Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 60, 61 y 64 de la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Fideicomisos de Puerto Rico", a fin de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones fideicomisarias, facultar al Director de Inspección de Notarias a expedir certificaciones de las constancias del Registro de Fideicomisos, incorporar el fideicomiso revocable, establecer como norma general la responsabilidad mancomunada de los fiduciarios, actualizar las referencias conforme al Código Civil de 2020, y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 153-2026 los Artículos 1 a 11, 15, 19, 23 a 28, 30 a 34, 36, 38, 42 a 53, 55 a 57, 60, 61 y 64 de la Ley de . Permite fideicomisos privados revocables y presume que un fideicomiso es revocable si no se declara irrevocable ni sus cláusulas indican claramente lo contrario; el fideicomitente puede modificarlo, revocarlo o retirar bienes, sujeto a formalidades e inscripción, y los cambios o revocaciones deben inscribirse dentro de diez días. Mientras conserve el control, los bienes pueden responder por sus deudas y los beneficiarios, como regla, tienen derechos expectantes; además, la solidaridad entre fiduciarios queda limitada a incumplimientos intencionales y concertados. Autoriza al Director de Inspección de Notarías a expedir certificaciones del Registro, incluso negativas, y fija la entrada en vigor seis meses después de la aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión añadió al Director de Inspección de Notarías la facultad de expedir certificaciones, incluso negativas, del Registro a partes interesadas o sus representantes legales.
En qué va
El Senado concurrió con las de la Cámara el 19 de junio de 2026 y la Gobernadora firmó la medida el 30 de julio como Ley 153-2026. Su cláusula de vigencia dispone que entra en vigor seis meses después de su aprobación, por lo que aún no rige al 19 de octubre de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 30 de julio de 2026
Ley 153-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos”, a los fines de establecer un procedimiento limitado de subsanación para la inscripción tardía de fideicomisos testamentarios; preservar la obligatoriedad de inscripción en el Registro Especial de Fideicomisos; distinguir entre omisiones formales subsanables y omisiones mediadas por fraude, ocultación, mala fe o perjuicio sustancial; disponer los efectos de la subsanación; establecer deberes de notificación aplicables al notario autorizante, fiduciario, albacea o parte interesada; y para otros fines relacionados.
La medida, P. del S. 1294, enmienda la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) para añadir un procedimiento judicial limitado que permita la inscripción tardía de fideicomisos testamentarios. Busca evitar la nulidad automática de estos fideicomisos cuando la falta de inscripción se deba a omisiones formales o inadvertencias, siempre que no haya fraude ni perjuicio sustancial a terceros o herederos. Afecta a personas interesadas en fideicomisos testamentarios no inscritos y a los tribunales que deberán evaluar estas solicitudes.
Para enmendar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, suprimir los artículos 28, 29 y 30, reenumerar el actual Artículo 31, como Artículo 28, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 32, 33, 34 y 35, como los artículos 29, 30, 31 y 32, respectivamente, en la Ley 153-2013, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito”, con el propósito de conferirle a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, la responsabilidad de administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a fin de atemperarla con las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 153-2013, conocida como 'Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito', y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5-1973). El cambio principal es transferir la responsabilidad de administrar y hacer cumplir la Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). Esto implica una reestructuración de funciones, la modificación de artículos clave relacionados con licencias, fiscalización y facultades, y la asignación de nuevas responsabilidades a la OCIF, afectando directamente a las agencias rectificadoras de crédito y a los consumidores que utilizan sus servicios.
Para añadir un nuevo Artículo 1553A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 5, 8, 16, 34, 36 y 38, y añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos”; a los fines de establecer reglas sobre el cuidado sucesoral de animales de compañía; autorizar la constitución de fideicomisos para su cuidado; disponer reglas de administración, fiscalización, legitimación y distribución de remanentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo artículo (1553A) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y enmendar varios artículos de la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012). Su objetivo es establecer un marco legal para el cuidado sucesoral de animales de compañía, permitiendo la creación de fideicomisos específicos para su sostenimiento y cuidado, y definiendo reglas para su administración y fiscalización. Afecta principalmente a dueños de animales de compañía que desean planificar su cuidado post-mortem y a quienes deseen establecer o administrar dichos fideicomisos.
Para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, conocida como la "Ley de Fideicomisos", según enmendada, a los fines de titularlo "Deberes y Facultades del Fiduciario" y añadir como deber obligatorio del fiduciario la rendición trimestral juramentada de cuentas con recibos y anejos ante el Tribunal de Primera Instancia en casos de fideicomisos testamentarios y administración judicial de bienes; ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio un formulario estandarizado para dichos informes; establecer el envío expedito de copias a todas las partes interesadas tras juramentación y radicación; y para otros fines relacionados.
La medida PS 948 enmendaba la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) para exigir que los fiduciarios de fideicomisos testamentarios y de administración judicial de bienes presenten informes trimestrales juramentados de sus cuentas ante el Tribunal de Primera Instancia. Ordenaba a la Rama Judicial crear un formulario estandarizado para estos informes y asegurar su envío expedito a todas las partes interesadas. Afecta directamente a los fiduciarios de estos tipos de fideicomisos y a los beneficiarios o partes interesadas en ellos.
“Para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, conocida como la "Ley de Fideicomisos", según enmendada, a los fines de titularlo "Deberes y Facultades del Fiduciario" y añadir como deber obligatorio del fiduciario la rendición trimestral juramentada de cuentas con recibos y anejos ante el Tribunal de Primera Instancia en casos de fideicomisos testamentarios y administración judicial de bienes; ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio un formulario estandarizado para dichos informes; establecer el envío expedito de copias a todas las partes interesadas tras juramentación y radicación; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 945 buscaba enmendar la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) para renombrar su Artículo 24 a 'Deberes y Facultades del Fiduciario'. Proponía añadir un deber obligatorio de rendición de cuentas trimestral juramentada ante el Tribunal de Primera Instancia, con recibos y un formulario estandarizado, para fideicomisos testamentarios y de administración judicial de bienes. Afectaría a fiduciarios, beneficiarios, herederos y acreedores, y a la Rama Judicial.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.