“Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 del 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso 20 a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 479 buscaba la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para otorgar al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores. Esto aplicaría específicamente cuando el personal de establecimientos residenciales, hogares sustitutos o instituciones de cuidado de adultos mayores estuviera involucrado en dichos delitos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la seguridad pública y la reestructuración del aparato estatal, particularmente la Ley 20-2017 que centralizó agencias bajo el Departamento de Seguridad Pública. La medida busca esta ley para otorgar jurisdicción al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) en casos de explotación financiera de adultos mayores, lo que refleja la continua evolución y adaptación de la Ley 20-2017 para atender nuevas necesidades y desafíos de seguridad.
En qué va
El Proyecto del Senado 479 fue el 3 de abril de 2025 y referido a comisión. Sin embargo, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano no recomendó su aprobación el 26 de agosto de 2025, indicando que un proyecto equivalente ya se había convertido en ley.
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Última acción · 26 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como" Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.
La Ley 85-2025 enmienda el Artículo 7.04(a) de la Ley 20-2017 para dar al NIE jurisdicción concurrente en casos de explotación financiera de adultos mayores de 60 años cuando esté involucrado personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución de cuido que opere 24 horas al día o parte de estas. Enmienda el Artículo 8 de la Ley 121-2019 para exigir que el NIE colabore activamente con el Departamento de la Familia en la investigación y el procesamiento de esos casos. También enmienda el Artículo 19 para que el Departamento de la Familia y la OPPEA informen esos casos a la Policía o al NIE y coordinen los referidos con el negociado correspondiente. El texto no exige que la víctima resida o reciba servicios en el establecimiento, según señaló el Departamento de Justicia; la ley no crea un delito ni una pena nueva.
Para crear el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), adscrito al Departamento de Justicia; definir sus, facultades, funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; así como enmendar los Artículos 1.03, 1.06, 1.16 y 2.04; derogar el Capítulo 7, reenumerar el actual Capítulo 8 como nuevo Capítulo 7; reenumerar los actuales Artículos 8.01 al 8.07, como los nuevos Artículos 7.01 al 7.07 respectivamente, de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; separando el mismo de este departamento; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y lo adscribe al Departamento de Justicia, separándolo del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Enmienda la Ley 20-2017 para eliminar el NIE del DSP, reenumerar capítulos y artículos, y define las facultades, funciones y recursos del nuevo NIE. Afecta directamente a los empleados del NIE, al Departamento de Justicia, al Departamento de Seguridad Pública y a los ciudadanos bajo investigación por el NIE.
Para crear la “Ley del Sistema Uniforme de Casos de Explotación Financiera”; establecer un número único de caso y un registro interagencial de coordinación para los referidos de posible explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos; encomendar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service el desarrollo, administración tecnológica, interoperabilidad y seguridad del Sistema; disponer la coordinación de la vertiente investigativa criminal por el Departamento de Seguridad Pública, por conducto del Negociado de Investigaciones Especiales, únicamente dentro de la jurisdicción que le confiere la Ley 20-2017, según enmendada, y demás leyes aplicables; preservar las facultades del Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y las entidades reguladoras; establecer normas sobre referido, preservación de evidencia, confidencialidad, seguridad, fiscalización, estadísticas e implantación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Sistema Uniforme de Casos de Explotación Financiera para establecer un número único de caso y un registro interagencial de coordinación para los referidos de posible explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos. La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) desarrollará y administrará la plataforma tecnológica, mientras el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) coordinará la vertiente investigativa criminal bajo su jurisdicción. Afecta a todas las agencias gubernamentales que manejan estos casos y a las víctimas de explotación financiera.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; y el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de ampliar y armonizar los términos aplicables a la retención provisional de desembolsos cuando exista conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera; preservar las salvaguardas de notificación, referido, emergencia, limitación de la retención e inmunidad de buena fe; disponer sobre prórrogas y revisión judicial; ordenar la atemperación reglamentaria; y para otros fines relacionados
La medida PS 1478 enmienda el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 y el Artículo 5 de la Ley 76-2020. Amplía el plazo máximo para que instituciones financieras retengan provisionalmente desembolsos de fondos ante sospecha de explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos, de 15 días (con posible extensión de 10) a un máximo inicial de 30 días calendario, con una prórroga adicional de hasta 30 días solicitada por agencias, y requiriendo orden judicial para retenciones mayores a 60 días. Armoniza los requisitos entre ambas leyes y ordena la adaptación reglamentaria por parte de los reguladores financieros.
Para añadir un nuevo acápite (3) al inciso (b) del Artículo 127C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer las penas fijas de reclusión en casos de explotación financiera a personas de edad avanzada o con impedimentos; reenumerar el actual acápite (3) del inciso (b) del Artículo 127C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” como acápite (4); y para otros fines relacionados.
La medida PS 742 propone enmendar el Artículo 127C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para establecer penas fijas de reclusión en casos de explotación financiera a personas de edad avanzada o con impedimentos. Específicamente, se añadiría un nuevo acápite que impondría una pena fija de seis (6) años de reclusión si la cantidad de fondos o propiedad explotada es mayor de $2,501.00 pero menor de $10,000.00, y una pena fija de ocho (8) años si la cantidad excede los $10,000.00. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, que son personas de edad avanzada o con impedimentos.
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