Qué propone
El P. del S. 1042 propone el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005 para expandir la composición de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico. Se añadirían dos nuevos miembros con voz y voto: uno representando el sector de Alquileres a Corto Plazo y otro representando el sector de Agroturismo, ambos cuyos negocios o proyectos se ubiquen dentro del Destino Turístico Porta del Sol. La selección de estos nuevos miembros se regirá por a ser adoptados por la propia Junta Ejecutiva.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución del turismo en Puerto Rico, un sector que ha buscado diversificarse y adaptarse a nuevas realidades, como la proliferación de alquileres a corto plazo y el agroturismo. La expansión de la Junta Ejecutiva de Porta del Sol refleja la necesidad de integrar a estos nuevos actores, un reto que se suma a la discusión histórica sobre cómo el turismo impacta la economía y la vivienda, como se observa en el debate sobre la Ley 60-2019 y las plataformas de hospedaje.
En qué va
El P. del S. 1042 fue presentado en el Senado de Puerto Rico el 2 de febrero de 2026, referido a comisión y posteriormente por su autor el 5 de junio de 2026.
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Última acción · 5 de junio de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5; adicionar un nuevo Artículo 9 y redesignar los restantes Artículos 9 al 20, respectivamente, como Artículos 10 al 21; y enmendar los Artículos 10 y 16 de la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, según enmendada, conocida como “Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico”, a fin de reconocer y ampliar beneficios e incentivos contributivos a la industria del turismo en la región o zona que comprende el Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico.”
La medida, Proyecto de la Cámara 761, enmienda la Ley del Destino Turístico Porta del Sol-Puerto Rico (Ley 158 de 2005) para expandir beneficios e incentivos contributivos a la industria turística en la región de 17 municipios del oeste. Modifica la estructura de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo Turístico de Porta del Sol, añadiendo un Comité de Hacienda y redefiniendo la composición y facultades de la Junta y sus comités. Busca fortalecer la región como destino turístico de clase mundial.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de disponer una aportación proporcional de recaudos para el desarrollo del Destino Turístico Porta del Sol; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Propone destinar el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos del 'room tax' generados por hospederías localizadas en el Destino Turístico Porta del Sol, para ser administrados por la Junta de Porta del Sol. Estos fondos se utilizarán para el desarrollo turístico y económico de la región oeste del país, según lo estipulado en el plan estratégico de la Ley 158-2005.
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