Qué propone
Esta medida la Ley 76-2013, conocida como la "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada", para actualizar su nomenclatura y referencias legales. Busca armonizarla con legislación posterior como la Ley 121-2019 (Carta de Derechos de Adultos Mayores) y otras leyes administrativas. Se pretende precisar y fortalecer la estructura funcional de la Oficina del Procurador, sus definiciones, facultades (incluyendo imponer multas administrativas) y mecanismos de nombramiento y funcionamiento interno, afectando directamente a la Oficina del Procurador y a las personas de edad avanzada en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección de los adultos mayores, un tema que ha cobrado urgencia ante el envejecimiento poblacional y el incremento de casos de maltrato. La Ley 121-2019, que la medida busca armonizar, es un antecedente directo de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, evidenciando la evolución del Estado en la protección de esta población vulnerable.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1147, fue y la Cámara de Representantes y actualmente está para su consideración.
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Última acción · 15 de julio de 2026
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 11 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada deberá acompañar a los adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos que se lleven a cabo en los tribunales o foros administrativos contra personas acusadas de cometer delito o cualquier tipo de maltrato contra el adulto mayor; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 76-2013 para que la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPEA) acompañe y asesore a adultos mayores víctimas de delito o maltrato en los procesos judiciales y administrativos contra los acusados. Esto amplía el rol de la OPEA de solo radicar acciones a ofrecer apoyo directo a víctimas individuales en procedimientos específicos, similar a la función de las intercesoras de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
“Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” con el propósito de enmendar los requisitos para ocupar el cargo de Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.”
Esta medida propone enmendar el Artículo 6 de la Ley 76-2013 para modificar los requisitos de cualificación para ocupar el cargo de Procurador de las Personas de Edad Avanzada. El objetivo es flexibilizar ciertas cualificaciones, como la experiencia en administración pública y la posibilidad de tener estudios a nivel graduado en gerontología, para facilitar la designación de un candidato idóneo y asegurar la continuidad del liderazgo en la Oficina del Procurador, afectando así a los aspirantes al puesto y a la población de edad avanzada que depende de dicha oficina.
En contra (1)
Ausente (1)
A favor (48)
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