Para enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a los fines de requerir la radicación de informes anuales detallados sobre el estado de las querellas, embargos y colecciones realizadas por el Departamento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 21 de la del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para requerir que el informe anual que el Secretario del DACO debe presentar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa incluya información detallada sobre las querellas (recibidas, resueltas, pendientes, desestimadas, desglosadas por tipo y sector), los embargos emitidos (con desglose por tipo, entidad y estatus), y las cuantías totales recolectadas mediante embargos y órdenes de cobro (incluyendo montos recuperados, distribuidos o pendientes). El informe deberá ser público y publicarse en el portal electrónico del DACO. Afecta directamente al DACO, que deberá generar y publicar esta información, y a la ciudadanía y la Asamblea Legislativa, que tendrán acceso a datos más específicos para fiscalización y evaluación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, Proyecto del Senado 884, fue el 18 de diciembre de 2025. Fue el 9 de marzo de 2026, y posteriormente enviada a la Cámara de Representantes, donde fue referida a comisión y se rindió un informe recomendando su aprobación sin el 15 de septiembre de 2026.
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Última acción · 15 de septiembre de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
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