Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de Abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” con el fin de elevar a rango de Ley la obligación del Departamento de Asuntos del Consumidor de notificar a las agencias de crédito información de los querellados que no cumplan con cualquier Orden o Resolución final y firme; y otros fines relacionados
Qué propone
el Artículo 18 de la del DACO: toda resolución que ordene pagar dinero deberá incluir intereses desde la fecha en que se ordena el pago hasta que se satisfaga, al tipo fijado para sentencias judiciales, y advertir que el incumplimiento se notificará a las agencias de información crediticia. Si pasan 30 días desde que una Orden o Resolución adviene final y firme y sigue incumplida, DACO deberá enviar el nombre y la información necesaria del querellado a esas agencias. También ordena al Departamento actualizar sus y rige inmediatamente tras su aprobación. No elimina multas ni cambia el máximo de $10,000 que ya dispone el artículo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida está ; fue referida a comisión el 17 de agosto de 2026. Celebró una el 14 de octubre de 2026.
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Última acción · 14 de octubre de 2026
: Salón de Audiencias #6
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir el inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de ordenar al secretario del DACO crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley 5-1973, para ordenar al Secretario del DACO a crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores. Esta unidad tendrá funciones de recepción, evaluación e investigación de querellas de fraude, identificación y alerta sobre nuevas modalidades, y ejecución de planes educativos y preventivos, además de autorizar acuerdos de colaboración con otras agencias. Afecta directamente a los consumidores que puedan ser víctimas de fraude y al Secretario del DACO, quien deberá establecer y operar esta unidad.
“Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de aumentar el monto máximo de las multas que podrá imponer el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor hasta veinte mil dólares ($20,000.00); y para otros fines relacionados.”
La medida PS 660 enmienda el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para aumentar el monto máximo de las multas que el Secretario del DACO puede imponer. Específicamente, eleva el tope de multa general de $10,000 a $20,000, pero este aumento aplica solo a casos donde se determine temeridad por parte del infractor. Las multas no temerarias mantienen el tope de $10,000. Afecta a comerciantes y proveedores que infrinjan las leyes, reglamentos u órdenes administrativas del DACO, y busca fortalecer la capacidad disuasiva de la agencia.
Para enmendar los artículos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”, con el propósito de clarificar que corresponderá a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El texto final aprobado por el Senado enmienda los artículos 3, 4 y 11 de la Ley 364-2000; no enmienda el Artículo 10, aunque ese artículo aparece en la descripción inicial de la medida. El cambio principal elimina la jurisdicción administrativa general de DACO y asigna a OCIF la administración de toda la ley, incluso cuando la controversia involucre agencias de informes de crédito o proveedores que no estén bajo la supervisión de OCIF. También deja en manos del Comisionado la facultad de imponer las multas existentes, de $500 a $5,000 por violación, y mantiene la acción judicial de los consumidores. En el Artículo 3 elimina las definiciones de la Ley Núm. 5 y del Secretario de DACO, actualiza la referencia a la Ley 38 y reenumera incisos. La ley entraría en vigor inmediatamente, pero concede a OCIF y DACO 180 días calendario para transferir expedientes, ajustar sistemas y formularios, adiestrar personal y orientar al público.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 153-2013, conocida como 'Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito', y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). El cambio principal es transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir la Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Esto implica una reestructuración de funciones, la modificación de artículos clave relacionados con licencias, fiscalización y facultades, y la asignación de nuevas responsabilidades a la OCIF, afectando directamente a las agencias rectificadoras de crédito y a los consumidores que utilizan sus servicios.
Para añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, con el fin de disponer la divulgación que deberá realizar una entidad al consumidor cuando utilice precios personalizados algorítmicos empleando datos personales específicos del consumidor; establecer las limitaciones; disponer multa administrativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Núm. 5 de 1973). El nuevo artículo exige que las entidades que utilicen algoritmos para fijar precios personalizados basados en datos específicos del consumidor realicen una divulgación clara y visible al consumidor. Establece una multa administrativa de entre $500 y $1,000 por violación. Afecta a cualquier entidad que ofrezca bienes o servicios en Puerto Rico y utilice esta práctica de fijación de precios algorítmicos personalizados.
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