Para enmendar el Artículo 18.1, Artículo 8, Artículo 17 y Artículo 18 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 118-2025 los artículos 18.1, 8(d), 17 y 18 de la Ley 121-2019 para incorporar al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) en los referidos relacionados con maltrato y explotación financiera de adultos mayores. Las instituciones financieras, cooperativas y aseguradoras que retengan provisionalmente un desembolso deben referir el caso, dentro de cinco días laborables, también al NIE; el límite de retención sigue siendo de quince días, con una posible extensión de diez días o la que autorice un tribunal. La ley ordena al NIE colaborar con Familia en investigaciones y procesamientos por explotación financiera, incluidos casos con personal de establecimientos de cuido. Además, exige que profesionales, funcionarios y cualquier persona que informe sospechas de maltrato dirijan el informe también al NIE.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el esfuerzo histórico por proteger a los adultos mayores de la explotación, un tema que la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, ya abordaba al tipificar el maltrato físico, emocional y financiero. La inclusión del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) busca fortalecer la fiscalización y la respuesta estatal ante el aumento de la vulnerabilidad de esta población, que se ha visto afectada por la crisis de los sistemas de retiro y el rápido envejecimiento demográfico.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se añadió al NIE como destinatario obligatorio de los informes de los artículos 17 y 18, junto con la Policía, Familia y la Oficina del Procurador.
En qué va
Fue el 17 de junio de 2025 y por el Senado el 21 de agosto; la Cámara concurrió con las el 28 de agosto. Se convirtió en la Ley 118-2025 el 2 de octubre de 2025.
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Última acción · 2 de octubre de 2025
Ley 118-2025
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Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como" Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.
La Ley 85-2025 enmienda el Artículo 7.04(a) de la Ley 20-2017 para dar al NIE jurisdicción concurrente en casos de explotación financiera de adultos mayores de 60 años cuando esté involucrado personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución de cuido que opere 24 horas al día o parte de estas. Enmienda el Artículo 8 de la Ley 121-2019 para exigir que el NIE colabore activamente con el Departamento de la Familia en la investigación y el procesamiento de esos casos. También enmienda el Artículo 19 para que el Departamento de la Familia y la OPPEA informen esos casos a la Policía o al NIE y coordinen los referidos con el negociado correspondiente. El texto no exige que la víctima resida o reciba servicios en el establecimiento, según señaló el Departamento de Justicia; la ley no crea un delito ni una pena nueva.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
La medida PS 608 propone enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores. El cambio principal es añadir el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) a la lista de agencias a las que las instituciones financieras, cooperativas y compañías de seguros deben referir casos de sospecha de explotación financiera de adultos mayores. Esto aplica a las instituciones financieras que retienen fondos por sospecha de fraude contra adultos mayores.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; y el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de ampliar y armonizar los términos aplicables a la retención provisional de desembolsos cuando exista conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera; preservar las salvaguardas de notificación, referido, emergencia, limitación de la retención e inmunidad de buena fe; disponer sobre prórrogas y revisión judicial; ordenar la atemperación reglamentaria; y para otros fines relacionados
La medida PS 1478 enmienda el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 y el Artículo 5 de la Ley 76-2020. Amplía el plazo máximo para que instituciones financieras retengan provisionalmente desembolsos de fondos ante sospecha de explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos, de 15 días (con posible extensión de 10) a un máximo inicial de 30 días calendario, con una prórroga adicional de hasta 30 días solicitada por agencias, y requiriendo orden judicial para retenciones mayores a 60 días. Armoniza los requisitos entre ambas leyes y ordena la adaptación reglamentaria por parte de los reguladores financieros.
Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
La Ley 17-2025 enmienda los artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019. En el artículo 3, define el abandono para incluir la falta de colaboración con agencias gubernamentales y precisa qué cuenta como institución médico-hospitalaria. En el artículo 8, asigna a ASSMCA tareas de ubicación de adultos mayores con condiciones crónicas de salud mental en establecimientos licenciados, a Salud medidas de prevención y acceso a servicios, y a Justicia acciones civiles para recobrar gastos públicos de cuidado tras el alta hasta que alguien vuelva a asumir la custodia. En el artículo 11, mantiene el proceso para que los hospitales identifiquen responsables, notifiquen a Familia y recurran al tribunal, pero el texto aprobado deja vacíos los incisos (a)(1)-(3), que enumeraban tres vías para iniciar el procedimiento de orden de protección; la compilación vigente consultada vuelve a incluir esas vías, por lo que esa omisión no aparece en el texto vigente actual.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de disponer expresamente como indicadores de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia, utilización no autorizada o alteración del mecanismo de depósito de pensiones, anualidades, beneficios del Seguro Social, beneficios de retiro, pagos por incapacidad, beneficios recurrentes u otros ingresos periódicos pertenecientes a adultos mayores o adultos con impedimentos; armonizar el Artículo 4 con la derogación de la Ley 206-2008; requerir la revisión de los reglamentos, protocolos y procesos de prevención y detección aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 76-2020, conocida como la Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos. Busca añadir como indicadores específicos de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia o utilización no autorizada de ingresos periódicos (pensiones, beneficios del Seguro Social, etc.) y la alteración del mecanismo de depósito de estos fondos. También armoniza el Artículo 4 de la Ley 76-2020 con la derogación de la Ley 206-2008 y requiere la revisión de reglamentos y protocolos por parte de las agencias reguladoras financieras. Afecta principalmente a adultos mayores y adultos con impedimentos, así como a las instituciones financieras y cooperativas que manejan sus fondos.
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