Qué propone
Esta medida la Ley 121-2019 para hacer obligatorio el uso de un formulario de consentimiento informado en contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de 60 años. Establece penalidades por incumplimiento y busca proteger a este grupo demográfico de prácticas financieras abusivas, asegurando que comprendan los términos y consecuencias de sus acuerdos.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se enmarca en el esfuerzo histórico por proteger a los adultos mayores de la explotación, un tema que la Ley 121-2019 ya aborda al tipificar el maltrato financiero. La propuesta busca fortalecer este marco legal al hacer obligatorio el consentimiento informado en acuerdos financieros de largo plazo, respondiendo a la creciente vulnerabilidad de esta población ante el envejecimiento demográfico y los desafíos económicos.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 814, fue el 16 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico.
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Última acción · 20 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 2019 para fortalecer la "Línea Dorada" como un canal confidencial y específico para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores. Se integran protocolos sin crear nueva infraestructura, se garantiza la confidencialidad de los informes, y se exige la intervención inmediata del Departamento de la Familia en coordinación con el Departamento de Justicia, la Policía y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada.
Para enmendar los subincisos (v) y (vi) del inciso (A) del Artículo 4 de la Ley Núm. 121- 2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a fin de incluir entre los derechos enumerados en favor de los adultos mayores, incluyendo los de aquellos que se encuentren trabajando o deseen reincorporarse al mercado laboral, su derecho a recibir talleres para la capacitación en destrezas relacionadas con los últimos avances tecnológicos, conforme estos se vayan desarrollando y normalizando en la sociedad, al amparo de lo establecido en la Sección 2 de la Ley Núm. 214-2024; y realizar correcciones técnicas.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores. Específicamente, añade como derecho para los adultos mayores, incluyendo a quienes trabajan o desean reincorporarse al mercado laboral, el acceso a talleres de capacitación en destrezas tecnológicas de vanguardia. Esto busca facilitar su adaptación a los avances tecnológicos y su plena participación social y económica.
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