Qué propone
El P. del S. 1042 buscaba el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, conocida como la Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico. La medida proponía añadir dos miembros a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico, uno representando el sector de Alquileres a Corto Plazo y otro el sector de Agroturismo, ambos con sede en el destino. El propósito era actualizar la composición de la junta para reflejar la realidad turística contemporánea e integrar estas nuevas representaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución del sector turístico de Puerto Rico, que ha buscado diversificarse más allá del turismo de convenciones y cruceros. La inclusión de los sectores de alquileres a corto plazo y agroturismo en la junta de Porta del Sol refleja la transformación del mercado turístico, donde los alquileres a corto plazo han proliferado y el agroturismo representa una oportunidad para el desarrollo local.
En qué va
El P. del S. 1042 fue el 2 de febrero de 2026 y referido a comisión en el Senado. La medida fue por su autor el 5 de junio de 2026.
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Última acción · 5 de junio de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5; adicionar un nuevo Artículo 9 y redesignar los restantes Artículos 9 al 20, respectivamente, como Artículos 10 al 21; y enmendar los Artículos 10 y 16 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, a fin de reconocer y ampliar beneficios e incentivos contributivos a la industria del turismo en la región o zona que comprende el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico.”
El P. de la C. 761 enmienda la Ley 158 de 2005 para ampliar los beneficios e incentivos contributivos dirigidos a la industria turística en la región del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico. Modifica la estructura de la Junta Ejecutiva, crea un Comité de Hacienda específico para identificar y recomendar proyectos elegibles para exenciones contributivas sobre la propiedad, deducciones por empleos nuevos y por alquiler, y exenciones sobre ingresos netos por ventas de productos y servicios turísticos, culturales y agrícolas. Los incentivos se otorgan a negocios establecidos dentro de un plazo de tres años a partir del 1ro. de enero de 2026.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de disponer una aportación proporcional de recaudos para el desarrollo del Destino Turístico Porta del Sol; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Su objetivo es destinar el 50% de los recaudos del 'room tax' generados por hospederías, paradores y moteles localizados en el Distrito Turístico Porta del Sol para el desarrollo de dicha región. Los fondos serán administrados por la Junta de Porta del Sol y su Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales, según establecido en la Ley 158-2005.
Para añadir un nuevo inciso (r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, pueda desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino accesible e inclusivo; enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse por la Oficina de Turismo, mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e incluyente; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo inciso (r) al Artículo 3 de la Ley 17-2017 (Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino) y enmienda el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 10-1970 (Ley de la Oficina de Turismo). El cambio principal es facultar a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino y a la Oficina de Turismo a desarrollar estrategias y programas específicos para mercadear a Puerto Rico como un destino turístico accesible e inclusivo. Afecta directamente a ambas agencias y, en la práctica, a la industria turística y a personas con diversidad funcional que buscan opciones de viaje adaptadas.
Para establecer el “Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico”, adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, con el propósito de desarrollar un currículo de formación en historia, geografía, idiomas, técnicas de guiado, normativas de seguridad y emprendimiento; viabilizar la celebración de memorandos de entendimiento con universidades en Puerto Rico que ofrezcan programas de estudio relacionados con la industria turística; disponer la reglamentación de la certificación y licencia de guías turísticos en la Isla; fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en el sector turístico; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 405 proponía crear el 'Programa de Formación, Capacitación y Certificación de Guías Turísticos en Puerto Rico', adscrito a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Buscaba desarrollar un currículo de formación, facilitar acuerdos con universidades, reglamentar la certificación y licencia de guías, y fomentar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYMES) turísticas. Afectaría directamente a personas interesadas en ser guías turísticos y al sector turístico en general.
Para reconocer al sector de los centros comerciales, como parte de la política de desarrollo económico y turístico, así como la promoción de inversión de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3 de la Ley 17-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Promoción de Puerto Rico; enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico; enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 13-2017, según enmendada y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1035, enmienda tres leyes existentes para integrar formalmente el sector de los centros comerciales en la política pública de desarrollo económico, turístico y de promoción de inversión de Puerto Rico. Específicamente, modifica la Ley 17-2017 (Promoción de Puerto Rico), la Ley 10-1970 (Oficina de Turismo) y la Ley 13-2017 (Enterprise Puerto Rico). Busca que los centros comerciales sean promovidos como destino de compras, que se establezcan centros de información turística en ellos, y que se desarrollen programas para potenciar el turismo de compras y la participación de pequeñas y medianas empresas y artesanos locales dentro de estos espacios. Afecta directamente a las agencias de promoción económica y turística, a los operadores de centros comerciales, a los negocios y artesanos que operan en ellos, y a los turistas.
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