Qué propone
Esta medida crea la "Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace", estableciendo normas para aumentar la transparencia y confiabilidad en las compras en línea. Requiere que las plataformas de ventas en línea (Marketplaces) recopilen y verifiquen información de "vendedores externos de alto volumen" (definidos por volumen de ventas o transacciones), incluyendo datos bancarios, de contacto e información contributiva. Además, exige la divulgación de información clave del vendedor al consumidor y otorga autoridad a los Departamentos de Asuntos del Consumidor y de Hacienda para reglamentar y ejecutar la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1219, fue el 16 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 20 de abril de 2026, siendo referida a comisión para su análisis.
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Última acción · 20 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley de Devolución de Mercancías” para disponer que en todos los comercios debidamente registrados para hacer negocios en Puerto Rico la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien; establecer penalidades por incumplimiento; delegar al Departamento de Asuntos del Consumidor la jurisdicción para velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y el procedimiento de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Devolución de Mercancías, estableciendo que en todos los comercios registrados en Puerto Rico, los consumidores tendrán el derecho a devolver mercancía y recibir el dinero pagado por el bien, a su opción. Esto aplica si la devolución se realiza dentro de los 30 días siguientes a la compra, la mercancía está sin uso y conserva sus empaques y accesorios originales. El reembolso se realizará mediante el método de pago original, a menos que el consumidor acepte un crédito de tienda. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tendrá la jurisdicción para velar por su cumplimiento y reglamentación, y se establecen penalidades por incumplimiento.
Para crear el Negociado de Mercados y Competencia, adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor, con autonomía fiscal, programática y administrativa a los fines de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del comercio, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios; eliminar la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico; disponer para la transición hacia la integración de dicha Oficina al Negociado; establecer los poderes, y prerrogativas del mismo; enmendar los Artículos 3, 5, 15, 16, 17, 19 y 23 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del Negociado de Mercados y Competencia, adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), dotándolo de autonomía fiscal, programática y administrativa. Elimina la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y transfiere sus funciones al nuevo Negociado. También enmienda la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1964) para redefinir competencias y roles en la promoción de la competencia y la protección del consumidor.
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