Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de establecer un sistema de clasificación de infracciones leves, moderadas y graves; implantar un régimen de reincidencia; disponer las consecuencias jurídicas correspondientes a cada modalidad de infracción; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 18 de la del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para establecer un sistema de clasificación de infracciones (leves, moderadas, graves) y un régimen de reincidencia. Define criterios para fijar cuantías de multas, incluyendo montos mínimos para infracciones graves ($5,000) y para casos con Orden de Mostrar Causa previa ($5,000). Establece multas escalonadas para violaciones detectadas en visitas rutinarias ($1,000, $2,000, $4,000) y permite condonar multas por inscripción/renovación de licencias bajo ciertas condiciones, excepto si hay daño inminente. Crea un Registro de Infractores Reincidentes y ordena al DACO a enmendar su para atemperarlo a la ley. Afecta a comerciantes y al DACO.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida establece un régimen de reincidencia, define infracciones graves y moderadas, y ordena al DACO a su para atemperarlo a las nuevas disposiciones.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 816, fue el 16 de octubre de 2025. Fue el 13 de abril de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes, donde fue referida a comisión el 20 de abril de 2026.
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Última acción · 15 de septiembre de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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