Qué propone
El Proyecto del Senado 405 proponía crear el 'Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico', adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Buscaba desarrollar un currículo de formación, facilitar acuerdos con universidades, reglamentar la certificación y licencia de guías, y fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYMES) turísticas. Afectaría directamente a personas interesadas en ser guías turísticos y al sector turístico en general.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución del turismo como pilar económico de Puerto Rico, un sector que, desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970, ha buscado diversificarse y fortalecerse. La capacitación de guías turísticos es un paso para profesionalizar la oferta de servicios, lo que históricamente ha sido un reto en un sector con estacionalidad laboral y que busca competir a nivel internacional.
En qué va
El Proyecto del Senado 405, presentado el 10 de marzo de 2025, fue referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado. Posteriormente, fue por su autor el 31 de marzo de 2025, lo que detuvo su trámite legislativo.
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Última acción · 31 de marzo de 2025
por su Autor
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“Para establecer el “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico”, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con el propósito de desarrollar un currículo de formación en historia, geografía, idiomas, técnicas de guiado, normativas de seguridad y emprendimiento; viabilizar la celebración de memorandos de entendimiento con universidades en Puerto Rico que ofrezcan programas de estudio relacionados con la industria turística; disponer la reglamentación de la certificación y licencia de guías turísticos en la Isla; fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico; y para otros fines relacionados.”
La medida propone establecer el 'Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico', adscrito a la Compañía de Turismo. Busca desarrollar un currículo de formación integral, viabilizar acuerdos con universidades, reglamentar la certificación y licencia de guías, y fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico. Afecta directamente a quienes deseen ejercer como guías turísticos, así como a la industria turística en general.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 52-2008, conocida como “Ley para la Certificación de Guías Turísticos”, a los fines de autorizar la expedición de certificaciones de guías turísticos a personas que, además de satisfacer otros requisitos dispuestos en la ley, hayan cumplido dieciséis años y estén cursando estudios conducentes al cuarto año de escuela superior o sean estudiantes universitarios o graduados universitarios; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la creación de un programa de formación para guías turísticos que culmine, con su aprobación, en la certificación de su estudiantado; disponer, además, que este programa deberá ofrecerse principalmente mediante sistemas de videoconferencia y fuera del horario escolar regular; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 52-2008, conocida como la Ley para la Certificación de Guías Turísticos, para permitir que personas de dieciséis (16) años en adelante, que estén cursando estudios superiores o universitarios, puedan obtener la certificación de guía turístico. Además, ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a crear un programa de formación para guías turísticos, ofrecido principalmente por videoconferencia y fuera del horario escolar regular, que culmine en la certificación de sus estudiantes. Esto afecta directamente a jóvenes interesados en la industria turística y a la CTPR.
Para establecer guías voluntarias para certificaciones de hospedaje religioso en conventos, monasterios y sitios sagrados; promover estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad para el hospedaje temporal en instalaciones religiosas; fomentar el desarrollo del turismo religioso en Puerto Rico sin costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias para las entidades religiosas; y para otros fines relacionados.
La medida, titulada 'Ley de Guías Voluntarias para Certificaciones de Hospedaje Religioso en Puerto Rico', proponía la creación de guías voluntarias para que conventos, monasterios y sitios sagrados que ofrezcan hospedaje temporal pudieran obtener una certificación. Estas guías, desarrolladas por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y el Departamento de Salud, abarcarían estándares mínimos de higiene, seguridad, respeto a la privacidad espiritual y sostenibilidad. La participación sería totalmente voluntaria, sin imponer obligaciones ni costos adicionales al erario, y se ofrecerían incentivos como reconocimientos públicos y asesoría gratuita de la CTPR. La medida fue rechazada por la Comisión de Turismo del Senado.
Para añadir un nuevo inciso (r) en el Articulo 3 de la Ley 17'2017, conocida como "Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino", con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, podría desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino académico o de turismo culinario, deportivo y recreativo, cultural, médico, de naturaleza y aventura, de lujo y de convenciones, entre otros; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 203 enmienda la Ley 17-2017, conocida como 'Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino', para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 3. Este inciso autoriza a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino (DMO) a desarrollar iniciativas para mercadear a Puerto Rico como un destino académico, además de los ya contemplados como culinario, deportivo, cultural, médico, de naturaleza, de lujo y de convenciones. Afecta directamente la misión y las posibles estrategias de promoción de la DMO.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como la “Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico”, a los fines de atemperar la composición de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico a la realidad turística contemporánea, integrando representación de los sectores de Alquileres a Corto Plazo y Agroturismo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1042 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, conocida como la Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico. La medida proponía añadir dos miembros a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico, uno representando el sector de Alquileres a Corto Plazo y otro el sector de Agroturismo, ambos con sede en el destino. El propósito era actualizar la composición de la junta para reflejar la realidad turística contemporánea e integrar estas nuevas representaciones.
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