Qué propone
Esta medida crea la Ley de Notificación para la Opción de Compra Temprana en Arrendamientos Financieros. Requiere que las compañías arrendadoras notifiquen a los consumidores, con al menos 15 días de antelación, sobre la fecha límite para ejercer una opción de compra temprana en un contrato de arrendamiento financiero. La notificación debe incluir el monto a pagar, métodos de pago y las consecuencias de no ejercer la opción. Afecta directamente a consumidores y compañías que participan en este tipo de contratos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 22 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes el 25 de agosto de 2025.
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Última acción · 25 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario”; establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico; facultar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Crea la Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario para establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico. Faculta a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento. Afecta a proveedores de financiamiento no bancario y a comerciantes (personas naturales o jurídicas) que operan en Puerto Rico y reciben este tipo de financiamiento.
Para crear la “Ley de Transparencia en la Oferta de Tamaños en Establecimientos de Comida Rápida de Puerto Rico”, con el fin de garantizar que los consumidores sean informados adecuadamente sobre todas las opciones de tamaños disponibles, incluyendo el tamaño pequeño, al momento de ordenar; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley de Transparencia en la Oferta de Tamaños en Establecimientos de Comida Rápida de Puerto Rico". Su objetivo es obligar a estos establecimientos a informar verbal o visualmente a los consumidores sobre todas las opciones de tamaños disponibles, incluyendo el tamaño pequeño, al momento de ordenar. Esto busca prevenir prácticas donde solo se ofrecen tamaños medianos o grandes, o se agrandan combos sin consentimiento, afectando directamente a los consumidores de comida rápida.
Para crear la "Ley para Regular los Negocios de Compraventa de Ingresos Futuros ", a los fines de requerir una licencia para operar a las empresas que se dedican a la compraventa de ingresos futuros y a sus intermediarios; establecer requisitos de divulgación y transparencia para proteger a los consumidores y pequeños y medianos comerciantes; prohibir prácticas abusivas; y asignar la supervisión y reglamentación de esta industria a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF); y para otros fines relacionados.
Esta medida, de haberse aprobado, habría creado la 'Ley para Regular los Negocios de Compraventa de Ingresos Futuros'. Requeriría licencias para empresas e intermediarios que compran ingresos futuros de comerciantes y consumidores, impondría requisitos de divulgación y transparencia, prohibiría prácticas abusivas y asignaría la supervisión a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). La OCIF tendría 90 días para reglamentar la industria y establecería cargos por licencia de $2,500 por oficina y una fianza de $500,000 como mínimo.
Para crear la “Ley para la Protección del Consumidor ante Membresías Automáticas No Autorizadas”, a los fines de prohibir que establecimientos que operan mediante sistema de membresía automática realicen cargos sin consentimiento expreso del consumidor; disponer requisitos de notificación y autorización previa; establecer penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Protección del Consumidor ante Membresías Automáticas No Autorizadas. Prohíbe que establecimientos con membresías automáticas cobren sin consentimiento expreso y verificable del consumidor, otorgado previamente. Establece la obligación de notificar claramente los términos, obtener prueba de consentimiento, y garantiza el derecho a cancelar sin penalidad. Afecta a comercios que operan con membresías automáticas y a consumidores en Puerto Rico.
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