Qué propone
La medida la Ley Núm. 228 de 1942, conocida como la 'Ley Insular de Suministros', para designar formalmente al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) como la agencia administradora. Establece una plataforma electrónica oficial para la radicación, custodia e inspección de información requerida a comerciantes, distribuidores e importadores, y renumerar artículos de la ley. Afecta directamente a las empresas sujetas a esta ley y a los consumidores al centralizar la regulación y modernizar los procesos de fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 817, fue el 16 de octubre de 2025. Tras pasar por comisiones y ser , fue el 20 de abril de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de establecer un sistema de clasificación de infracciones leves, moderadas y graves; implantar un régimen de reincidencia; disponer las consecuencias jurídicas correspondientes a cada modalidad de infracción; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para establecer un marco de clasificación de infracciones (leves, moderadas, graves) y un régimen de reincidencia. Define criterios para la imposición y cuantía de multas administrativas, incluyendo montos mínimos para infracciones graves y órdenes de mostrar causa, y establece un máximo de $10,000 por multa. Afecta a negocios que violan leyes y reglamentos bajo la jurisdicción del DACO, y al propio Departamento al modificar su facultad sancionadora.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 153-2013, conocida como "Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito", para transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir dicha ley del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). También ajusta la Ley Orgánica del DACO para reflejar esta transferencia. Afecta directamente a las agencias que ofrecen servicios de rectificación de crédito y a los consumidores que utilizan dichos servicios, al cambiar la entidad reguladora principal.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la “Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor”; transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar la Ley Núm. 90 de 2011, que creó la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OPIC). Sus funciones, personal, presupuesto y recursos se transferirían al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), completando la transición para el 30 de junio de 2026. Afecta directamente a los consumidores al unificar la protección bajo una sola agencia y al personal de OPIC, que sería reubicado en DACO.
“Para crear la “Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible”, a fin de institucionalizar y modernizar el registro electrónico de detallistas de combustible administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor; disponer información pública mínima sobre precios y cumplimiento; establecer deberes, confidencialidad, mecanismos de corrección, penalidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la Ley del Registro Digital de Estaciones de Combustible, que institucionaliza y moderniza un registro electrónico administrado por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El registro requerirá que los detallistas de combustible provean información mínima sobre sus operaciones, precios y estatus de surtidores, parte de la cual será pública. La ley establece deberes para los operadores, mecanismos de corrección de datos, y penalidades administrativas por incumplimiento, afectando a todos los dueños y operadores de estaciones de combustible en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a los fines de requerir la radicación de informes anuales detallados sobre el estado de las querellas, embargos y colecciones realizadas por el Departamento; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para requerir que el informe anual del Secretario incluya información detallada sobre el estado de las querellas (recibidas, resueltas, pendientes, desestimadas), el número y estatus de los embargos emitidos, y la cuantía total de captación por embargos y cobros. Afecta directamente al DACO, al Gobernador, a la Asamblea Legislativa y a la ciudadanía al aumentar la transparencia sobre las operaciones de cobro y resolución de querellas.
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