Qué propone
Esta medida legislativa, el P. del S. 1035, tres leyes existentes para integrar formalmente el sector de los centros comerciales en la política pública de desarrollo económico, turístico y de promoción de inversión de Puerto Rico. Específicamente, modifica la Ley 17-2017 (Promoción de Puerto Rico), la Ley 10-1970 (Oficina de Turismo) y la Ley 13-2017 (Enterprise Puerto Rico). Busca que los centros comerciales sean promovidos como destino de compras, que se establezcan centros de información turística en ellos, y que se desarrollen programas para potenciar el turismo de compras y la participación de pequeñas y medianas empresas y artesanos locales dentro de estos espacios. Afecta directamente a las agencias de promoción económica y turística, a los operadores de centros comerciales, a los negocios y artesanos que operan en ellos, y a los turistas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 1035, fue el 30 de enero de 2026 y de Puerto Rico el 16 de marzo de 2026, con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (21)
En contra (4)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (r) en el Artículo 3 de la Ley 17-2017, conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”, con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, pueda desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino accesible e inclusivo; enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer, entre otras estrategias e iniciativas que puedan desarrollarse por la Oficina de Turismo, mercadear a Puerto Rico como un destino accesible e incluyente; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo inciso (r) al Artículo 3 de la Ley 17-2017 (Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino) y enmienda el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 10-1970 (Ley de la Oficina de Turismo). El cambio principal es facultar a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino y a la Oficina de Turismo a desarrollar estrategias y programas específicos para mercadear a Puerto Rico como un destino turístico accesible e inclusivo. Afecta directamente a ambas agencias y, en la práctica, a la industria turística y a personas con diversidad funcional que buscan opciones de viaje adaptadas.
Para añadir un nuevo inciso (r) en el Articulo 3 de la Ley 17'2017, conocida como "Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino", con el propósito de establecer que, como parte de sus estrategias, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, podría desarrollar iniciativas dirigidas a mercadear a Puerto Rico, como un destino académico o de turismo culinario, deportivo y recreativo, cultural, médico, de naturaleza y aventura, de lujo y de convenciones, entre otros; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 203 enmienda la Ley 17-2017, conocida como 'Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino', para añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 3. Este inciso autoriza a la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino (DMO) a desarrollar iniciativas para mercadear a Puerto Rico como un destino académico, además de los ya contemplados como culinario, deportivo, cultural, médico, de naturaleza, de lujo y de convenciones. Afecta directamente la misión y las posibles estrategias de promoción de la DMO.
Para añadir un nuevo Artículo 10-A a la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, a los fines de establecer transparencia en solicitudes de crédito comercial; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1365 propone añadir un Artículo 10-A a la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Busca obligar a las instituciones financieras supervisadas por la OCIF a proveer una notificación escrita, clara y comprensible a los solicitantes de crédito comercial cuando se tome una acción adversa sobre su solicitud. Esta notificación debe detallar las razones principales de la decisión y ofrecer información de contacto y orientación sobre cómo presentar querellas ante la OCIF. Afecta directamente a pequeños comerciantes, PYMES y otros negocios que solicitan crédito comercial, así como a las instituciones financieras que otorgan dicho crédito.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 13-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para autorizar la creación de una corporación sin fines de lucro la cual se adoptará el concepto “Enterprise Puerto Rico”, con el fin de ampliar y aclarar los propósitos y facultades de la Corporación; establecer disposiciones adicionales sobre el contrato de desempeño y su duración; modificar la composición, deberes y funcionamiento de la Junta de Directores; redefinir los deberes del Director Ejecutivo y demás oficiales; incluir nuevas medidas de desempeño; integrar la colaboración con iniciativas regionales; fortalecer el Programa de Gestores de Negocios conforme a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” ; disponer sobre la estrategia de promoción y mercadeo; requerir informes adicionales; y otros fines relacionados.
El P. del S. 981 enmienda la Ley 13-2017 para expandir y aclarar los propósitos y facultades de la corporación Invest Puerto Rico (ahora Enterprise Puerto Rico). Introduce cambios en la duración del contrato de desempeño, la composición y deberes de la Junta de Directores, los roles del Director Ejecutivo, e integra la colaboración con iniciativas regionales y el Programa de Gestores de Negocios bajo la Ley 60-2019. Afecta directamente a la corporación, sus directivos, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a potenciales inversionistas y negocios que busquen establecerse en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, según enmendada, conocida como la “Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico”, a los fines de atemperar la composición de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico a la realidad turística contemporánea, integrando representación de los sectores de Alquileres a Corto Plazo y Agroturismo; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1042 buscaba enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 158-2005, conocida como la Ley del Destino Turístico Porta del Sol – Puerto Rico. La medida proponía añadir dos miembros a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol – Puerto Rico, uno representando el sector de Alquileres a Corto Plazo y otro el sector de Agroturismo, ambos con sede en el destino. El propósito era actualizar la composición de la junta para reflejar la realidad turística contemporánea e integrar estas nuevas representaciones.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.