Qué propone
Esta medida los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, conocida como 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores'. Su objetivo es realizar ajustes técnicos y conformar el lenguaje legal tras enmiendas previas (Leyes 130-2024 y 195-2024) que, según la exposición de motivos, pudieron haber texto de forma tácita. Afecta la definición de 'abandono' y 'institución médica-hospitalaria', detalla responsabilidades de agencias gubernamentales en la protección y cuidado de adultos mayores, y clarifica procedimientos para órdenes de protección y la custodia de adultos mayores abandonados en hospitales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección a los adultos mayores, que se ha fortalecido ante el rápido envejecimiento poblacional y el incremento de casos de negligencia y abandono. La Ley 121-2019, que esta medida , es un esfuerzo por tipificar el maltrato y facilitar órdenes de protección, aunque su implementación enfrenta desafíos de fiscalización y recursos.
En qué va
Esta Ley (17-2025) fue el 23 de enero de 2025 y por la Cámara de Representantes el 28 de abril de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 14 de mayo de 2025.
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Última acción · 14 de mayo de 2025
Ley 17-2025
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A favor (26)
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3 y 9 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de incluir el maltrato al animal o mascota del adulto mayor dentro de los actos constitutivos de maltrato e intimidación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores'. Específicamente, modifica los Artículos 3 (Definiciones) y 9 (Órdenes de protección) para incluir explícitamente el maltrato a un animal de compañía o mascota de un adulto mayor como una forma de maltrato e intimidación contra el propio adulto mayor. Esto amplía las protecciones existentes para esta población vulnerable.
Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el uso obligatorio de un formulario de consentimiento informado en contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de sesenta (60) años, establecer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores. Propone hacer obligatorio el uso de un formulario de consentimiento informado estandarizado para contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de 60 años. Establece penalidades por incumplimiento, incluyendo multas administrativas y la posible nulidad del contrato. Afecta directamente a las personas mayores de 60 años que firmen dichos contratos, así como a las instituciones financieras y proveedores que formalicen estos acuerdos.
Para enmendar el inciso (j) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición medica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al "Código Civil de Puerto Rico de 2020", y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores": y para otros fines relacionados.
La medida enmienda tres leyes para facultar a jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia a ordenar el nombramiento de un tutor temporal para adultos mayores en riesgo. Esto aplica cuando su condición médica o un accidente pone en peligro su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio. Se busca agilizar la intervención judicial para proteger a adultos mayores vulnerables, clarificando la jurisdicción de los jueces municipales para expedir órdenes de protección y tutelas temporales bajo la Ley de Adultos Mayores y el Código Civil.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1085 enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, para añadir requisitos al Departamento de Recreación y Deportes (DRD). Específicamente, exige que todos los participantes de la Liga de Deporte Adaptado (atletas, entrenadores, personal, voluntarios, árbitros) completen un taller anual de prevención de violencia y buen trato. También instruye al DRD a integrar principios de envejecimiento activo e inclusión en sus programas deportivos y a fomentar la colaboración municipal para instalaciones accesibles. Afecta directamente a las personas adultas mayores que participan en deportes adaptados y a las entidades gubernamentales y municipales involucradas en su administración y supervisión.
Para enmendar la Ley 121‑2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías; para establecer las responsabilidades de las agencias estatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores', para incorporar el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías digitales para personas de 60 años o más. Establece responsabilidades para agencias estatales y municipales, ordenándoles adaptar reglamentos y protocolos para asegurar que los adultos mayores no enfrenten discriminación o exclusión por desconocimiento tecnológico o falta de acceso, y que se les ofrezcan métodos alternos y asistencia. Afecta directamente a los adultos mayores de 60 años y a las agencias públicas y proveedores de servicios que interactúan con ellos.
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