Qué propone
Esta medida crea la Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario, estableciendo requisitos mínimos de divulgación previa y clara para transacciones de financiamiento ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico por entidades no bancarias. Faculta a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) para reglamentar y fiscalizar su cumplimiento, y busca asegurar que los comerciantes comprendan los términos económicos, cargos, garantías y riesgos antes de aceptar dichas transacciones. Afecta directamente a los comerciantes que buscan capital alternativo y a los proveedores de estos servicios financieros.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1285, fue el 20 de mayo de 2026 y referida a comisión(es) del Senado de Puerto Rico el 21 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo Artículo 10-A a la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, a los fines de establecer transparencia en solicitudes de crédito comercial; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un Artículo 10-A a la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) para exigir que las instituciones financieras notifiquen por escrito, de forma clara y comprensible, las razones principales de cualquier acción adversa (denegación, modificación sustancial o imposición de condiciones adicionales) sobre solicitudes de crédito comercial. La notificación deberá incluir información de contacto y orientación sobre cómo presentar consultas o querellas ante la OCIF, afectando directamente a solicitantes de crédito comercial y a las instituciones financieras que los evalúan.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Obliga a todas las instituciones financieras, casas de empeño y otras entidades que ofrecen crédito a proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos directamente al principal de sus deudas, a través de todas sus plataformas de pago (presenciales, telefónicas o electrónicas). Las entidades tendrán 90 días tras la aprobación de la ley para implementar estos cambios, y las agencias reguladoras deberán emitir reglamentación en el mismo plazo.
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