Qué propone
Establece la Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico, creando el Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación. Este programa, adscrito a la Compañía de Turismo y coordinado con otros departamentos y el sistema universitario, busca atraer eventos académicos y científicos internacionales a la Isla. La Compañía de Turismo tendría 90 días para reglamentar la medida tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la evolución del turismo en Puerto Rico, que ha buscado diversificar su oferta más allá del sol y playa, como lo demuestran los esfuerzos históricos por desarrollar el turismo de negocios y convenciones (Ley 142-2001) y el turismo médico. El turismo científico y académico representa una nueva vertiente en esta estrategia de diversificación, buscando atraer eventos y visitantes con intereses especializados.
En qué va
El Proyecto del Senado 555 fue el 22 de abril de 2025 y referido a la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado. Dicha comisión no recomendó su aprobación el 13 de agosto de 2025, citando principalmente la existencia de legislación similar en trámite.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en el Turismo Médico de Puerto Rico”; a los fines de establecer un programa de beneficios fiscales y económicos dirigidos a médicos, dentistas, especialistas y demás profesionales licenciados que presten servicios a pacientes internacionales en el marco del turismo médico; disponer los requisitos de elegibilidad; delegar funciones de fiscalización a la Compañía de Turismo, el Departamento de Salud y el Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en el Turismo Médico de Puerto Rico'. Establece un programa de beneficios fiscales y económicos dirigidos a profesionales de la salud licenciados que presten servicios a pacientes internacionales. Los beneficios incluyen créditos contributivos, deducciones por gastos, exención del IVU y acceso a adiestramientos. La Compañía de Turismo, el Departamento de Salud y el Departamento de Hacienda tendrían funciones de fiscalización y certificación.
“Para establecer el “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico”, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con el propósito de desarrollar un currículo de formación en historia, geografía, idiomas, técnicas de guiado, normativas de seguridad y emprendimiento; viabilizar la celebración de memorandos de entendimiento con universidades en Puerto Rico que ofrezcan programas de estudio relacionados con la industria turística; disponer la reglamentación de la certificación y licencia de guías turísticos en la Isla; fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico; y para otros fines relacionados.”
La medida propone establecer el 'Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico', adscrito a la Compañía de Turismo. Busca desarrollar un currículo de formación integral, viabilizar acuerdos con universidades, reglamentar la certificación y licencia de guías, y fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico. Afecta directamente a quienes deseen ejercer como guías turísticos, así como a la industria turística en general.
Para añadir un nuevo inciso (r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, pueda desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino accesible e inclusivo; enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse por la Oficina de Turismo, mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e incluyente; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo inciso (r) al Artículo 3 de la Ley 17-2017 (Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino) y enmienda el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 10-1970 (Ley de la Oficina de Turismo). El cambio principal es facultar a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino y a la Oficina de Turismo a desarrollar estrategias y programas específicos para mercadear a Puerto Rico como un destino turístico accesible e inclusivo. Afecta directamente a ambas agencias y, en la práctica, a la industria turística y a personas con diversidad funcional que buscan opciones de viaje adaptadas.
Para añadir un nuevo inciso (r) en el Articulo 3 de la Ley 17'2017, conocida como "Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino", con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, podría desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino académico o de turismo culinario, deportivo y recreativo, cultural, médico, de naturaleza y aventura, de lujo y de convenciones, entre otros; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 203 enmienda la Ley 17-2017, conocida como 'Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino', para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 3. Este inciso autoriza a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino (DMO) a desarrollar iniciativas para mercadear a Puerto Rico como un destino académico, además de los ya contemplados como culinario, deportivo, cultural, médico, de naturaleza, de lujo y de convenciones. Afecta directamente la misión y las posibles estrategias de promoción de la DMO.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del 'Destino Turístico Paraíso del Este', abarcando 17 municipios del este y sureste de Puerto Rico. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a elaborar un Plan Estratégico y crea una Junta Ejecutiva con dos comités (Infraestructura y Educación/Mercadeo) para dirigir su desarrollo. También enmienda la Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico para ajustar las delimitaciones regionales.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.