Qué propone
El P. del S. 1298 el Artículo 5 de la Ley 76-2020 para incorporar la figura de la 'Persona de Contacto Financiero de Confianza'. Este es un mecanismo voluntario mediante el cual adultos mayores y personas con impedimentos pueden designar a un contacto para que las instituciones financieras lo contacten bajo circunstancias específicas de sospecha de explotación o dificultad para localizar al cliente. Afecta directamente a adultos mayores y personas con impedimentos que son clientes de instituciones financieras cubiertas por la ley, así como a estas instituciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección a los adultos mayores, un tema que ha ganado urgencia ante el rápido envejecimiento poblacional de Puerto Rico y el incremento de casos de abuso. La Ley 121-2019 ya tipificó el maltrato financiero, y esta busca fortalecer esa protección mediante un mecanismo preventivo voluntario.
En qué va
El P. del S. 1298 fue el 27 de mayo de 2026 y referido a comisión tras su primera lectura en el Senado el 28 de mayo de 2026.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 813 enmienda el Artículo 7 de la Ley 121-2019 para fortalecer la 'Línea Dorada' como un canal confidencial y específico para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores. Requiere la integración de protocolos para estos reportes, la confidencialidad de la información, y la intervención inmediata del Departamento de la Familia en coordinación con el Departamento de Justicia, la Policía y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Afecta directamente a adultos mayores en riesgo de explotación financiera y a las agencias gubernamentales encargadas de su protección.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda 16 artículos de la Ley 76-2013, conocida como la 'Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Los cambios principales incluyen la actualización de la nomenclatura y referencias legales para armonizarla con leyes más recientes como la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores), la Ley 8-2017 (recursos humanos) y la Ley 38-2017 (procedimiento administrativo). Busca precisar y fortalecer la estructura funcional de la Oficina del Procurador, aclarar definiciones, funciones y deberes, y modernizar referencias normativas y gubernamentales. Afecta directamente a las personas adultas mayores, al Procurador de las Personas de Edad Avanzada y a las agencias gubernamentales y entidades privadas que interactúan con esta población.
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como la 'Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada'. Dispone que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada (OPEA) deberá acompañar y asesorar a los adultos mayores que sean víctimas de delito o maltrato en los procesos judiciales o administrativos contra los acusados. Además, exige que los tribunales y agencias de la Rama Ejecutiva notifiquen a la OPEA con antelación sobre dichos procesos. Afecta directamente a adultos mayores víctimas de delito o maltrato, a la OPEA, y a las agencias judiciales y ejecutivas que manejan estos casos.
Para crear el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera que constituyan delito grave cometido por familiares de personas de edad avanzada o incapacitados” a los fines de establecer un programa de reeducación para aquellas personas que se declaren culpable o convicto que fueren del Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y tengan un vínculo de consanguinidad o afinidad con la víctima, para autorizar la expedición automática de orden de protección en estos casos; para enmendar el Artículo 127-C (b)(2) de la Ley 146-2012, según emendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida creaba el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera de Personas de Edad Avanzada”. Este programa estaría dirigido a personas declaradas culpables por explotación financiera de adultos mayores (Artículos 127-C y 127-D del Código Penal) que tuvieran un vínculo familiar con la víctima. También autorizaba la expedición automática de órdenes de protección en estos casos y creaba una Comisión Ejecutiva Interagencial para reglamentar y licenciar dichos programas. En esencia, buscaba ofrecer una alternativa de reeducación en lugar de sanción penal para familiares infractores, y modificar el Código Penal para acomodar este desvío.
Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el uso obligatorio de un formulario de consentimiento informado en contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de sesenta (60) años, establecer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores. Propone hacer obligatorio el uso de un formulario de consentimiento informado estandarizado para contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de 60 años. Establece penalidades por incumplimiento, incluyendo multas administrativas y la posible nulidad del contrato. Afecta directamente a las personas mayores de 60 años que firmen dichos contratos, así como a las instituciones financieras y proveedores que formalicen estos acuerdos.
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