Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24,
25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como
Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y
35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según
enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el
propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la
responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley;
enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada,
conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a
fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
La medida PS 1303 la Ley 153-2013, conocida como la Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito. Su propósito principal es transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir dicha ley, incluyendo la expedición de licencias, supervisión y fiscalización, de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Se modifican definiciones, facultades y procedimientos para reflejar este cambio, afectando a las agencias que ofrecen servicios de rectificación de crédito y a los consumidores que utilizan dichos servicios.
Pros
•Consolida la supervisión de entidades financieras y relacionadas con el crédito bajo una sola agencia (OCIF), lo que podría mejorar la eficiencia y la especialización en la fiscalización.
•Permite que DACO se enfoque en sus funciones primarias de protección general al consumidor, mientras OCIF, con su experiencia en el sector financiero, asume la regulación de las agencias rectificadoras de crédito.
•Moderniza la estructura gubernamental al eliminar potencial redundancia y simplificar la administración de la ley, según argumenta la exposición de motivos.
•Aclara y actualiza definiciones y procedimientos para la obtención y mantenimiento de licencias de agencias rectificadoras de crédito bajo la supervisión de OCIF.
Contras
•La transferencia de funciones de DACO a OCIF podría implicar una curva de aprendizaje para OCIF en la gestión de querellas y la fiscalización directa de prácticas de agencias rectificadoras de crédito, que difieren de la supervisión bancaria tradicional.
•Aunque la medida busca consolidar, la eliminación de artículos (28, 29, 30) y la reenumeración de otros, sin un análisis detallado del texto suprimido, podría generar incertidumbre sobre si se pierden disposiciones regulatorias o de protección específicas que no fueron reincorporadas o adaptadas.
•La medida no detalla explícitamente cómo se transferirán los recursos (personal, fondos, expedientes) de DACO a OCIF, lo que podría generar vacíos operativos temporales o una carga fiscal no prevista si no se gestiona adecuadamente.
Intereses en juego
Beneficia a:
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) gana autoridad regulatoria y de fiscalización sobre las agencias rectificadoras de crédito, consolidando su rol en la supervisión del sector financiero.
Preocupa a:
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) pierde una de sus facultades de fiscalización, aunque se argumenta que podrá enfocarse en otras áreas. Los consumidores podrían ver un cambio en la entidad a la que recurren para querellas o supervisión.
Quién paga o decide:
Los costos operativos de la nueva función recaerán en OCIF, financiados por los cargos de investigación ($500) y derechos de licencia anual ($1,000) pagados por las agencias rectificadoras de crédito, así como por fondos públicos asignados a OCIF. La decisión final de implementación recae en el Comisionado de Instituciones Financieras y la estructura de OCIF.
En qué va
La medida P. del S. 1303 fue el 2 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 4 de junio de 2026, siendo referida a comisión para su análisis.
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