Qué propone
Esta medida la Ley 121-2019, conocida como la 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores', para incorporar el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías digitales para personas de 60 años o más. Establece responsabilidades para agencias estatales y municipales, ordenándoles adaptar y protocolos para asegurar que los adultos mayores no enfrenten discriminación o exclusión por desconocimiento tecnológico o falta de acceso, y que se les ofrezcan métodos alternos y asistencia. Afecta directamente a los adultos mayores de 60 años y a las agencias públicas y proveedores de servicios que interactúan con ellos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca ampliar la Ley 121-2019, la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", para garantizar el acceso equitativo a servicios y tecnologías digitales. La Ley 121-2019, según los fragmentos, fue creada para frenar la vulnerabilidad y explotación de los adultos mayores, tipificando el maltrato y facilitando órdenes de protección. La medida actual profundiza este marco legal al abordar la brecha digital, un aspecto crucial para la protección y el bienestar de esta población en un contexto de rápido envejecimiento y alta tasa de aislamiento, como se describe en los fragmentos.
En qué va
Esta medida legislativa, el 24 de febrero de 2026, fue aprobada con por la Cámara de Representantes el 27 de abril de 2026 y posteriormente por el Senado el 31 de agosto de 2026, encontrándose actualmente en estado de conferencia.
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Última acción · 31 de agosto de 2026
Aprobado por el Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
A favor (27)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los subincisos (v) y (vi) del inciso (A) del Artículo 4 de la Ley Núm. 121- 2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a fin de incluir entre los derechos enumerados en favor de los adultos mayores, incluyendo los de aquellos que se encuentren trabajando o deseen reincorporarse al mercado laboral, su derecho a recibir talleres para la capacitación en destrezas relacionadas con los últimos avances tecnológicos, conforme estos se vayan desarrollando y normalizando en la sociedad, al amparo de lo establecido en la Sección 2 de la Ley Núm. 214-2024; y realizar correcciones técnicas.
El P. del S. 1213 enmienda la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores) para añadir explícitamente el derecho de los adultos mayores a recibir talleres de capacitación en destrezas tecnológicas y digitales. Esto aplica a adultos mayores que trabajan o desean reincorporarse al mercado laboral, abarcando desde redes sociales e inteligencia artificial hasta seguridad digital y prevención de fraude, en línea con la Ley 214-2024. La medida afecta directamente a la población de adultos mayores en Puerto Rico y a las entidades gubernamentales encargadas de ofrecer estos servicios.
Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, conocida como 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores'. Su objetivo es realizar ajustes técnicos y conformar el lenguaje legal tras enmiendas previas (Leyes 130-2024 y 195-2024) que, según la exposición de motivos, pudieron haber derogado texto de forma tácita. Afecta la definición de 'abandono' y 'institución médica-hospitalaria', detalla responsabilidades de agencias gubernamentales en la protección y cuidado de adultos mayores, y clarifica procedimientos para órdenes de protección y la custodia de adultos mayores abandonados en hospitales.
Para enmendar el Artículo 18.1, Artículo 8, Artículo 17 y Artículo 18 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores. Añade el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como una de las agencias a las que las instituciones financieras, cooperativas y compañías de seguros deben referir casos sospechosos de explotación financiera de adultos mayores. También clarifica el rol del NIE en la colaboración con el Departamento de la Familia en la investigación de estos casos, y amplía la lista de entidades y profesionales obligados a informar sobre maltrato o explotación de adultos mayores, incluyendo al NIE en esta lista de receptores de informes.
Para enmendar los Artículos 3 y 9 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de incluir el maltrato al animal o mascota del adulto mayor dentro de los actos constitutivos de maltrato e intimidación; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores'. Específicamente, modifica los Artículos 3 (Definiciones) y 9 (Órdenes de protección) para incluir explícitamente el maltrato a un animal de compañía o mascota de un adulto mayor como una forma de maltrato e intimidación contra el propio adulto mayor. Esto amplía las protecciones existentes para esta población vulnerable.
Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el uso obligatorio de un formulario de consentimiento informado en contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de sesenta (60) años, establecer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores. Propone hacer obligatorio el uso de un formulario de consentimiento informado estandarizado para contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de 60 años. Establece penalidades por incumplimiento, incluyendo multas administrativas y la posible nulidad del contrato. Afecta directamente a las personas mayores de 60 años que firmen dichos contratos, así como a las instituciones financieras y proveedores que formalicen estos acuerdos.
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