Qué propone
El Proyecto del Senado 742 buscaba añadir un nuevo acápite al Artículo 127C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). El propósito era establecer penas fijas de reclusión para los delitos de explotación financiera dirigidos a personas de edad avanzada o con impedimentos. La medida también proponía reenumerar un acápite existente para acomodar la nueva disposición.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 742 fue el 25 de septiembre de 2025 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico. El 23 de febrero de 2026, la Comisión de lo Jurídico emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 23 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para reducir significativamente las cantidades monetarias o de propiedad que definen la gravedad de la explotación financiera de adultos mayores y personas con impedimentos. Anteriormente, un delito menos grave era hasta $2,500 y un delito grave era más de $2,500. Ahora, un delito menos grave será hasta $500 y un delito grave será mayor de $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, que ahora tendrán un umbral de daño menor para que se configure un delito penal grave.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
El Proyecto del Senado 332 enmienda el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico, para aumentar la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada. Busca que la pena por maltrato físico, emocional, financiero, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude o violación, que cause daño o exponga a riesgo a la persona mayor, sea mayor a la actualmente dispuesta de 10 años. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las personas de edad avanzada como víctimas.
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