Qué propone
Esta medida, de haberse aprobado, habría creado la 'Ley para Regular los Negocios de Compraventa de Ingresos Futuros'. Requeriría licencias para empresas e intermediarios que compran ingresos futuros de comerciantes y consumidores, impondría requisitos de divulgación y transparencia, prohibiría prácticas abusivas y asignaría la supervisión a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). La OCIF tendría 90 días para reglamentar la industria y establecería cargos por licencia de $2,500 por oficina y una fianza de $500,000 como mínimo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 889, fue presentada el 30 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes. Fue por su autor el 27 de abril de 2026.
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Última acción · 27 de abril de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Transparencia y Notificación en Contratos de Arrendamiento Financiero con Opción a Compra Temprana”, a fin de requerir a las compañías arrendadoras que notifiquen a los consumidores sobre la culminación inminente del período promocional para saldar su deuda sin incurrir en la totalidad de los intereses; establecer el contenido y los métodos de dicha notificación; disponer remedios y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Notificación para la Opción de Compra Temprana en Arrendamientos Financieros. Requiere que las compañías arrendadoras notifiquen a los consumidores, con al menos 15 días de antelación, sobre la fecha límite para ejercer una opción de compra temprana en un contrato de arrendamiento financiero. La notificación debe incluir el monto a pagar, métodos de pago y las consecuencias de no ejercer la opción. Afecta directamente a consumidores y compañías que participan en este tipo de contratos.
Para crear la “Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace”, a los fines de adoptar normas que promuevan la transparencia en las ventas en línea; requerir información que provea garantías de confiabilidad al consumidor; conferir autoridad al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda para adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace. Establece que las plataformas deberán requerir y verificar información de contacto, bancaria y contributiva de vendedores externos de alto volumen (definidos por volumen de ventas o ganancias en un período de tres meses). Se les exige divulgar esta información al consumidor y mecanismos para reportar actividades sospechosas. Los Departamentos de Asuntos del Consumidor y Hacienda tendrán 180 días para reglamentar y velar por el cumplimiento.
Para crear la “Ley para la Fiscalización de la Industria del Gas Licuado del Petróleo y el Gas Natural, en Protección de los Consumidores”; y para otros fines.
La medida crea la Ley para la Fiscalización de la Industria del Gas Licuado del Petróleo y el Gas Natural, en Protección de los Consumidores. Establece la obligación de desvincular operaciones de importadores/distribuidores mayoristas de negocios de venta al detal, impone la publicación de precios y la emisión de facturas detalladas a los consumidores, y exige reportes semestrales de precios y costos al DACO. Afecta a importadores, distribuidores mayoristas y detallistas de gas licuado, así como a los aproximadamente 600,000 hogares que dependen de este combustible.
Para enmendar el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, a los fines de adoptar disposiciones del Modelo de Ley de Modernización de Transmisión de Dinero de la Conferencia de Supervisores Bancarios Estatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.3 de la Ley Núm. 136-2010 para expandir las exenciones del requisito de licencia para negocios de servicios monetarios. Introduce nuevas exclusiones para operadores de sistemas de pago que procesan transacciones entre entidades ya licenciadas o exentas, y para intermediarios que procesan pagos bajo ciertas condiciones, siempre que la entidad principal asuma la responsabilidad. También excluye a proveedores de servicios externos o agentes de instituciones financieras federalmente aseguradas bajo acuerdos específicos. Afecta directamente a las empresas que operan en el sector de transferencias de dinero y a las instituciones financieras que buscan agilizar sus servicios de pago.
Para crear la “Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario”; establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico; facultar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Crea la Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario para establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico. Faculta a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento. Afecta a proveedores de financiamiento no bancario y a comerciantes (personas naturales o jurídicas) que operan en Puerto Rico y reciben este tipo de financiamiento.
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