Qué propone
Esta medida propone añadir un Artículo 10-A a la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) para exigir que las instituciones financieras notifiquen por escrito, de forma clara y comprensible, las razones principales de cualquier acción adversa (denegación, modificación sustancial o imposición de condiciones adicionales) sobre solicitudes de crédito comercial. La notificación deberá incluir información de contacto y orientación sobre cómo presentar consultas o querellas ante la OCIF, afectando directamente a solicitantes de crédito comercial y a las instituciones financieras que los evalúan.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1365, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario”; establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico; facultar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario, estableciendo requisitos mínimos de divulgación previa y clara para transacciones de financiamiento ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico por entidades no bancarias. Faculta a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) para reglamentar y fiscalizar su cumplimiento, y busca asegurar que los comerciantes comprendan los términos económicos, cargos, garantías y riesgos antes de aceptar dichas transacciones. Afecta directamente a los comerciantes que buscan capital alternativo y a los proveedores de estos servicios financieros.
Para enmendar los artículos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”, con el propósito de clarificar que corresponderá a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 364-2000, conocida como Ley de Agencias de Informes de Crédito, para clarificar que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) tendrá la jurisdicción exclusiva para administrar y hacer cumplir dicha ley. Elimina la jurisdicción concurrente o general que previamente ostentaba el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en esta materia, transfiriendo la autoridad de imponer penalidades y supervisar el cumplimiento a la OCIF. Afecta directamente a las agencias de informes de crédito, a las instituciones financieras y a los consumidores que interactúan con estos servicios.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.