Qué propone
Esta medida la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores. Añade el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como una de las agencias a las que las instituciones financieras, cooperativas y compañías de seguros deben referir casos sospechosos de explotación financiera de adultos mayores. También clarifica el rol del NIE en la colaboración con el Departamento de la Familia en la investigación de estos casos, y amplía la lista de entidades y profesionales obligados a informar sobre maltrato o explotación de adultos mayores, incluyendo al NIE en esta lista de receptores de informes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección de los adultos mayores, específicamente en la Ley 121-2019, que busca frenar la vulnerabilidad y explotación. La propuesta refuerza este marco al añadir al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como una entidad clave para combatir la explotación financiera, un problema que se agudiza con el rápido envejecimiento poblacional y la precariedad económica de este sector.
En qué va
Esta medida, identificada como P. de la C. 587, fue el 17 de junio de 2025 y por el Senado el 21 de agosto de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 2 de octubre de 2025, convirtiéndose en la Ley 118-2025.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
Ley 118-2025
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Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como" Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 85-2025, enmienda el Artículo 7.04 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) y los Artículos 8 y 19 de la Ley 121-2019 (Carta de Derechos de Adultos Mayores). Otorga jurisdicción concurrente al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores cuando el personal de establecimientos residenciales, hogares sustitutos o instituciones de cuidado de 24 horas esté involucrado. Clarifica la coordinación entre el NIE, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de la Familia en estos casos.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 608 buscaba enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores). La enmienda añadiría al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como una de las entidades a las que las instituciones financieras deben referir casos de sospecha de explotación financiera de adultos mayores, además de las ya existentes (Policía, Departamento de la Familia, Procuraduría de Personas de Edad Avanzada). La medida fue rechazada.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 813 enmienda el Artículo 7 de la Ley 121-2019 para fortalecer la 'Línea Dorada' como un canal confidencial y específico para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores. Requiere la integración de protocolos para estos reportes, la confidencialidad de la información, y la intervención inmediata del Departamento de la Familia en coordinación con el Departamento de Justicia, la Policía y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Afecta directamente a adultos mayores en riesgo de explotación financiera y a las agencias gubernamentales encargadas de su protección.
Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, conocida como 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores'. Su objetivo es realizar ajustes técnicos y conformar el lenguaje legal tras enmiendas previas (Leyes 130-2024 y 195-2024) que, según la exposición de motivos, pudieron haber derogado texto de forma tácita. Afecta la definición de 'abandono' y 'institución médica-hospitalaria', detalla responsabilidades de agencias gubernamentales en la protección y cuidado de adultos mayores, y clarifica procedimientos para órdenes de protección y la custodia de adultos mayores abandonados en hospitales.
Para enmendar la Ley 121‑2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías; para establecer las responsabilidades de las agencias estatales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores', para incorporar el derecho a la igualdad en el acceso a servicios y tecnologías digitales para personas de 60 años o más. Establece responsabilidades para agencias estatales y municipales, ordenándoles adaptar reglamentos y protocolos para asegurar que los adultos mayores no enfrenten discriminación o exclusión por desconocimiento tecnológico o falta de acceso, y que se les ofrezcan métodos alternos y asistencia. Afecta directamente a los adultos mayores de 60 años y a las agencias públicas y proveedores de servicios que interactúan con ellos.
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