Qué propone
La medida la Ley 121-2019, conocida como la 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores'. Específicamente, modifica los Artículos 3 (Definiciones) y 9 (Órdenes de protección) para incluir explícitamente el maltrato a un animal de compañía o mascota de un adulto mayor como una forma de maltrato e intimidación contra el propio adulto mayor. Esto amplía las protecciones existentes para esta población vulnerable.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección a los adultos mayores, específicamente la Ley 121-2019, que busca frenar la vulnerabilidad y explotación de esta población. La propuesta amplía la definición de maltrato, reflejando una evolución en la comprensión de las formas de abuso y la necesidad de proteger integralmente a los adultos mayores, incluyendo su relación con sus mascotas.
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 931, fue el 19 de enero de 2026 y posteriormente por el Senado el 9 de abril de 2026. Fue firmada como Ley 79-2026 el 10 de mayo de 2026.
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Última acción · 10 de mayo de 2026
Ley 79-2026
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Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, conocida como 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores'. Su objetivo es realizar ajustes técnicos y conformar el lenguaje legal tras enmiendas previas (Leyes 130-2024 y 195-2024) que, según la exposición de motivos, pudieron haber derogado texto de forma tácita. Afecta la definición de 'abandono' y 'institución médica-hospitalaria', detalla responsabilidades de agencias gubernamentales en la protección y cuidado de adultos mayores, y clarifica procedimientos para órdenes de protección y la custodia de adultos mayores abandonados en hospitales.
Para enmendar la Ley 121‑2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías; para establecer las responsabilidades de las agencias estatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores', para incorporar el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías digitales para personas de 60 años o más. Establece responsabilidades para agencias estatales y municipales, ordenándoles adaptar reglamentos y protocolos para asegurar que los adultos mayores no enfrenten discriminación o exclusión por desconocimiento tecnológico o falta de acceso, y que se les ofrezcan métodos alternos y asistencia. Afecta directamente a los adultos mayores de 60 años y a las agencias públicas y proveedores de servicios que interactúan con ellos.
Para enmendar el Artículo 18.1, Artículo 8, Artículo 17 y Artículo 18 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores. Añade el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como una de las agencias a las que las instituciones financieras, cooperativas y compañías de seguros deben referir casos sospechosos de explotación financiera de adultos mayores. También clarifica el rol del NIE en la colaboración con el Departamento de la Familia en la investigación de estos casos, y amplía la lista de entidades y profesionales obligados a informar sobre maltrato o explotación de adultos mayores, incluyendo al NIE en esta lista de receptores de informes.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 813 enmienda el Artículo 7 de la Ley 121-2019 para fortalecer la 'Línea Dorada' como un canal confidencial y específico para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores. Requiere la integración de protocolos para estos reportes, la confidencialidad de la información, y la intervención inmediata del Departamento de la Familia en coordinación con el Departamento de Justicia, la Policía y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Afecta directamente a adultos mayores en riesgo de explotación financiera y a las agencias gubernamentales encargadas de su protección.
Para enmendar los Artículos 1.3, 2.9 y el 3.2 de Ley 54-1989, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de añadir al Artículo 1.3 dos nuevos incisos para incluir la definición de Adulto Mayor y Persona con Impedimento y reorganizar la numeración de los incisos conforme a dichas inclusiones; enmendar el Artículo 2.9 sobre los referidos al Departamento de la Familia; enmendar el Artículo 3.2 y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 54-1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, para añadir definiciones de 'Adulto Mayor' (60 años o más) y 'Persona con Impedimento' al Artículo 1.3. También modifica el Artículo 2.9 para permitir que el tribunal refiera al Departamento de la Familia casos donde adultos mayores o personas con impedimentos presencien o perciban actos de maltrato, para evaluación de ayuda psicológica. Finalmente, el Artículo 3.2 se enmienda para tipificar como 'Maltrato Agravado' los delitos de violencia doméstica cometidos contra, en presencia de, o utilizando como medio de coacción a un adulto mayor o persona con impedimento, aumentando la pena base.
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