Qué propone
Esta medida añade un nuevo inciso (r) al Artículo 3 de la Ley 17-2017 (Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino) y el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 10-1970 (Ley de la Oficina de Turismo). El cambio principal es facultar a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino y a la Oficina de Turismo a desarrollar estrategias y programas específicos para mercadear a Puerto Rico como un destino turístico accesible e inclusivo. Afecta directamente a ambas agencias y, en la práctica, a la industria turística y a personas con diversidad funcional que buscan opciones de viaje adaptadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la evolución del sector turístico de Puerto Rico, que ha buscado consolidarse como pilar económico. La Ley 10 de 1970, que creó la Oficina de Turismo, y la Ley 17 de 2017, que estableció la Corporación para la Promoción, son hitos en esta trayectoria, y la medida busca expandir sus funciones para incluir el mercadeo de un turismo accesible e inclusivo.
En qué va
La Ley 43-2026 fue el 24 de junio de 2025 y por la Cámara de Representantes el 23 de febrero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 13 de marzo de 2026.
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Última acción · 13 de marzo de 2026
Ley 43-2026
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Para añadir un nuevo inciso (r) en el Articulo 3 de la Ley 17'2017, conocida como "Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino", con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, podría desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino académico o de turismo culinario, deportivo y recreativo, cultural, médico, de naturaleza y aventura, de lujo y de convenciones, entre otros; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 203 enmienda la Ley 17-2017, conocida como 'Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino', para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 3. Este inciso autoriza a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino (DMO) a desarrollar iniciativas para mercadear a Puerto Rico como un destino académico, además de los ya contemplados como culinario, deportivo, cultural, médico, de naturaleza, de lujo y de convenciones. Afecta directamente la misión y las posibles estrategias de promoción de la DMO.
Para reconocer al sector de los centros comerciales, como parte de la política de desarrollo económico y turístico, así como la promoción de inversión de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3 de la Ley 17-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Promoción de Puerto Rico; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico; enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 13-2017, según enmendada y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1035, enmienda tres leyes existentes para integrar formalmente el sector de los centros comerciales en la política pública de desarrollo económico, turístico y de promoción de inversión de Puerto Rico. Específicamente, modifica la Ley 17-2017 (Promoción de Puerto Rico), la Ley 10-1970 (Oficina de Turismo) y la Ley 13-2017 (Enterprise Puerto Rico). Busca que los centros comerciales sean promovidos como destino de compras, que se establezcan centros de información turística en ellos, y que se desarrollen programas para potenciar el turismo de compras y la participación de pequeñas y medianas empresas y artesanos locales dentro de estos espacios. Afecta directamente a las agencias de promoción económica y turística, a los operadores de centros comerciales, a los negocios y artesanos que operan en ellos, y a los turistas.
Para enmendar los Artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 110, 112, 113, 114, 116, 118, 119 y 120 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de atemperar las disposiciones sobre capacidad de obrar, incapacitación absoluta o parcial, participación efectiva, apoyos para la toma de decisiones, salvaguardas judiciales y revisión de determinaciones de incapacidad; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1357 propone enmendar varios artículos (100-106, 110, 112-114, 116, 118-120) del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Busca actualizar las disposiciones sobre capacidad de obrar, incapacitación, apoyos para la toma de decisiones y salvaguardas. El cambio principal es un giro hacia la presunción de capacidad y la priorización de apoyos menos restrictivos antes de considerar la incapacitación, afectando a personas con discapacidades, condiciones médicas, edad avanzada o dificultades de comunicación, así como a sus representantes legales y al sistema judicial.
“Para establecer la “Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico”; crear el Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación; disponer los deberes de la Compañía de Turismo y del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.”
Establece la Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico, creando el Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación. Este programa, adscrito a la Compañía de Turismo y coordinado con otros departamentos y el sistema universitario, busca atraer eventos académicos y científicos internacionales a la Isla. La Compañía de Turismo tendría 90 días para reglamentar la medida tras su aprobación.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como la “Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico”, a los fines de atemperar la composición de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico a la realidad turística contemporánea, integrando representación de los sectores de Alquileres a Corto Plazo y Agroturismo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1042 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, conocida como la Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico. La medida proponía añadir dos miembros a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico, uno representando el sector de Alquileres a Corto Plazo y otro el sector de Agroturismo, ambos con sede en el destino. El propósito era actualizar la composición de la junta para reflejar la realidad turística contemporánea e integrar estas nuevas representaciones.
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