Qué propone
La medida PS 1103 la Ley de Transacciones Comerciales (Ley 208 de 1995) para fortalecer las protecciones a deudores. Añade requisitos para que un adquirente de un instrumento negociable sea considerado 'tenedor de buena fe', incluyendo el conocimiento de dificultades económicas extraordinarias del deudor original o desastres naturales. Amplía la carga de la prueba para el tenedor y define circunstancias que constituyen aviso constructivo de irregularidades, además de coordinar con la Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca proteger a los deudores de prácticas especulativas, un tema que resuena con la crisis de deuda de Puerto Rico y la implementación de PROMESA. La historia de la deuda, declarada "impagable" en 2015, y el subsiguiente proceso de reestructuración bajo la Junta de Supervisión, subraya la vulnerabilidad de los deudores y la necesidad de mecanismos legales que prevengan la especulación y protejan a los ciudadanos en momentos de dificultad económica.
En qué va
La medida PS 1103 fue el 24 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado. Tras una el 3 de junio de 2026, la comisión no recomendó su aprobación, resultando en su rechazo.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 2-102 del Subcapítulo 1 del Capítulo 2 y enmendar el inciso (e) de la Sección 9-109 de la Subparte 2 de la Parte 1 del Capítulo 9 de la Ley 208-1995, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transacciones Comerciales”, para aclarar que en lo que se refiere a estas transacciones, una vez llevada a cabo la misma, no se afecta lo establecido en el Artículo 1220 del Título VI del Libro Cuarto de la Ley 55-2020, según enmendada, mejor conocida como “‘Código Civil de Puerto Rico’ de 2020”, en cuanto al retracto litigioso; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Transacciones Comerciales (Ley 208-1995) para aclarar que el derecho de retracto litigioso, establecido en el Artículo 1220 del Código Civil de Puerto Rico, no se ve afectado por la cesión de créditos litigiosos que ocurra bajo el régimen de dicha ley especial. Busca permitir que deudores puedan ejercer el retracto, incluso cuando el crédito sea un instrumento negociable cedido a un tercero, bajo ciertas condiciones y límites monetarios.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 153-2013, conocida como "Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito", para transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir dicha ley del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). También ajusta la Ley Orgánica del DACO para reflejar esta transferencia. Afecta directamente a las agencias que ofrecen servicios de rectificación de crédito y a los consumidores que utilizan dichos servicios, al cambiar la entidad reguladora principal.
Para añadir un nuevo Artículo 209-A a la Ley Núm. 68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”, a los fines de establecer los efectos de la resolución de compraventas financiadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un Artículo 209-A a la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento (Ley 68 de 1964) para establecer claramente cómo se distribuyen las responsabilidades (devoluciones, créditos, ajustes) entre vendedor, comprador y entidad financiera cuando un contrato de venta financiado es resuelto, cancelado o declarado nulo por un foro competente. Afecta directamente a consumidores, vendedores y compañías de financiamiento involucradas en estas transacciones.
“Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 645, enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la 'Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico' (BDE). Amplía las facultades del BDE para que pueda conceder préstamos hipotecarios residenciales, préstamos de consumo y emitir tarjetas de crédito, además de otros productos de financiamiento que defina por reglamento. Esto afecta directamente a individuos que buscan financiamiento para vivienda, consumo o crédito.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 60, 61 y 64 de la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Fideicomisos de Puerto Rico", a fin de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones fideicomisarias, facultar al Director de Inspección de Notarias a expedir certificaciones de las constancias del Registro de Fideicomisos, incorporar el fideicomiso revocable, establecer como norma general la responsabilidad mancomunada de los fiduciarios, actualizar las referencias conforme al Código Civil de 2020, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 219-2012, conocida como la Ley de Fideicomisos de Puerto Rico. Principalmente, incorpora la figura del fideicomiso revocable, que antes estaba prohibida o limitada. También actualiza referencias al Código Civil de 2020, establece la responsabilidad mancomunada como norma general para fiduciarios, y faculta al Director de Inspección de Notarías para expedir certificaciones del Registro de Fideicomisos. Afecta a fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios y acreedores, así como a la administración de patrimonios.
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