Qué propone
La medida el Artículo 18 de la del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para establecer un marco de clasificación de infracciones (leves, moderadas, graves) y un régimen de reincidencia. Define criterios para la imposición y cuantía de multas administrativas, incluyendo montos mínimos para infracciones graves y órdenes de mostrar causa, y establece un máximo de $10,000 por multa. Afecta a negocios que violan leyes y bajo la jurisdicción del DACO, y al propio Departamento al modificar su facultad sancionadora.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 816, fue el 16 de octubre de 2025 y el 13 de abril de 2026, con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 20 de abril de 2026
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“Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de aumentar el monto máximo de las multas que podrá imponer el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor hasta veinte mil dólares ($20,000.00); y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley Núm. 5 de 1973. Busca aumentar el monto máximo de las multas que el Secretario del DACO puede imponer, elevando el tope general de $10,000 a $20,000 específicamente para casos donde se determine temeridad por parte del infractor. Afecta directamente a los comerciantes y proveedores que incurran en violaciones a las leyes, reglamentos u órdenes que administra el DACO, particularmente aquellos que actúen de manera temeraria.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de Abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor” con el fin de elevar a rango de Ley la obligación del Departamento de Asuntos del Consumidor de notificar a las agencias de crédito información de los querellados que no cumplan con cualquier Orden o Resolución final y firme; y otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1342 enmienda el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Ley Núm. 5 de 1973. Eleva a rango de ley la obligación del DACO de notificar a las agencias de crédito ('Credit Bureaus') el nombre y otra información pertinente de los querellados que no cumplan con Órdenes o Resoluciones finales y firmes, luego de un plazo de 30 días desde que la orden adviene final y firme. Afecta directamente a los comerciantes y personas que son objeto de resoluciones del DACO y no las cumplen, así como a los consumidores que buscan el cumplimiento de dichas resoluciones.
Para añadir el inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de ordenar al secretario del DACO crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para añadir un nuevo inciso (gg) al Artículo 6. Ordena al Secretario del DACO a crear, mediante ley, una Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores. Esta unidad tendrá como fin principal la detección, investigación y alerta sobre fraudes dirigidos a la ciudadanía, formalizando una función que actualmente opera bajo orden administrativa. Afecta directamente a los consumidores, al DACO y a los posibles defraudadores.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley Insular de Suministros”, y añadir un Artículo 15-A a la referida Ley, a fin de designar al Departamento de Asuntos del Consumidor como la agencia responsable de su administración, establecer una plataforma electrónica oficial para la radicación, custodia e inspección de la información requerida, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 228 de 1942, conocida como la 'Ley Insular de Suministros', para designar formalmente al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) como la agencia administradora. Establece una plataforma electrónica oficial para la radicación, custodia e inspección de información requerida a comerciantes, distribuidores e importadores, y renumerar artículos de la ley. Afecta directamente a las empresas sujetas a esta ley y a los consumidores al centralizar la regulación y modernizar los procesos de fiscalización.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a los fines de requerir la radicación de informes anuales detallados sobre el estado de las querellas, embargos y colecciones realizadas por el Departamento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para requerir que el informe anual del Secretario incluya información detallada sobre el estado de las querellas (recibidas, resueltas, pendientes, desestimadas), el número y estatus de los embargos emitidos, y la cuantía total de captación por embargos y cobros. Afecta directamente al DACO, al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a la ciudadanía al aumentar la transparencia sobre las operaciones de cobro y resolución de querellas.
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