Qué propone
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1274, fue el 12 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes el 14 de mayo de 2026.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario”; establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico; facultar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Crea la Ley de Transparencia en el Financiamiento Comercial No Bancario para establecer requisitos mínimos de divulgación para transacciones de financiamiento comercial no bancario ofrecidas a comerciantes en Puerto Rico. Faculta a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) a reglamentar y fiscalizar su cumplimiento. Afecta a proveedores de financiamiento no bancario y a comerciantes (personas naturales o jurídicas) que operan en Puerto Rico y reciben este tipo de financiamiento.
Para establecer la “Ley para Expandir los Límites de Transferencia de Fondos Persona a Persona (P2P)”; a los fines de requerir a las instituciones financieras y proveedores de redes de transferencia electrónica que operan en Puerto Rico ofrecer a sus clientes un límite de transferencia diaria de hasta un mínimo de mil dólares ($1,000.00); establecer mecanismos de seguridad; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para Expandir los Límites de Transferencia de Fondos Persona a Persona (P2P)", crea un nuevo requisito para las instituciones financieras y proveedores de redes de transferencia electrónica que operan en Puerto Rico. Exige que ofrezcan a sus clientes la capacidad de realizar transferencias electrónicas diarias de persona a persona (P2P) por un mínimo de mil dólares ($1,000.00). También establece la obligación de implementar mecanismos de seguridad y otorga a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) la facultad de reglamentar su implementación. Afecta directamente a los consumidores que utilizan estos servicios y a las entidades financieras que los proveen.
Para crear el “Catálogo de Buenas Prácticas en el Manejo de Préstamos Hipotecarios” con el fin de garantizar acceso a la justicia en el manejo de préstamos hipotecarios y durante el proceso de ejecución de hipoteca por parte de las instituciones financieras; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone la creación del “Catálogo de Buenas Prácticas en el Manejo de Préstamos Hipotecarios”. Establece que las instituciones financieras deberán seguir una serie de prácticas específicas al gestionar préstamos hipotecarios y durante los procesos de ejecución de hipoteca. El objetivo es garantizar el acceso a la justicia y la protección del derecho a una vivienda digna para los deudores hipotecarios en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Transparencia y Notificación en Contratos de Arrendamiento Financiero con Opción a Compra Temprana”, a fin de requerir a las compañías arrendadoras que notifiquen a los consumidores sobre la culminación inminente del período promocional para saldar su deuda sin incurrir en la totalidad de los intereses; establecer el contenido y los métodos de dicha notificación; disponer remedios y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Notificación para la Opción de Compra Temprana en Arrendamientos Financieros. Requiere que las compañías arrendadoras notifiquen a los consumidores, con al menos 15 días de antelación, sobre la fecha límite para ejercer una opción de compra temprana en un contrato de arrendamiento financiero. La notificación debe incluir el monto a pagar, métodos de pago y las consecuencias de no ejercer la opción. Afecta directamente a consumidores y compañías que participan en este tipo de contratos.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de Abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” con el fin de elevar a rango de Ley la obligación del Departamento de Asuntos del Consumidor de notificar a las agencias de crédito información de los querellados que no cumplan con cualquier Orden o Resolución final y firme; y otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1342 enmienda el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley Núm. 5 de 1973. Eleva a rango de ley la obligación del DACO de notificar a las agencias de crédito ('Credit Bureaus') el nombre y otra información pertinente de los querellados que no cumplan con Órdenes o Resoluciones finales y firmes, luego de un plazo de 30 días desde que la orden adviene final y firme. Afecta directamente a los comerciantes y personas que son objeto de resoluciones del DACO y no las cumplen, así como a los consumidores que buscan el cumplimiento de dichas resoluciones.
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