Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1342 el Artículo 18 de la del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley Núm. 5 de 1973. Eleva a rango de ley la obligación del DACO de notificar a las agencias de crédito ('Credit Bureaus') el nombre y otra información pertinente de los querellados que no cumplan con Órdenes o Resoluciones finales y firmes, luego de un plazo de 30 días desde que la orden adviene final y firme. Afecta directamente a los comerciantes y personas que son objeto de resoluciones del DACO y no las cumplen, así como a los consumidores que buscan el cumplimiento de dichas resoluciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 10 de agosto de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 17 de agosto de 2026, siendo referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir el inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de ordenar al secretario del DACO crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para añadir un nuevo inciso (gg) al Artículo 6. Ordena al Secretario del DACO a crear, mediante ley, una Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores. Esta unidad tendrá como fin principal la detección, investigación y alerta sobre fraudes dirigidos a la ciudadanía, formalizando una función que actualmente opera bajo orden administrativa. Afecta directamente a los consumidores, al DACO y a los posibles defraudadores.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de establecer un sistema de clasificación de infracciones leves, moderadas y graves; implantar un régimen de reincidencia; disponer las consecuencias jurídicas correspondientes a cada modalidad de infracción; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para establecer un marco de clasificación de infracciones (leves, moderadas, graves) y un régimen de reincidencia. Define criterios para la imposición y cuantía de multas administrativas, incluyendo montos mínimos para infracciones graves y órdenes de mostrar causa, y establece un máximo de $10,000 por multa. Afecta a negocios que violan leyes y reglamentos bajo la jurisdicción del DACO, y al propio Departamento al modificar su facultad sancionadora.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 153-2013, conocida como "Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito", para transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir dicha ley del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). También ajusta la Ley Orgánica del DACO para reflejar esta transferencia. Afecta directamente a las agencias que ofrecen servicios de rectificación de crédito y a los consumidores que utilizan dichos servicios, al cambiar la entidad reguladora principal.
“Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de aumentar el monto máximo de las multas que podrá imponer el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor hasta veinte mil dólares ($20,000.00); y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley Núm. 5 de 1973. Busca aumentar el monto máximo de las multas que el Secretario del DACO puede imponer, elevando el tope general de $10,000 a $20,000 específicamente para casos donde se determine temeridad por parte del infractor. Afecta directamente a los comerciantes y proveedores que incurran en violaciones a las leyes, reglamentos u órdenes que administra el DACO, particularmente aquellos que actúen de manera temeraria.
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico". Establece la obligación para todas las instituciones financieras, casas de empeño y entidades que ofrezcan crédito, préstamos o financiamientos, de proveer opciones claras y accesibles para que los consumidores puedan realizar pagos dirigidos exclusivamente al principal de sus deudas, a través de cualquier plataforma de pago (presencial, telefónica o electrónica). Afecta a todos los consumidores con productos financieros y a las entidades que los ofrecen en Puerto Rico.
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