“Para establecer la “Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico”; crear el Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación; disponer los deberes de la Compañía de Turismo y del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 555 propone establecer la 'Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico'. Crea el 'Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación' adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con otros departamentos y el sistema universitario. El programa coordinará con instituciones académicas, diseñará estrategias de promoción, creará una plataforma digital y facilitará la participación en redes académicas globales. La Compañía de Turismo podrá otorgar incentivos promocionales y logísticos a entidades organizadoras de eventos científicos o educativos internacionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución histórica del turismo en Puerto Rico, que ha buscado diversificar su oferta más allá del turismo tradicional. La creación de la Compañía de Turismo en 1970 y el desarrollo del Centro de Convenciones en 2001 demuestran un esfuerzo continuo por atraer visitantes y eventos, ahora extendiéndose al turismo científico y académico para posicionar a la isla como un destino de conocimiento e investigación.
En qué va
La medida PS 555, titulada 'Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico', fue el 22 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 13 de agosto de 2025.
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Última acción · 13 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Coordinación Interagencial del Turismo Médico en Puerto Rico”; a los fines de establecer un marco formal de colaboración entre la Compañía de Turismo, el Departamento de Salud, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y otras agencias pertinentes para la promoción, fiscalización, recopilación de datos y capacitación relacionada con el turismo médico; disponer la creación de un Consejo Interagencial de Turismo Médico; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley para la Coordinación Interagencial del Turismo Médico en Puerto Rico". Establece un marco formal de colaboración entre la Compañía de Turismo, Salud, Desarrollo Económico y Comercio, y otras agencias, para la promoción, fiscalización, recopilación de datos y capacitación del turismo médico. Crea un Consejo Interagencial de Turismo Médico adscrito a la Compañía de Turismo, con funciones de diseño de un Plan Estratégico, coordinación de estadísticas, protocolos de promoción, recomendaciones legislativas y de calidad, y fomento de alianzas académicas. El Consejo estará compuesto por directores de agencias clave, representantes de la UPR y tres del sector privado designados por el Gobernador.
“Para establecer el “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico”, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con el propósito de desarrollar un currículo de formación en historia, geografía, idiomas, técnicas de guiado, normativas de seguridad y emprendimiento; viabilizar la celebración de memorandos de entendimiento con universidades en Puerto Rico que ofrezcan programas de estudio relacionados con la industria turística; disponer la reglamentación de la certificación y licencia de guías turísticos en la Isla; fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 462 proponía establecer el "Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico" bajo la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Buscaba crear un currículo estandarizado, facilitar acuerdos con universidades, reglamentar la certificación y licencia de guías, y fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas turísticas. Estaba dirigida a profesionalizar la industria del guiado turístico y mejorar la calidad de la experiencia para los visitantes.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Paraíso del Este; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un “Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino”; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Paraíso del Este; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Paraíso del Este, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; enmendar el Artículo 3 de la Ley 125-2016, conocida como “Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del 'Destino Turístico Paraíso del Este', abarcando 17 municipios del este y sureste de Puerto Rico. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a elaborar un Plan Estratégico y crea una Junta Ejecutiva con dos comités (Infraestructura y Educación/Mercadeo) para dirigir su desarrollo. También enmienda la Ley de Regionalización Turística de Puerto Rico para ajustar las delimitaciones regionales.
Para crear la “Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en el Turismo Médico de Puerto Rico”; a los fines de establecer un programa de beneficios fiscales y económicos dirigidos a médicos, dentistas, especialistas y demás profesionales licenciados que presten servicios a pacientes internacionales en el marco del turismo médico; disponer los requisitos de elegibilidad; delegar funciones de fiscalización a la Compañía de Turismo, el Departamento de Salud y el Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida PS 539 buscaba crear la Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en el Turismo Médico de Puerto Rico. Establecía un programa de beneficios fiscales y económicos (créditos, deducciones, exenciones de IVU) para médicos, dentistas y otros profesionales licenciados que presten servicios a pacientes internacionales. Delegaba la fiscalización y certificación a la Compañía de Turismo, el Departamento de Salud y el Departamento de Hacienda.
Para enmendar la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de incluir el turismo médico y la exportación de servicios de salud como actividades elegibles bajo los programas de incentivos económicos; establecer definiciones aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para incluir el turismo médico y la exportación de servicios de salud como actividades elegibles para recibir incentivos económicos. Esto permitiría a proveedores de salud (hospitales, clínicas, telemedicina, etc.) acceder a exenciones contributivas y créditos fiscales, y establece definiciones para estos términos.
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