servicios o activos en seis meses. El incumplimiento puede acarrear multas administrativas y referidos criminales.
Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio fomentar el crecimiento de la industria de espectáculos con drones o “drone ligth shows” en Puerto Rico, como industria innovadora, alternativa tecnológica y sostenible a la pirotecnia tradicional; ordenar una campaña de promoción sobre los incentivos económicos disponibles para dicha industria; promover la transición hacia eventos visuales de alta tecnología que garanticen la inclusión y el respeto a poblaciones sensibles; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 175 (RCS 175) buscaba ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a fomentar activamente el crecimiento de la industria de espectáculos con drones ('drone light shows') en Puerto Rico. Esto incluiría ordenar una campaña de promoción sobre los incentivos económicos disponibles para esta industria y promover la transición hacia eventos visuales de alta tecnología que fueran inclusivos y respetuosos con poblaciones sensibles. La medida afectaría directamente al DDEC, ordenándole realizar estas gestiones, y a la industria de espectáculos y eventos en general, incentivando una alternativa a la pirotecnia tradicional.
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