Para enmendar los Artículos 3 y 9 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de incluir el maltrato al animal o mascota del adulto mayor dentro de los actos constitutivos de maltrato e intimidación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 79-2026 los Artículos 3 y 9 de la Ley 121-2019, que protege a las personas de 60 años o más. Define como intimidación cualquier acto o amenaza de daño, maltrato o perjuicio a un animal de compañía o mascota, y como maltrato el daño a la mascota del adulto mayor cuando tenga como propósito, efecto o consecuencia causarle daño emocional, sufrimiento psicológico, coerción o control; la definición de maltrato animal se refiere a la Ley 154-2008. También menciona expresamente ese daño o amenaza como fundamento para pedir una orden de protección, pero no crea un delito ni una penalidad nueva. La Exposición de Motivos cita 962,802 personas de 60 años o más, el 29.6% de la población en 2023; esa cifra no establece un requisito legal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el esfuerzo por fortalecer el marco legal de protección a los adultos mayores, una política pública que se ha intensificado ante el rápido envejecimiento de la población y el aumento de casos de maltrato. La Ley 121-2019, que ahora se , fue precisamente un paso en esa dirección, buscando tipificar el maltrato y facilitar órdenes de protección.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión quitó “grave” del daño emocional y dispuso que cualquier acto o amenaza de daño o maltrato a una mascota sea modalidad de intimidación.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 9 de abril de 2026 y la Cámara concurrió con las el 16 de abril. La gobernadora la firmó el 10 de mayo como Ley 79-2026, que está desde su aprobación.
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Última acción · 10 de mayo de 2026
Ley 79-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (44)
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
La Ley 17-2025 enmienda los artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019. En el artículo 3, define el abandono para incluir la falta de colaboración con agencias gubernamentales y precisa qué cuenta como institución médico-hospitalaria. En el artículo 8, asigna a ASSMCA tareas de ubicación de adultos mayores con condiciones crónicas de salud mental en establecimientos licenciados, a Salud medidas de prevención y acceso a servicios, y a Justicia acciones civiles para recobrar gastos públicos de cuidado tras el alta hasta que alguien vuelva a asumir la custodia. En el artículo 11, mantiene el proceso para que los hospitales identifiquen responsables, notifiquen a Familia y recurran al tribunal, pero el texto aprobado deja vacíos los incisos (a)(1)-(3), que enumeraban tres vías para iniciar el procedimiento de orden de protección; la compilación vigente consultada vuelve a incluir esas vías, por lo que esa omisión no aparece en el texto vigente actual.
Para enmendar el inciso (j) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición medica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al "Código Civil de Puerto Rico de 2020", y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores": y para otros fines relacionados.
La Ley 87-2026 enmienda el Artículo 9 de la Ley 121-2019: cambia “radicar” por “presentar” al referirse a la solicitud de protección, mantiene la regla de reembolso del inciso (j) y añade el inciso (k). Este permite que jueces municipales o superiores ordenen un tutor temporal para una persona adulta mayor, de 60 años o más según la ley base, si un accidente o condición médica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio, dentro de un procedimiento de orden de protección. Añade la misma facultad al Artículo 140(d) del Código Civil y reconoce en la Ley de la Judicatura la competencia municipal para atender estas órdenes, incluida la tutela temporal. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 3(aa) y 53(a) de la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, a los fines de incluir la amenaza de maltrato o el maltrato al animal o mascota del menor dentro de la definición de maltrato de menores; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 3(aa) y 53(a) de la Ley 57-2023: añade a la definición de maltrato de menores la amenaza de hacer daño o maltratar el animal de compañía o mascota del menor, cuando la conducta la cometa su padre, madre o persona responsable. También incorpora una referencia a la amenaza de daño o maltrato al animal en el delito de maltrato del Artículo 53(a), cuya pena vigente es cinco años de reclusión o una multa de $5,000 a $10,000, o ambas; con agravantes puede aumentar hasta ocho años y con atenuantes reducirse hasta tres. No elimina disposiciones de la ley base. Añade además una cláusula que da supremacía a esta ley sobre otras leyes, reglamentos y documentos administrativos que se interpreten como obstáculo, y dispone que se entienden enmendados los estatutos o reglamentos afectados.
Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el uso obligatorio de un formulario de consentimiento informado en contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de sesenta (60) años, establecer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores. Propone hacer obligatorio el uso de un formulario de consentimiento informado estandarizado para contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de 60 años. Establece penalidades por incumplimiento, incluyendo multas administrativas y la posible nulidad del contrato. Afecta directamente a las personas mayores de 60 años que firmen dichos contratos, así como a las instituciones financieras y proveedores que formalicen estos acuerdos.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Impedimento y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 sobre los referidos al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 54-1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Añade definiciones de 'Adulto Mayor' (60 años o más) y 'Persona con Impedimento' al Artículo 1.3. Modifica el Artículo 2.9 para que, si menores, adultos mayores o personas con impedimentos presencian o perciben un acto de maltrato, el tribunal pueda referir al agresor al Departamento de la Familia para una evaluación de trabajo social. Además, eleva la pena por 'Maltrato Agravado' a ocho (8) años de reclusión y establece que cometer maltrato contra o en presencia de un adulto mayor o una persona con impedimento constituye una circunstancia agravante.
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