Qué propone
La medida la Ley de Transacciones Comerciales (Ley Núm. 208 de 1995) para fortalecer las protecciones contra prácticas especulativas en la adquisición de instrumentos negociables. Clarifica los requisitos para ser considerado un 'tenedor de buena fe' al añadir que el adquirente debe desconocer si el deudor original enfrenta dificultades económicas extraordinarias, quiebra, ejecución hipotecaria o ha sido afectado por desastres naturales al momento de la compra. Amplía los remedios disponibles para deudores afectados y establece que el tenedor debe probar su condición de buena fe, especialmente si el instrumento fue adquirido tras su vencimiento o en circunstancias sospechosas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida busca fortalecer las protecciones contra prácticas especulativas en la adquisición de instrumentos negociables, un tema que se relaciona con la crisis de deuda de Puerto Rico. La crisis de deuda, que llevó a la creación de la Junta de Supervisión y Administración Financiera y al proceso de Título III bajo PROMESA, expuso la vulnerabilidad de la isla a prácticas financieras complejas y la necesidad de proteger a los deudores.
En qué va
Esta medida, P. del S. 1103, fue el 24 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado el 26 de febrero de 2026, habiendo celebrado una el 3 de junio de 2026.
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Última acción · 3 de junio de 2026
: Salón Luis A. Negrón López
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 2-102 del Subcapítulo 1 del Capítulo 2 y enmendar el inciso (e) de la Sección 9-109 de la Subparte 2 de la Parte 1 del Capítulo 9 de la Ley 208-1995, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transacciones Comerciales”, para aclarar que en lo que se refiere a estas transacciones, una vez llevada a cabo la misma, no se afecta lo establecido en el Artículo 1220 del Título VI del Libro Cuarto de la Ley 55-2020, según enmendada, mejor conocida como “‘Código Civil de Puerto Rico’ de 2020”, en cuanto al retracto litigioso; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Transacciones Comerciales (Ley 208-1995) para añadir un nuevo inciso y modificar otro. Su objetivo es aclarar que las transacciones comerciales cubiertas por dicha ley no afectan el derecho de retracto litigioso establecido en el Artículo 1220 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Esto aplica a situaciones donde un crédito es cedido y existe un litigio pendiente sobre la deuda.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1303 enmienda la Ley 153-2013, conocida como la Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito. Su propósito principal es transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir dicha ley, incluyendo la expedición de licencias, supervisión y fiscalización, de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Se modifican definiciones, facultades y procedimientos para reflejar este cambio, afectando a las agencias que ofrecen servicios de rectificación de crédito y a los consumidores que utilizan dichos servicios.
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