“Para establecer el “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico”, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con el propósito de desarrollar un currículo de formación en historia, geografía, idiomas, técnicas de guiado, normativas de seguridad y emprendimiento; viabilizar la celebración de memorandos de entendimiento con universidades en Puerto Rico que ofrezcan programas de estudio relacionados con la industria turística; disponer la reglamentación de la certificación y licencia de guías turísticos en la Isla; fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 462 proponía establecer el "Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico" bajo la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Buscaba crear un currículo estandarizado, facilitar acuerdos con universidades, reglamentar la certificación y licencia de guías, y fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas turísticas. Estaba dirigida a profesionalizar la industria del guiado turístico y mejorar la calidad de la experiencia para los visitantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sector turístico de Puerto Rico, que ha sido un pilar estratégico desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970. La profesionalización de los guías turísticos, como propone la medida, es un paso lógico en la diversificación y consolidación de la oferta turística, buscando mejorar la calidad del servicio y la competitividad del destino, un objetivo constante en la historia del turismo en la isla.
En qué va
La medida PS 462, presentada el 31 de marzo de 2025, fue referida a la Comisión de Turismo del Senado. Sin embargo, la comisión no recomendó su aprobación el 13 de agosto de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 13 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Para establecer el “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico”, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con el propósito de desarrollar un currículo de formación en historia, geografía, idiomas, técnicas de guiado, normativas de seguridad y emprendimiento; viabilizar la celebración de memorandos de entendimiento con universidades en Puerto Rico que ofrezcan programas de estudio relacionados con la industria turística; disponer la reglamentación de la certificación y licencia de guías turísticos en la Isla; fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 405 proponía crear el 'Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico', adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Buscaba desarrollar un currículo de formación, facilitar acuerdos con universidades, reglamentar la certificación y licencia de guías, y fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYMES) turísticas. Afectaría directamente a personas interesadas en ser guías turísticos y al sector turístico en general.
“Para establecer la “Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico”; crear el Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación; disponer los deberes de la Compañía de Turismo y del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 555 propone establecer la 'Ley para el Fomento del Turismo Científico y Académico en Puerto Rico'. Crea el 'Programa de Promoción de Intercambios, Conferencias y Turismo de Investigación' adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con otros departamentos y el sistema universitario. El programa coordinará con instituciones académicas, diseñará estrategias de promoción, creará una plataforma digital y facilitará la participación en redes académicas globales. La Compañía de Turismo podrá otorgar incentivos promocionales y logísticos a entidades organizadoras de eventos científicos o educativos internacionales.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 52-2008, conocida como “Ley para la Certificación de Guías Turísticos”, a los fines de autorizar la expedición de certificaciones de guías turísticos a personas que, además de satisfacer otros requisitos dispuestos en la ley, hayan cumplido dieciséis años y estén cursando estudios conducentes al cuarto año de escuela superior o sean estudiantes universitarios o graduados universitarios; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la creación de un programa de formación para guías turísticos que culmine, con su aprobación, en la certificación de su estudiantado; disponer, además, que este programa deberá ofrecerse principalmente mediante sistemas de videoconferencia y fuera del horario escolar regular; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 52-2008, conocida como la Ley para la Certificación de Guías Turísticos, para permitir que personas de dieciséis (16) años en adelante, que estén cursando estudios superiores o universitarios, puedan obtener la certificación de guía turístico. Además, ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a crear un programa de formación para guías turísticos, ofrecido principalmente por videoconferencia y fuera del horario escolar regular, que culmine en la certificación de sus estudiantes. Esto afecta directamente a jóvenes interesados en la industria turística y a la CTPR.
Para establecer guías voluntarias para certificaciones de hospedaje religioso en conventos, monasterios y sitios sagrados; promover estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad para el hospedaje temporal en instalaciones religiosas; fomentar el desarrollo del turismo religioso en Puerto Rico sin costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias para las entidades religiosas; y para otros fines relacionados.
La medida, titulada 'Ley de Guías Voluntarias para Certificaciones de Hospedaje Religioso en Puerto Rico', proponía la creación de guías voluntarias para que conventos, monasterios y sitios sagrados que ofrezcan hospedaje temporal pudieran obtener una certificación. Estas guías, desarrolladas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y el Departamento de Salud, abarcarían estándares mínimos de higiene, seguridad, respeto a la privacidad espiritual y sostenibilidad. La participación sería totalmente voluntaria, sin imponer obligaciones ni costos adicionales al erario, y se ofrecerían incentivos como reconocimientos públicos y asesoría gratuita de la CTPR. La medida fue rechazada por la Comisión de Turismo del Senado.
Para crear la “Ley para la Coordinación Interagencial del Turismo Médico en Puerto Rico”; a los fines de establecer un marco formal de colaboración entre la Compañía de Turismo, el Departamento de Salud, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y otras agencias pertinentes para la promoción, fiscalización, recopilación de datos y capacitación relacionada con el turismo médico; disponer la creación de un Consejo Interagencial de Turismo Médico; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley para la Coordinación Interagencial del Turismo Médico en Puerto Rico". Establece un marco formal de colaboración entre la Compañía de Turismo, Salud, Desarrollo Económico y Comercio, y otras agencias, para la promoción, fiscalización, recopilación de datos y capacitación del turismo médico. Crea un Consejo Interagencial de Turismo Médico adscrito a la Compañía de Turismo, con funciones de diseño de un Plan Estratégico, coordinación de estadísticas, protocolos de promoción, recomendaciones legislativas y de calidad, y fomento de alianzas académicas. El Consejo estará compuesto por directores de agencias clave, representantes de la UPR y tres del sector privado designados por el Gobernador.
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