Qué propone
La medida propone establecer el 'Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico', adscrito a la Compañía de Turismo. Busca desarrollar un currículo de formación integral, viabilizar acuerdos con universidades, reglamentar la certificación y licencia de guías, y fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico. Afecta directamente a quienes deseen ejercer como guías turísticos, así como a la industria turística en general.
Pros
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del turismo como pilar económico de Puerto Rico, un sector que ha buscado diversificarse y profesionalizarse desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970. La propuesta de certificar guías turísticos busca fortalecer la calidad del servicio, un aspecto clave para la competitividad del destino, especialmente tras la recuperación de desastres y en un contexto de expansión de la oferta turística.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 462, fue el 31 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado. Posteriormente, el 13 de agosto de 2025, la comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 13 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer el “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico”, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con el propósito de desarrollar un currículo de formación en historia, geografía, idiomas, técnicas de guiado, normativas de seguridad y emprendimiento; viabilizar la celebración de memorandos de entendimiento con universidades en Puerto Rico que ofrezcan programas de estudio relacionados con la industria turística; disponer la reglamentación de la certificación y licencia de guías turísticos en la Isla; fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 405 proponía crear el 'Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico', adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Buscaba desarrollar un currículo de formación, facilitar acuerdos con universidades, reglamentar la certificación y licencia de guías, y fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYMES) turísticas. Afectaría directamente a personas interesadas en ser guías turísticos y al sector turístico en general.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 52-2008, conocida como “Ley para la Certificación de Guías Turísticos”, a los fines de autorizar la expedición de certificaciones de guías turísticos a personas que, además de satisfacer otros requisitos dispuestos en la ley, hayan cumplido dieciséis años y estén cursando estudios conducentes al cuarto año de escuela superior o sean estudiantes universitarios o graduados universitarios; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la creación de un programa de formación para guías turísticos que culmine, con su aprobación, en la certificación de su estudiantado; disponer, además, que este programa deberá ofrecerse principalmente mediante sistemas de videoconferencia y fuera del horario escolar regular; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 52-2008, conocida como la Ley para la Certificación de Guías Turísticos, para permitir que personas de dieciséis (16) años en adelante, que estén cursando estudios superiores o universitarios, puedan obtener la certificación de guía turístico. Además, ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a crear un programa de formación para guías turísticos, ofrecido principalmente por videoconferencia y fuera del horario escolar regular, que culmine en la certificación de sus estudiantes. Esto afecta directamente a jóvenes interesados en la industria turística y a la CTPR.
“Para establecer la “Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico”; crear el Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación; disponer los deberes de la Compañía de Turismo y del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.”
Establece la Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico, creando el Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación. Este programa, adscrito a la Compañía de Turismo y coordinado con otros departamentos y el sistema universitario, busca atraer eventos académicos y científicos internacionales a la Isla. La Compañía de Turismo tendría 90 días para reglamentar la medida tras su aprobación.
Para establecer guías voluntarias para certificaciones de hospedaje religioso en conventos, monasterios y sitios sagrados; promover estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad para el hospedaje temporal en instalaciones religiosas; fomentar el desarrollo del turismo religioso en Puerto Rico sin costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias para las entidades religiosas; y para otros fines relacionados.
La medida, titulada 'Ley de Guías Voluntarias para Certificaciones de Hospedaje Religioso en Puerto Rico', proponía la creación de guías voluntarias para que conventos, monasterios y sitios sagrados que ofrezcan hospedaje temporal pudieran obtener una certificación. Estas guías, desarrolladas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y el Departamento de Salud, abarcarían estándares mínimos de higiene, seguridad, respeto a la privacidad espiritual y sostenibilidad. La participación sería totalmente voluntaria, sin imponer obligaciones ni costos adicionales al erario, y se ofrecerían incentivos como reconocimientos públicos y asesoría gratuita de la CTPR. La medida fue rechazada por la Comisión de Turismo del Senado.
Para crear la “Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en el Turismo Médico de Puerto Rico”; a los fines de establecer un programa de beneficios fiscales y económicos dirigidos a médicos, dentistas, especialistas y demás profesionales licenciados que presten servicios a pacientes internacionales en el marco del turismo médico; disponer los requisitos de elegibilidad; delegar funciones de fiscalización a la Compañía de Turismo, el Departamento de Salud y el Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en el Turismo Médico de Puerto Rico'. Establece un programa de beneficios fiscales y económicos dirigidos a profesionales de la salud licenciados que presten servicios a pacientes internacionales. Los beneficios incluyen créditos contributivos, deducciones por gastos, exención del IVU y acceso a adiestramientos. La Compañía de Turismo, el Departamento de Salud y el Departamento de Hacienda tendrían funciones de fiscalización y certificación.
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