Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 608 propone el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores. El cambio principal es añadir el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) a la lista de agencias a las que las instituciones financieras, cooperativas y compañías de seguros deben referir casos de sospecha de explotación financiera de adultos mayores. Esto aplica a las instituciones financieras que retienen fondos por sospecha de fraude contra adultos mayores.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección de los adultos mayores, específicamente en la Ley 121-2019, que busca frenar la vulnerabilidad y la explotación, incluyendo el abuso económico. El aumento de la población envejecida en Puerto Rico, junto con el colapso de los sistemas de retiro, ha hecho que la protección de los adultos mayores sea una prioridad, y la medida fortalece la capacidad de respuesta ante la explotación financiera.
En qué va
La medida PS 608 fue el 6 de mayo de 2025 y referida a comisión en el Senado. La Comisión de Asuntos de Reglas y Calendario no recomendó su aprobación el 30 de junio de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 30 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; y el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de ampliar y armonizar los términos aplicables a la retención provisional de desembolsos cuando exista conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera; preservar las salvaguardas de notificación, referido, emergencia, limitación de la retención e inmunidad de buena fe; disponer sobre prórrogas y revisión judicial; ordenar la atemperación reglamentaria; y para otros fines relacionados
La medida PS 1478 enmienda el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 y el Artículo 5 de la Ley 76-2020. Amplía el plazo máximo para que instituciones financieras retengan provisionalmente desembolsos de fondos ante sospecha de explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos, de 15 días (con posible extensión de 10) a un máximo inicial de 30 días calendario, con una prórroga adicional de hasta 30 días solicitada por agencias, y requiriendo orden judicial para retenciones mayores a 60 días. Armoniza los requisitos entre ambas leyes y ordena la adaptación reglamentaria por parte de los reguladores financieros.
Para enmendar el Artículo 18.1, Artículo 8, Artículo 17 y Artículo 18 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
La Ley 118-2025 enmienda los artículos 18.1, 8(d), 17 y 18 de la Ley 121-2019 para incorporar al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) en los referidos relacionados con maltrato y explotación financiera de adultos mayores. Las instituciones financieras, cooperativas y aseguradoras que retengan provisionalmente un desembolso deben referir el caso, dentro de cinco días laborables, también al NIE; el límite de retención sigue siendo de quince días, con una posible extensión de diez días o la que autorice un tribunal. La ley ordena al NIE colaborar con Familia en investigaciones y procesamientos por explotación financiera, incluidos casos con personal de establecimientos de cuido. Además, exige que profesionales, funcionarios y cualquier persona que informe sospechas de maltrato dirijan el informe también al NIE.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de disponer expresamente como indicadores de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia, utilización no autorizada o alteración del mecanismo de depósito de pensiones, anualidades, beneficios del Seguro Social, beneficios de retiro, pagos por incapacidad, beneficios recurrentes u otros ingresos periódicos pertenecientes a adultos mayores o adultos con impedimentos; armonizar el Artículo 4 con la derogación de la Ley 206-2008; requerir la revisión de los reglamentos, protocolos y procesos de prevención y detección aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 76-2020, conocida como la Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos. Busca añadir como indicadores específicos de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia o utilización no autorizada de ingresos periódicos (pensiones, beneficios del Seguro Social, etc.) y la alteración del mecanismo de depósito de estos fondos. También armoniza el Artículo 4 de la Ley 76-2020 con la derogación de la Ley 206-2008 y requiere la revisión de reglamentos y protocolos por parte de las agencias reguladoras financieras. Afecta principalmente a adultos mayores y adultos con impedimentos, así como a las instituciones financieras y cooperativas que manejan sus fondos.
Para enmendar los Artículos 4 y 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer el uso obligatorio de un formulario de consentimiento informado en contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de sesenta (60) años, establecer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores. Propone hacer obligatorio el uso de un formulario de consentimiento informado estandarizado para contratos o acuerdos financieros de largo plazo que involucren a personas mayores de 60 años. Establece penalidades por incumplimiento, incluyendo multas administrativas y la posible nulidad del contrato. Afecta directamente a las personas mayores de 60 años que firmen dichos contratos, así como a las instituciones financieras y proveedores que formalicen estos acuerdos.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de incorporar la figura de la Persona de Contacto Financiero de Confianza como mecanismo voluntario de prevención; establecer su alcance, límites, confidencialidad, revocación e implementación por las instituciones cubiertas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1298 enmienda el Artículo 5 de la Ley 76-2020 para incorporar la figura de la 'Persona de Contacto Financiero de Confianza'. Este es un mecanismo voluntario mediante el cual adultos mayores y personas con impedimentos pueden designar a un contacto para que las instituciones financieras lo contacten bajo circunstancias específicas de sospecha de explotación o dificultad para localizar al cliente. Afecta directamente a adultos mayores y personas con impedimentos que son clientes de instituciones financieras cubiertas por la ley, así como a estas instituciones.
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