Qué propone
El P. del S. 1365 propone añadir un Artículo 10-A a la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Busca obligar a las instituciones financieras supervisadas por la OCIF a proveer una notificación escrita, clara y comprensible a los solicitantes de crédito comercial cuando se tome una acción adversa sobre su solicitud. Esta notificación debe detallar las razones principales de la decisión y ofrecer información de contacto y orientación sobre cómo presentar querellas ante la OCIF. Afecta directamente a pequeños comerciantes, PYMES y otros negocios que solicitan crédito comercial, así como a las instituciones financieras que otorgan dicho crédito.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1365 fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referido a comisión(es).
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario”; establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico; facultar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Crea la Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario para establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico. Faculta a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento. Afecta a proveedores de financiamiento no bancario y a comerciantes (personas naturales o jurídicas) que operan en Puerto Rico y reciben este tipo de financiamiento.
Para enmendar los artículos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”, con el propósito de clarificar que corresponderá a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los artículos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 364-2000, conocida como 'Ley de Agencias de Informes de Crédito'. Su propósito principal es clarificar y centralizar la administración y el cumplimiento de dicha ley en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Esto implica una reasignación de funciones de fiscalización y administración que actualmente recaen parcialmente en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la OCIF.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 153-2013, conocida como "Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito", para transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir dicha ley del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). También ajusta la Ley Orgánica del DACO para reflejar esta transferencia. Afecta directamente a las agencias que ofrecen servicios de rectificación de crédito y a los consumidores que utilizan dichos servicios, al cambiar la entidad reguladora principal.
Para establecer guías voluntarias para la oferta de préstamos basados en datos alternativos en instituciones financieras y fintech; promover el uso de historiales de pagos móviles, datos de redes sociales, consumo de servicios públicos y otros indicadores no tradicionales para evaluar capacidad crediticia; fomentar la inclusión financiera sin imponer costos adicionales al erario ni obligaciones mandatorias a las entidades o consumidores; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, rechazada, buscaba establecer guías voluntarias para que instituciones financieras y fintech en Puerto Rico ofrecieran préstamos utilizando datos alternativos (como historial de pagos móviles, consumo de servicios públicos, redes sociales) para evaluar la capacidad crediticia. El objetivo era fomentar la inclusión financiera sin imponer obligaciones mandatorias ni costos adicionales al erario público, delegando la creación de estas guías a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Afectaba directamente a consumidores con acceso limitado a crédito tradicional y a las entidades financieras interesadas en adoptar estos modelos de evaluación.
Para añadir un nuevo Artículo 209-A a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”, a los fines de establecer los efectos de la resolución de compraventas financiadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un Artículo 209-A a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (Ley 68 de 1964) para establecer claramente cómo se distribuyen las responsabilidades (devoluciones, créditos, ajustes) entre vendedor, comprador y entidad financiera cuando un contrato de venta financiado es resuelto, cancelado o declarado nulo por un foro competente. Afecta directamente a consumidores, vendedores y compañías de financiamiento involucradas en estas transacciones.
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