Qué propone
Esta medida, Ley 85-2025, el Artículo 7.04 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) y los Artículos 8 y 19 de la Ley 121-2019 (Carta de Derechos de Adultos Mayores). Otorga jurisdicción concurrente al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores cuando el personal de establecimientos residenciales, hogares sustitutos o instituciones de cuidado de 24 horas esté involucrado. Clarifica la coordinación entre el NIE, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de la Familia en estos casos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la creciente preocupación por la protección de los adultos mayores, un tema que la Ley 121-2019 (Carta de Derechos de Adultos Mayores) ya aborda al tipificar el maltrato financiero. La medida fortalece esta protección al otorgar jurisdicción concurrente al NIE, reconociendo la vulnerabilidad de esta población, especialmente en un contexto de rápido envejecimiento demográfico y la necesidad de fiscalizar los centros de cuido.
En qué va
Esta medida, Ley 85-2025, fue el 12 de junio de 2025 y por el Senado el 24 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 30 de julio de 2025.
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Última acción · 30 de julio de 2025
Ley 85-2025
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A favor (27)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 18.1, Artículo 8, Artículo 17 y Artículo 18 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores. Añade el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como una de las agencias a las que las instituciones financieras, cooperativas y compañías de seguros deben referir casos sospechosos de explotación financiera de adultos mayores. También clarifica el rol del NIE en la colaboración con el Departamento de la Familia en la investigación de estos casos, y amplía la lista de entidades y profesionales obligados a informar sobre maltrato o explotación de adultos mayores, incluyendo al NIE en esta lista de receptores de informes.
“Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 del 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso 20 a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 479 buscaba enmendar la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para otorgar al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores. Esto aplicaría específicamente cuando el personal de establecimientos residenciales, hogares sustitutos o instituciones de cuidado de adultos mayores estuviera involucrado en dichos delitos.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 813 enmienda el Artículo 7 de la Ley 121-2019 para fortalecer la 'Línea Dorada' como un canal confidencial y específico para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores. Requiere la integración de protocolos para estos reportes, la confidencialidad de la información, y la intervención inmediata del Departamento de la Familia en coordinación con el Departamento de Justicia, la Policía y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Afecta directamente a adultos mayores en riesgo de explotación financiera y a las agencias gubernamentales encargadas de su protección.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 608 buscaba enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores). La enmienda añadiría al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como una de las entidades a las que las instituciones financieras deben referir casos de sospecha de explotación financiera de adultos mayores, además de las ya existentes (Policía, Departamento de la Familia, Procuraduría de Personas de Edad Avanzada). La medida fue rechazada.
Para enmendar el Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmenada, conocida como Código Penal de Puerto Rico a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 180, enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas para los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada. Introduce una escala de sanciones basada en el valor de los bienes involucrados y hace obligatoria la restitución del daño económico a las víctimas en todos los casos. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las personas de edad avanzada que son sus potenciales víctimas.
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