Qué propone
Esta medida el Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146-2012) al modificar el Artículo 127-C (b)(1) y eliminar el Artículo 127-C (b)(2), renumerando el subsiguiente. El propósito principal es ajustar las cantidades monetarias y las penas asociadas a delitos específicos cubiertos por estos artículos. Esto afectaría directamente a personas acusadas o convictas bajo estas disposiciones, así como al sistema de justicia penal en la aplicación de sentencias y multas.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el tema de la seguridad y el crimen, específicamente en la aplicación de penas y multas, que es parte del sistema de justicia penal. Los fragmentos históricos abordan diversas facetas de la seguridad en Puerto Rico, incluyendo la actividad criminal, la corrupción policial y el sistema correccional, lo que provee un contexto amplio para entender las implicaciones de cualquier ajuste en el Código Penal.
En qué va
La medida P. del S. 584 fue el 30 de abril de 2025 y el 14 de octubre de 2025, con 22 votos a favor y 4 en contra. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 23 de octubre de 2025.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C, enmendar los incisos (b) (1) y (b) (2) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y renumerar el actual inciso (b) (3), como inciso (b) (4), a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración de delito menos grave y grave en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para reducir significativamente las cantidades monetarias o de propiedad que definen la gravedad de la explotación financiera de adultos mayores y personas con impedimentos. Anteriormente, un delito menos grave era hasta $2,500 y un delito grave era más de $2,500. Ahora, un delito menos grave será hasta $500 y un delito grave será mayor de $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, que ahora tendrán un umbral de daño menor para que se configure un delito penal grave.
Para enmendar el Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmenada, conocida como Código Penal de Puerto Rico a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 180, enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las penas y las cantidades monetarias asociadas al delito de explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos. Busca establecer penas fijas más severas, que van desde cinco (5) años de reclusión para casos hasta $2,500.00, hasta doce (12) años para casos de $10,001.00 o más. La ley también exige la restitución de los fondos o bienes, además de la pena de reclusión.
Abstenido (1)
Ausente (1)
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