“Para enmendar el Artículo 127-C (b)(1), eliminar el Artículo 127-C (b)(2) y renumerar el Artículo 127-C (b)(3) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las cantidades monetarias y penas establecidas en los referidos artículos, y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida sustituye la escala de penas del Artículo 127-C(b) del Código Penal para la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos. Mantiene como delito menos grave los casos de hasta $500; establece delito grave con pena fija de 3 años para cuantías mayores de $500.01 y menores de $10,000, y delito grave con pena fija de 8 años para cuantías mayores de $10,000.01. Elimina la escala , que clasificaba como menos grave hasta $2,500 y como grave desde $2,501, sin fijar una pena específica para este último tramo; la restitución en todos los casos ya era obligatoria y no constituye un cambio nuevo. No cambia las modalidades del delito: la primera queda sujeta a las reglas generales de culpabilidad del Código, y la segunda conserva el requisito expreso de conocer la incapacidad para consentir; la medida no exige expresamente conocer la cuantía exacta, aunque las reglas generales sobre culpabilidad y error pueden limitar la pena más grave.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 14 de octubre de 2025 y la envió a la Cámara. El 23 de octubre de 2025, la Cámara la recibió en primera lectura y la refirió a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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