Para crear la "Ley para Regular los Negocios de Compraventa de Ingresos Futuros ", a los fines de requerir una licencia para operar a las empresas que se dedican a la compraventa de ingresos futuros y a sus intermediarios; establecer requisitos de divulgación y transparencia para proteger a los consumidores y pequeños y medianos comerciantes; prohibir prácticas abusivas; y asignar la supervisión y reglamentación de esta industria a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF); y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida, de haberse aprobado, habría creado la 'Ley para Regular los Negocios de Compraventa de Ingresos Futuros'. Requeriría licencias para empresas e intermediarios que compran ingresos futuros de comerciantes y consumidores, impondría requisitos de divulgación y transparencia, prohibiría prácticas abusivas y asignaría la supervisión a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). La OCIF tendría 90 días para reglamentar la industria y establecería cargos por licencia de $2,500 por oficina y una fianza de $500,000 como mínimo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 889, fue presentada el 30 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes. Fue por su autor el 27 de abril de 2026.
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Última acción · 27 de abril de 2026
por su Autor
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Para crear la “Ley de Transparencia y Notificación en Contratos de Arrendamiento Financiero con Opción a Compra Temprana”, a fin de requerir a las compañías arrendadoras que notifiquen a los consumidores sobre la culminación inminente del período promocional para saldar su deuda sin incurrir en la totalidad de los intereses; establecer el contenido y los métodos de dicha notificación; disponer remedios y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Notificación para la Opción de Compra Temprana en Arrendamientos Financieros. Requiere que las compañías arrendadoras notifiquen a los consumidores, con al menos 15 días de antelación, sobre la fecha límite para ejercer una opción de compra temprana en un contrato de arrendamiento financiero. La notificación debe incluir el monto a pagar, métodos de pago y las consecuencias de no ejercer la opción. Afecta directamente a consumidores y compañías que participan en este tipo de contratos.
Para crear la “Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace”, a los fines de adoptar normas que promuevan la transparencia en las ventas en línea; requerir información que provea garantías de confiabilidad al consumidor; conferir autoridad al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda para adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace. Establece que las plataformas deberán requerir y verificar información de contacto, bancaria y contributiva de vendedores externos de alto volumen (definidos por volumen de ventas o ganancias en un período de tres meses). Se les exige divulgar esta información al consumidor y mecanismos para reportar actividades sospechosas. Los Departamentos de Asuntos del Consumidor y Hacienda tendrán 180 días para reglamentar y velar por el cumplimiento.
Para crear la “Ley para la Fiscalización de la Industria del Gas Licuado del Petróleo y el Gas Natural, en Protección de los Consumidores”; y para otros fines.
La medida crea la Ley para la Fiscalización de la Industria del Gas Licuado del Petróleo y el Gas Natural, en Protección de los Consumidores. Establece la obligación de desvincular operaciones de importadores/distribuidores mayoristas de negocios de venta al detal, impone la publicación de precios y la emisión de facturas detalladas a los consumidores, y exige reportes semestrales de precios y costos al DACO. Afecta a importadores, distribuidores mayoristas y detallistas de gas licuado, así como a los aproximadamente 600,000 hogares que dependen de este combustible.
Para crear la “Ley de Devolución de Mercancías” para disponer que en todos los comercios debidamente registrados para hacer negocios en Puerto Rico la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien; establecer penalidades por incumplimiento; delegar al Departamento de Asuntos del Consumidor la jurisdicción para velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y el procedimiento de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Devolución de Mercancías, estableciendo que en todos los comercios registrados en Puerto Rico, la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien. Delegará al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la jurisdicción para velar por su cumplimiento y reglamentación, e impondrá penalidades por incumplimiento. Afecta directamente a todos los comercios y consumidores en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 5(a) y 6(c) de la Ley Num. 106 de 28 de junio de 1965, según emendada, conocida como "Ley de Préstamos Personales Pequeños", a los fines de revisar el requisito de activos mínimos que se le requiere a todo concesionario que otorga prestamos de cuantías bajas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 106 de 1965, conocida como 'Ley de Préstamos Personales Pequeños'. Reduce el requisito de activos líquidos mínimos para obtener una licencia de concesionario de préstamos de $200,000 a $50,000 para los primeros dos años de operación. También introduce una fianza de cumplimiento de $25,000 y modifica las obligaciones de publicación de tasas de interés, permitiendo medios digitales. Afecta a los solicitantes de licencias para otorgar préstamos personales pequeños y a los consumidores.
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