Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley Insular de Suministros”, y añadir un Artículo 15-A a la referida Ley, a fin de designar al Departamento de Asuntos del Consumidor como la agencia responsable de su administración, establecer una plataforma electrónica oficial para la radicación, custodia e inspección de la información requerida, y para otros fines relacionados.
Qué propone
los Artículos 2 a 13 y 15 de la Ley Insular de Suministros, añade un nuevo Artículo 16 y renumera los artículos siguientes; designa expresamente al Secretario del DACO como responsable de administrar y fiscalizar la ley. Exige que comerciantes, distribuidores e importadores registren y presenten electrónicamente datos como inventarios, listas de precios, facturas y costos, y extiende a transportistas, consignatarios y agentes de carga los informes electrónicos sobre artículos esenciales. Cambia las penas: para una primera infracción establece una multa de al menos $5,000, sin fijar un máximo expreso, o cárcel de hasta seis meses; para reincidencia y acaparamiento establece cárcel fija de dos años, y elimina los rangos de cárcel anteriores. También elimina del Artículo 4 la autorización expresa para demandar y ser demandado; entra en vigor 180 días después de su aprobación y da al DACO otros 180 días desde la vigencia para reglamentar y actualizar el SIAC, con órdenes temporeras mientras tanto.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado la aprobó el 20 de abril de 2026 y la envió a la Cámara, donde tuvo primera lectura y fue referida a comisión el 27 de abril. El 21 de octubre de 2026 tuvo una en la Oficina de la Comisión; no consta aprobación final de la Cámara.
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Última acción · 21 de octubre de 2026
: Oficina de la Comisión
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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