“Para crear la Ley de Turismo Ecológico con Drones para Conservación Marina en Puerto Rico; regular el uso comercial de drones para tours ecológicos y actividades de observación marina; establecer un programa de licencias para operadores que contribuyan activamente al monitoreo y conservación de ecosistemas marinos (corales, especies protegidas y hábitats costeros); promover el turismo sostenible y responsable; crear un fondo especial para conservación marina financiado por tarifas de licencias; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida propone crear la Ley de Turismo Ecológico con Drones para Conservación Marina en Puerto Rico. Establece un programa de licencias administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para operadores de drones que realicen tours ecológicos y observación marina. Requiere que estos operadores dediquen tiempo a monitoreo y conservación marina, y establece un Fondo Especial para Conservación Marina con Drones, financiado por tarifas de licencias y donaciones. Afecta directamente a empresas y personas que deseen operar drones comercialmente para fines de turismo ecológico marino, así como al DRNA en su rol de administrador y fiscalizador.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del turismo en Puerto Rico, que ha pasado de la promoción general a la búsqueda de nichos especializados como el turismo ecológico. La propuesta de un fondo especial y licencias para operadores de drones refleja un intento de integrar la conservación ambiental con el desarrollo turístico, un aspecto que no siempre ha sido prioritario en la historia del sector.
En qué va
Esta medida legislativa, Proyecto del Senado 936, fue el 13 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado. Fue , ya que la comisión no recomendó su aprobación el 21 de agosto de 2026.
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Última acción · 21 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico; establecer un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en prácticas agrícolas; crear un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura; promover la optimización de recursos hídricos, predicción de cosechas y reducción de insumos químicos; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley para el Uso Ético de Inteligencia Artificial en la Agricultura Sostenible de Puerto Rico. Establece un marco regulatorio para el despliegue ético de herramientas de IA en la agricultura, crea un programa de certificación gratuita administrado por el Departamento de Agricultura, y busca optimizar recursos hídricos, predecir cosechas y reducir insumos químicos. Afecta a desarrolladores y usuarios de IA agrícola, y promueve prácticas más sostenibles en el sector.
Para ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio fomentar el crecimiento de la industria de espectáculos con drones o “drone ligth shows” en Puerto Rico, como industria innovadora, alternativa tecnológica y sostenible a la pirotecnia tradicional; ordenar una campaña de promoción sobre los incentivos económicos disponibles para dicha industria; promover la transición hacia eventos visuales de alta tecnología que garanticen la inclusión y el respeto a poblaciones sensibles; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 175 (RCS 175) buscaba ordenar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a fomentar activamente el crecimiento de la industria de espectáculos con drones ('drone light shows') en Puerto Rico. Esto incluiría ordenar una campaña de promoción sobre los incentivos económicos disponibles para esta industria y promover la transición hacia eventos visuales de alta tecnología que fueran inclusivos y respetuosos con poblaciones sensibles. La medida afectaría directamente al DDEC, ordenándole realizar estas gestiones, y a la industria de espectáculos y eventos en general, incentivando una alternativa a la pirotecnia tradicional.
“Para establecer la “Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico”; crear el Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación; disponer los deberes de la Compañía de Turismo y del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 555 propone establecer la 'Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico'. Crea el 'Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación' adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con otros departamentos y el sistema universitario. El programa coordinará con instituciones académicas, diseñará estrategias de promoción, creará una plataforma digital y facilitará la participación en redes académicas globales. La Compañía de Turismo podrá otorgar incentivos promocionales y logísticos a entidades organizadoras de eventos científicos o educativos internacionales.
Para establecer la obligación de que toda línea aérea, empresa de alquiler de autos, operador de tours o excursiones, agencia de viajes y demás negocios relacionados al sector turístico notifiquen por escrito, con al menos treinta (30) días de anticipación, a las agencias competentes y a los empleados afectados cualquier cierre, consolidación o reducción sustancial de operaciones, a fin de facilitar la adopción de medidas de mitigación.
Esta Ley, la "Ley de Notificación Anticipada de Cierres y Reducciones de Operaciones en el Sector Turístico de Puerto Rico", establece la obligación para líneas aéreas, empresas de alquiler de autos, operadores de tours, agencias de viajes y otros negocios turísticos con 10 o más empleados (o cualquier tamaño si ofrecen transporte aéreo, marítimo o terrestre esencial) de notificar por escrito con al menos 30 días de antelación a múltiples agencias gubernamentales y a sus empleados sobre cierres, consolidaciones o reducciones sustanciales de operaciones. Una 'reducción sustancial' se define como aquella que afecta al menos el 20% de la plantilla, rutas, servicios o activos en un periodo de seis meses. El incumplimiento conlleva multas administrativas de hasta $10,000 por empleado afectado (primer incumplimiento) o $25,000 (reincidencia), y posibles cargos criminales.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de establecer la “Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera”; resolver la incertidumbre jurídica relacionada con las residencias y estructuras existentes en el litoral costero de esta zona; establecer un régimen de pago mediante el cobro de cánones por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen dichas estructuras existentes; autorizar reglamentación sobre el uso y mantenimiento de dichas estructuras; y para financiar obras permanentes en beneficio de la Reserva Natural y comunidad de La Parguera; aclarar las facultades, responsabilidades y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Junta de Planificación; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que realice, divulgue y ejecute un plan detallado y coordinado de mejoras a la Reserva Natural de La Parguera y a la comunidad que será financiado con el producto de los cánones de impuestos por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen a las estructuras privadas ubicadas en la zona marítimo terrestre; ordenar sobre el uso de los fondos recaudados por concepto de los cánones cobrados por el Departamento; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para crear la 'Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles de La Parguera'. El objetivo era resolver la incertidumbre jurídica de estructuras existentes en terrenos y aguas de dominio público, establecer un régimen de pago de cánones por su uso, autorizar reglamentación y financiar obras de mejora en la Reserva Natural y comunidad de La Parguera. Afectaría a los propietarios de estas estructuras, al DRNA, la Compañía de Turismo y la Junta de Planificación en la gestión de la zona.
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