Qué propone
La medida PS 1141 el Artículo 8 de la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública a Favor de los Adultos Mayores. Añade una nueva facultad al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para fiscalizar y asegurar el cumplimiento de los descuentos y beneficios legales otorgados a las personas de edad avanzada en espectáculos, actividades culturales, artísticas, recreativas, deportivas y servicios de transportación pública. Afecta directamente a los adultos mayores que buscan ejercer estos beneficios y a los establecimientos y proveedores de servicios que deben otorgarlos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1141 fue el 17 de marzo de 2026 y el 23 de junio de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión el 25 de junio de 2026.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (1)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el uso obligatorio de un formulario de consentimiento informado en contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de sesenta (60) años, establecer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores. Propone hacer obligatorio el uso de un formulario de consentimiento informado estandarizado para contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de 60 años. Establece penalidades por incumplimiento, incluyendo multas administrativas y la posible nulidad del contrato. Afecta directamente a las personas mayores de 60 años que firmen dichos contratos, así como a las instituciones financieras y proveedores que formalicen estos acuerdos.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1085 enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores, para añadir requisitos al Departamento de Recreación y Deportes (DRD). Específicamente, exige que todos los participantes de la Liga de Deporte Adaptado (atletas, entrenadores, personal, voluntarios, árbitros) completen un taller anual de prevención de violencia y buen trato. También instruye al DRD a integrar principios de envejecimiento activo e inclusión en sus programas deportivos y a fomentar la colaboración municipal para instalaciones accesibles. Afecta directamente a las personas adultas mayores que participan en deportes adaptados y a las entidades gubernamentales y municipales involucradas en su administración y supervisión.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 813 enmienda el Artículo 7 de la Ley 121-2019 para fortalecer la 'Línea Dorada' como un canal confidencial y específico para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores. Requiere la integración de protocolos para estos reportes, la confidencialidad de la información, y la intervención inmediata del Departamento de la Familia en coordinación con el Departamento de Justicia, la Policía y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Afecta directamente a adultos mayores en riesgo de explotación financiera y a las agencias gubernamentales encargadas de su protección.
Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, conocida como 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores'. Su objetivo es realizar ajustes técnicos y conformar el lenguaje legal tras enmiendas previas (Leyes 130-2024 y 195-2024) que, según la exposición de motivos, pudieron haber derogado texto de forma tácita. Afecta la definición de 'abandono' y 'institución médica-hospitalaria', detalla responsabilidades de agencias gubernamentales en la protección y cuidado de adultos mayores, y clarifica procedimientos para órdenes de protección y la custodia de adultos mayores abandonados en hospitales.
Para enmendar los subincisos (v) y (vi) del inciso (A) del Artículo 4 de la Ley Núm. 121- 2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a fin de incluir entre los derechos enumerados en favor de los adultos mayores, incluyendo los de aquellos que se encuentren trabajando o deseen reincorporarse al mercado laboral, su derecho a recibir talleres para la capacitación en destrezas relacionadas con los últimos avances tecnológicos, conforme estos se vayan desarrollando y normalizando en la sociedad, al amparo de lo establecido en la Sección 2 de la Ley Núm. 214-2024; y realizar correcciones técnicas.
El P. del S. 1213 enmienda la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores) para añadir explícitamente el derecho de los adultos mayores a recibir talleres de capacitación en destrezas tecnológicas y digitales. Esto aplica a adultos mayores que trabajan o desean reincorporarse al mercado laboral, abarcando desde redes sociales e inteligencia artificial hasta seguridad digital y prevención de fraude, en línea con la Ley 214-2024. La medida afecta directamente a la población de adultos mayores en Puerto Rico y a las entidades gubernamentales encargadas de ofrecer estos servicios.
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