Qué propone
El P. del S. 1213 la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores) para añadir explícitamente el derecho de los adultos mayores a recibir talleres de capacitación en destrezas tecnológicas y digitales. Esto aplica a adultos mayores que trabajan o desean reincorporarse al mercado laboral, abarcando desde redes sociales e inteligencia artificial hasta seguridad digital y prevención de fraude, en línea con la Ley 214-2024. La medida afecta directamente a la población de adultos mayores en Puerto Rico y a las entidades gubernamentales encargadas de ofrecer estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida la Ley 121-2019, la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, que es el marco legal de protección para esta población. Los fragmentos históricos contextualizan esta ley dentro de un panorama demográfico de envejecimiento acelerado y la necesidad de atender las vulnerabilidades de los adultos mayores, incluyendo su reincorporación al mercado laboral.
En qué va
El Proyecto del Senado 1213 fue presentado el 29 de abril de 2026 y aprobado por el Senado el 20 de agosto de 2026. Actualmente, ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 813 enmienda el Artículo 7 de la Ley 121-2019 para fortalecer la 'Línea Dorada' como un canal confidencial y específico para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores. Requiere la integración de protocolos para estos reportes, la confidencialidad de la información, y la intervención inmediata del Departamento de la Familia en coordinación con el Departamento de Justicia, la Policía y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Afecta directamente a adultos mayores en riesgo de explotación financiera y a las agencias gubernamentales encargadas de su protección.
Para enmendar la Ley 121‑2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías; para establecer las responsabilidades de las agencias estatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores', para incorporar el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías digitales para personas de 60 años o más. Establece responsabilidades para agencias estatales y municipales, ordenándoles adaptar reglamentos y protocolos para asegurar que los adultos mayores no enfrenten discriminación o exclusión por desconocimiento tecnológico o falta de acceso, y que se les ofrezcan métodos alternos y asistencia. Afecta directamente a los adultos mayores de 60 años y a las agencias públicas y proveedores de servicios que interactúan con ellos.
Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el uso obligatorio de un formulario de consentimiento informado en contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de sesenta (60) años, establecer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores. Propone hacer obligatorio el uso de un formulario de consentimiento informado estandarizado para contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de 60 años. Establece penalidades por incumplimiento, incluyendo multas administrativas y la posible nulidad del contrato. Afecta directamente a las personas mayores de 60 años que firmen dichos contratos, así como a las instituciones financieras y proveedores que formalicen estos acuerdos.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1085 enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, para añadir requisitos al Departamento de Recreación y Deportes (DRD). Específicamente, exige que todos los participantes de la Liga de Deporte Adaptado (atletas, entrenadores, personal, voluntarios, árbitros) completen un taller anual de prevención de violencia y buen trato. También instruye al DRD a integrar principios de envejecimiento activo e inclusión en sus programas deportivos y a fomentar la colaboración municipal para instalaciones accesibles. Afecta directamente a las personas adultas mayores que participan en deportes adaptados y a las entidades gubernamentales y municipales involucradas en su administración y supervisión.
Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, conocida como 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores'. Su objetivo es realizar ajustes técnicos y conformar el lenguaje legal tras enmiendas previas (Leyes 130-2024 y 195-2024) que, según la exposición de motivos, pudieron haber derogado texto de forma tácita. Afecta la definición de 'abandono' y 'institución médica-hospitalaria', detalla responsabilidades de agencias gubernamentales en la protección y cuidado de adultos mayores, y clarifica procedimientos para órdenes de protección y la custodia de adultos mayores abandonados en hospitales.
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