Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 17-2025 los artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019. En el artículo 3, define el abandono para incluir la falta de colaboración con agencias gubernamentales y precisa qué cuenta como institución médico-hospitalaria. En el artículo 8, asigna a ASSMCA tareas de ubicación de adultos mayores con condiciones crónicas de salud mental en establecimientos licenciados, a Salud medidas de prevención y acceso a servicios, y a Justicia acciones civiles para recobrar gastos públicos de cuidado tras el alta hasta que alguien vuelva a asumir la custodia. En el artículo 11, mantiene el proceso para que los hospitales identifiquen responsables, notifiquen a Familia y recurran al tribunal, pero el texto aprobado deja vacíos los incisos (a)(1)-(3), que enumeraban tres vías para iniciar el procedimiento de orden de protección; la compilación consultada vuelve a incluir esas vías, por lo que esa omisión no aparece en el texto vigente actual.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección de los adultos mayores, que se ha desarrollado en Puerto Rico ante el rápido envejecimiento poblacional y el incremento de casos de negligencia y abandono. La Ley 121-2019, que esta medida , fue creada para tipificar el maltrato y facilitar órdenes de protección, un esfuerzo que busca reforzar el andamiaje legal frente a la vulnerabilidad de esta población.
En qué va
Es la Ley 17-2025 y está desde el 14 de mayo de 2025. El Senado la aprobó con el 23 de enero de 2025 y la Cámara la aprobó sin enmiendas el 28 de abril; la comisión cameral recomendó aprobarla el 24 de abril. La presentaron Thomas Rivera Schatz, del PNP, y Joanne Rodríguez Veve, independiente.
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Última acción · 14 de mayo de 2025
Ley 17-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8, inciso (k) de la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores) para añadir los subincisos (5), (6) y (7). Estos nuevos subincisos imponen al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la obligación de establecer talleres obligatorios de prevención de violencia y buen trato para todos los participantes de la Liga de Deporte Adaptado, integrar principios de envejecimiento activo y cero violencias en sus programas, y fomentar la colaboración municipal para instalaciones deportivas accesibles. Afecta directamente a personas adultas mayores que participan en deportes adaptados, así como a entrenadores, voluntarios, árbitros y personal administrativo de dichas ligas.
Para enmendar el inciso (j) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición medica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al "Código Civil de Puerto Rico de 2020", y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores": y para otros fines relacionados.
La Ley 87-2026 enmienda el Artículo 9 de la Ley 121-2019: cambia “radicar” por “presentar” al referirse a la solicitud de protección, mantiene la regla de reembolso del inciso (j) y añade el inciso (k). Este permite que jueces municipales o superiores ordenen un tutor temporal para una persona adulta mayor, de 60 años o más según la ley base, si un accidente o condición médica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio, dentro de un procedimiento de orden de protección. Añade la misma facultad al Artículo 140(d) del Código Civil y reconoce en la Ley de la Judicatura la competencia municipal para atender estas órdenes, incluida la tutela temporal. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el uso obligatorio de un formulario de consentimiento informado en contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de sesenta (60) años, establecer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores. Propone hacer obligatorio el uso de un formulario de consentimiento informado estandarizado para contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de 60 años. Establece penalidades por incumplimiento, incluyendo multas administrativas y la posible nulidad del contrato. Afecta directamente a las personas mayores de 60 años que firmen dichos contratos, así como a las instituciones financieras y proveedores que formalicen estos acuerdos.
Para enmendar el Artículo 18.1, Artículo 8, Artículo 17 y Artículo 18 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
La Ley 118-2025 enmienda los artículos 18.1, 8(d), 17 y 18 de la Ley 121-2019 para incorporar al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) en los referidos relacionados con maltrato y explotación financiera de adultos mayores. Las instituciones financieras, cooperativas y aseguradoras que retengan provisionalmente un desembolso deben referir el caso, dentro de cinco días laborables, también al NIE; el límite de retención sigue siendo de quince días, con una posible extensión de diez días o la que autorice un tribunal. La ley ordena al NIE colaborar con Familia en investigaciones y procesamientos por explotación financiera, incluidos casos con personal de establecimientos de cuido. Además, exige que profesionales, funcionarios y cualquier persona que informe sospechas de maltrato dirijan el informe también al NIE.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
La medida PS 608 propone enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores. El cambio principal es añadir el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) a la lista de agencias a las que las instituciones financieras, cooperativas y compañías de seguros deben referir casos de sospecha de explotación financiera de adultos mayores. Esto aplica a las instituciones financieras que retienen fondos por sospecha de fraude contra adultos mayores.
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