Para enmendar las Secciones 2-302 y 2-306 de la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Transacciones Comerciales”, con el propósito de fortalecer las protecciones contra prácticas especulativas en la adquisición de instrumentos negociables, clarificar los requisitos del tenedor de buena fe, ampliar los remedios disponibles para deudores afectados; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa las Secciones 2-302 y 2-306 de la Ley Núm. 208 de 1995, conocida como la 'Ley de Transacciones Comerciales'. Añade un nuevo requisito para que un tenedor sea considerado de buena fe: no debe tener conocimiento de que el deudor original enfrenta circunstancias económicas extraordinarias, procedimientos de quiebra, ejecución hipotecaria o ha sido afectado por desastres naturales al momento de adquirir el instrumento negociable. También amplía las circunstancias que constituyen aviso constructivo de irregularidades, refuerza la carga de la prueba sobre el tenedor y detalla los remedios disponibles para deudores afectados, impactando a personas y entidades involucradas en la adquisición y cobro de instrumentos negociables.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1103, fue el 24 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado el 26 de febrero de 2026. La comisión no recomendó su aprobación el 3 de septiembre de 2026.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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