Qué propone
Esta medida el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para reducir significativamente las cantidades monetarias o de propiedad que definen la gravedad de la explotación financiera de adultos mayores y personas con impedimentos. Anteriormente, un delito menos grave era hasta $2,500 y un delito grave era más de $2,500. Ahora, un delito menos grave será hasta $500 y un delito grave será mayor de $500. Además, introduce penas de reclusión fijas: tres (3) años para delitos entre $500 y $10,000, y ocho (8) años para delitos mayores de $10,000. Afecta directamente a los perpetradores de estos delitos y a las víctimas, que ahora tendrán un umbral de daño menor para que se configure un delito penal grave.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 113 fue de Puerto Rico el 13 de febrero de 2025, sin , y posteriormente enviada a la Cámara de Representantes para su trámite, donde fue referida a comisión el 25 de febrero de 2025.
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Última acción · 25 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 127-C de la Ley 146-2012, según enmenada, conocida como Código Penal de Puerto Rico a los fines de modificar las cantidades monetarias y establecer penas fijas a los delitos de explotación financiera de personas de edad avanzada; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 180, enmienda el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico para modificar las penas y las cantidades monetarias asociadas al delito de explotación financiera de personas de edad avanzada o con impedimentos. Busca establecer penas fijas más severas, que van desde cinco (5) años de reclusión para casos hasta $2,500.00, hasta doce (12) años para casos de $10,001.00 o más. La ley también exige la restitución de los fondos o bienes, además de la pena de reclusión.
Para enmendar los Artículos 127-A y 127-B de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que las personas procesadas por estos delitos no pueden ser personas de edad avanzada; toda persona de edad avanzada que cometa estos delitos estará sujeta al procesamiento de los delitos bases; definir la modalidad de abuso físico; suprimir la modalidad de amenaza del Artículo 127-A por estar contemplado en el Artículo 127-B; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 127-A y 127-B del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para aclarar que los delitos de maltrato a personas de edad avanzada solo aplican cuando el agresor es menor de 60 años y la víctima tiene 60 años o más. Elimina la modalidad de 'amenaza' del Artículo 127-A y la define específicamente en el Artículo 127-B. Afecta directamente a personas acusadas de maltrato a adultos mayores y a las víctimas de estos actos, redefiniendo la aplicación de penas agravadas basadas en la edad.
En contra (1)
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