Qué propone
La medida PS 113 el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para reducir el umbral monetario que define la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos como delito menos grave o grave. El umbral se baja de $2,500 a $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. También exige la restitución de los fondos o propiedad. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, al modificar la severidad de las sanciones y los montos que desencadenan la clasificación del delito.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 113 fue el 2 de enero de 2025, el 13 de febrero de 2025 sin , y posteriormente enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 25 de febrero de 2025 y fue referida a comisión.
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Última acción · 25 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 127-C (b)(1), eliminar el Artículo 127-C (b)(2) y renumerar el Artículo 127-C (b)(3) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las cantidades monetarias y penas establecidas en los referidos artículos, y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las cantidades monetarias y las penas asociadas a la explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos. Específicamente, ajusta los umbrales de $2,500.00 y $2,501.00 a $500.00 y $500.01 respectivamente, y los compara con las penas del Artículo 182 (Apropiación Ilegal Agravada). También añade un inciso para que el tribunal imponga restitución además de la pena principal. Afecta a ofensores de estos delitos y a las víctimas de edad avanzada o con impedimentos.
Para enmendar el Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmenada, conocida como Código Penal de Puerto Rico a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el Proyecto de la Cámara 180, enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas para los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada. Introduce una escala de sanciones basada en el valor de los bienes involucrados y hace obligatoria la restitución del daño económico a las víctimas en todos los casos. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las personas de edad avanzada que son sus potenciales víctimas.
Para añadir un nuevo acápite (3) al inciso (b) del Artículo 127C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer las penas fijas de reclusión en casos de explotación financiera a personas de edad avanzada o con impedimentos; reenumerar el actual acápite (3) del inciso (b) del Artículo 127C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” como acápite (4); y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 742 buscaba añadir un nuevo acápite al Artículo 127C(b) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). El propósito era establecer penas fijas de reclusión para casos de explotación financiera dirigidos a personas de edad avanzada o con impedimentos. La medida también proponía reenumerar un acápite existente. Afectaría a personas acusadas de dicho delito y al sistema judicial en la imposición de sentencias.
Para crear el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera que constituyan delito grave cometido por familiares de personas de edad avanzada o incapacitados” a los fines de establecer un programa de reeducación para aquellas personas que se declaren culpable o convicto que fueren del Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” y tengan un vínculo de consanguinidad o afinidad con la víctima, para autorizar la expedición automática de orden de protección en estos casos; para enmendar el Artículo 127-C (b)(2) de la Ley 146-2012, según emendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida creaba el “Programa de Desvío para la Reeducación en Casos de Explotación Financiera de Personas de Edad Avanzada”. Este programa estaría dirigido a personas declaradas culpables por explotación financiera de adultos mayores (Artículos 127-C y 127-D del Código Penal) que tuvieran un vínculo familiar con la víctima. También autorizaba la expedición automática de órdenes de protección en estos casos y creaba una Comisión Ejecutiva Interagencial para reglamentar y licenciar dichos programas. En esencia, buscaba ofrecer una alternativa de reeducación en lugar de sanción penal para familiares infractores, y modificar el Código Penal para acomodar este desvío.
Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada.
Esta medida enmienda el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, para aumentar la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada. El cambio busca que la pena impuesta por este delito sea mayor que la actualmente dispuesta, lo que afectaría a los perpetradores de dicho maltrato y, en teoría, ofrecería mayor protección a las personas de edad avanzada.
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