Qué propone
La medida, P. del S. 1294, la Ley de (Ley 219-2012) para añadir un procedimiento judicial limitado que permita la inscripción tardía de fideicomisos testamentarios. Busca evitar la nulidad automática de estos fideicomisos cuando la falta de inscripción se deba a omisiones formales o inadvertencias, siempre que no haya fraude ni perjuicio sustancial a terceros o herederos. Afecta a personas interesadas en fideicomisos testamentarios no inscritos y a los tribunales que deberán evaluar estas solicitudes.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, P. del S. 1294, fue el 27 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 28 de mayo de 2026.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 60, 61 y 64 de la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Fideicomisos de Puerto Rico", a fin de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones fideicomisarias, facultar al Director de Inspección de Notarias a expedir certificaciones de las constancias del Registro de Fideicomisos, incorporar el fideicomiso revocable, establecer como norma general la responsabilidad mancomunada de los fiduciarios, actualizar las referencias conforme al Código Civil de 2020, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 219-2012, conocida como la Ley de Fideicomisos de Puerto Rico. Principalmente, incorpora la figura del fideicomiso revocable, que antes estaba prohibida o limitada. También actualiza referencias al Código Civil de 2020, establece la responsabilidad mancomunada como norma general para fiduciarios, y faculta al Director de Inspección de Notarías para expedir certificaciones del Registro de Fideicomisos. Afecta a fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios y acreedores, así como a la administración de patrimonios.
Para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, conocida como la "Ley de Fideicomisos", según enmendada, a los fines de titularlo "Deberes y Facultades del Fiduciario" y añadir como deber obligatorio del fiduciario la rendición trimestral juramentada de cuentas con recibos y anejos ante el Tribunal de Primera Instancia en casos de fideicomisos testamentarios y administración judicial de bienes; ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio un formulario estandarizado para dichos informes; establecer el envío expedito de copias a todas las partes interesadas tras juramentación y radicación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 948 buscaba enmendar el Artículo 24 de la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) para titularlo 'Deberes y Facultades del Fiduciario'. Pretendía añadir como deber obligatorio la rendición trimestral juramentada de cuentas, con recibos y anejos, ante el Tribunal de Primera Instancia en fideicomisos testamentarios y de administración judicial de bienes. También ordenaba a la Rama Judicial crear un formulario estandarizado y asegurar el envío expedito de copias a las partes interesadas.
“Para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 219 de 31 de agosto de 2012, conocida como la "Ley de Fideicomisos", según enmendada, a los fines de titularlo "Deberes y Facultades del Fiduciario" y añadir como deber obligatorio del fiduciario la rendición trimestral juramentada de cuentas con recibos y anejos ante el Tribunal de Primera Instancia en casos de fideicomisos testamentarios y administración judicial de bienes; ordenar a la Rama Judicial crear, publicar y hacer obligatorio un formulario estandarizado para dichos informes; establecer el envío expedito de copias a todas las partes interesadas tras juramentación y radicación; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 945 buscaba enmendar la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) para renombrar su Artículo 24 a 'Deberes y Facultades del Fiduciario'. Proponía añadir un deber obligatorio de rendición de cuentas trimestral juramentada ante el Tribunal de Primera Instancia, con recibos y un formulario estandarizado, para fideicomisos testamentarios y de administración judicial de bienes. Afectaría a fiduciarios, beneficiarios, herederos y acreedores, y a la Rama Judicial.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de incorporar la figura de la Persona de Contacto Financiero de Confianza como mecanismo voluntario de prevención; establecer su alcance, límites, confidencialidad, revocación e implementación por las instituciones cubiertas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1298 enmienda el Artículo 5 de la Ley 76-2020 para incorporar la figura de la 'Persona de Contacto Financiero de Confianza'. Este es un mecanismo voluntario mediante el cual adultos mayores y personas con impedimentos pueden designar a un contacto para que las instituciones financieras lo contacten bajo circunstancias específicas de sospecha de explotación o dificultad para localizar al cliente. Afecta directamente a adultos mayores y personas con impedimentos que son clientes de instituciones financieras cubiertas por la ley, así como a estas instituciones.
Para añadir un nuevo Artículo 1553A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 5, 8, 16, 34, 36 y 38, y añadir un nuevo Artículo 12A a la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos”; a los fines de establecer reglas sobre el cuidado sucesoral de animales de compañía; autorizar la constitución de fideicomisos para su cuidado; disponer reglas de administración, fiscalización, legitimación y distribución de remanentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo artículo (1553A) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y enmendar varios artículos de la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012). Su objetivo es establecer un marco legal para el cuidado sucesoral de animales de compañía, permitiendo la creación de fideicomisos específicos para su sostenimiento y cuidado, y definiendo reglas para su administración y fiscalización. Afecta principalmente a dueños de animales de compañía que desean planificar su cuidado post-mortem y a quienes deseen establecer o administrar dichos fideicomisos.
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