Qué propone
La medida crea la Ley de Devolución de Mercancías, estableciendo que en todos los comercios registrados en Puerto Rico, los consumidores tendrán el derecho a devolver mercancía y recibir el dinero pagado por el bien, a su opción. Esto aplica si la devolución se realiza dentro de los 30 días siguientes a la compra, la mercancía está sin uso y conserva sus empaques y accesorios originales. El reembolso se realizará mediante el método de pago original, a menos que el consumidor acepte un crédito de tienda. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tendrá la jurisdicción para velar por su cumplimiento y , y se establecen penalidades por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 729 fue el 19 de junio de 2025 y pasó a Primera Lectura y a Comisión en la Cámara de Representantes. Tras un con y su posterior retiro, fue devuelto a comisión el 29 de enero de 2026 para su estudio y posible .
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Última acción · 29 de enero de 2026
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace”, a los fines de adoptar normas que promuevan la transparencia en las ventas en línea; requerir información que provea garantías de confiabilidad al consumidor; conferir autoridad al Departamento de Asuntos del Consumidor y al Departamento de Hacienda para adoptar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para la Protección de los Consumidores de Plataformas de Ventas en Línea o Marketplace", estableciendo normas para aumentar la transparencia y confiabilidad en las compras en línea. Requiere que las plataformas de ventas en línea (Marketplaces) recopilen y verifiquen información de "vendedores externos de alto volumen" (definidos por volumen de ventas o transacciones), incluyendo datos bancarios, de contacto e información contributiva. Además, exige la divulgación de información clave del vendedor al consumidor y otorga autoridad a los Departamentos de Asuntos del Consumidor y de Hacienda para reglamentar y ejecutar la ley.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un inciso (c) al Artículo 6 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de disponer la devolución al consumidor de la totalidad de los cargos, incluyendo los cargos por servicios en la venta de boletos, Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) y demás cargos sufragados por el consumidor como parte de la compra de boletos cuando los espectáculos hayan sido suspendidos o cancelados; imponer la obligación al promotor de reembolsar dichos cargos al consumidor; y establecer una multa administrativa por incumplimiento del promotor con sus obligación de reembolso en casos de suspensión o cancelación de espectáculos públicos y los términos y condiciones establecidos para ello, entre otros fines.
Esta medida enmienda la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos (Ley 182-1996) para obligar a los promotores a reembolsar la totalidad de los cargos pagados por el consumidor al comprar boletos, incluyendo cargos por servicio, IVU y otros, cuando un espectáculo sea suspendido o cancelado. Se establece un plazo de 15 días para realizar dicho reembolso y se impone una multa administrativa por incumplimiento. Afecta directamente a los consumidores que adquieren boletos y a los promotores de espectáculos públicos.
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