Para enmendar el inciso (j) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición medica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al "Código Civil de Puerto Rico de 2020", y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores": y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 87-2026 el Artículo 9 de la Ley 121-2019: cambia “” por “presentar” al referirse a la solicitud de protección, mantiene la regla de reembolso del inciso (j) y añade el inciso (k). Este permite que jueces municipales o superiores ordenen un tutor temporal para una persona adulta mayor, de 60 años o más según la ley base, si un accidente o condición médica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio, dentro de un procedimiento de orden de protección. Añade la misma facultad al Artículo 140(d) del Código Civil y reconoce en la Ley de la Judicatura la competencia municipal para atender estas órdenes, incluida la tutela temporal. La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el marco legal de protección a los adultos mayores, un tema que ha cobrado mayor relevancia ante el aumento de casos de negligencia y abuso. La Ley 121-2019, que la medida , fue creada para tipificar el maltrato y facilitar órdenes de protección, y esta enmienda busca fortalecer esa protección al facultar a los jueces para nombrar tutores temporales en situaciones de riesgo.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión sustituyó los criterios de riesgo por condición de salud, social o económica y seguridad o bienestar personal, mental, moral o patrimonial por accidente o condición médica y riesgo a la seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio.
En qué va
Se convirtió en Ley 87-2026 el 18 de mayo de 2026 y entró en vigor inmediatamente. El Senado la aprobó el 30 de marzo, la Cámara el 4 de mayo y el Senado concurrió con las el 7 de mayo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de mayo de 2026
Ley 87-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
En contra (1)
A favor (52)
Ausente (1)
A favor (26)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
La Ley 17-2025 enmienda los artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019. En el artículo 3, define el abandono para incluir la falta de colaboración con agencias gubernamentales y precisa qué cuenta como institución médico-hospitalaria. En el artículo 8, asigna a ASSMCA tareas de ubicación de adultos mayores con condiciones crónicas de salud mental en establecimientos licenciados, a Salud medidas de prevención y acceso a servicios, y a Justicia acciones civiles para recobrar gastos públicos de cuidado tras el alta hasta que alguien vuelva a asumir la custodia. En el artículo 11, mantiene el proceso para que los hospitales identifiquen responsables, notifiquen a Familia y recurran al tribunal, pero el texto aprobado deja vacíos los incisos (a)(1)-(3), que enumeraban tres vías para iniciar el procedimiento de orden de protección; la compilación vigente consultada vuelve a incluir esas vías, por lo que esa omisión no aparece en el texto vigente actual.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La Ley 181-2026 enmienda los artículos 1 al 15 y el 17 de la Ley 76-2013. En el texto aprobado, actualiza el nombre de la ley y de la Oficina, y hace referencias expresas a la Ley 121-2019 sobre derechos de las personas adultas mayores, a la Ley 8-2017 sobre recursos humanos y a la Ley 38-2017 sobre procedimientos administrativos. En la práctica, el cambio se concentra en esas referencias y en la nomenclatura; no fija nuevos fondos ni añade, en el texto presentado, un nuevo plazo de servicio para la ciudadanía.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; y el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de ampliar y armonizar los términos aplicables a la retención provisional de desembolsos cuando exista conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera; preservar las salvaguardas de notificación, referido, emergencia, limitación de la retención e inmunidad de buena fe; disponer sobre prórrogas y revisión judicial; ordenar la atemperación reglamentaria; y para otros fines relacionados
La medida PS 1478 enmienda el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 y el Artículo 5 de la Ley 76-2020. Amplía el plazo máximo para que instituciones financieras retengan provisionalmente desembolsos de fondos ante sospecha de explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos, de 15 días (con posible extensión de 10) a un máximo inicial de 30 días calendario, con una prórroga adicional de hasta 30 días solicitada por agencias, y requiriendo orden judicial para retenciones mayores a 60 días. Armoniza los requisitos entre ambas leyes y ordena la adaptación reglamentaria por parte de los reguladores financieros.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de disponer expresamente como indicadores de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia, utilización no autorizada o alteración del mecanismo de depósito de pensiones, anualidades, beneficios del Seguro Social, beneficios de retiro, pagos por incapacidad, beneficios recurrentes u otros ingresos periódicos pertenecientes a adultos mayores o adultos con impedimentos; armonizar el Artículo 4 con la derogación de la Ley 206-2008; requerir la revisión de los reglamentos, protocolos y procesos de prevención y detección aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 76-2020, conocida como la Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos. Busca añadir como indicadores específicos de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia o utilización no autorizada de ingresos periódicos (pensiones, beneficios del Seguro Social, etc.) y la alteración del mecanismo de depósito de estos fondos. También armoniza el Artículo 4 de la Ley 76-2020 con la derogación de la Ley 206-2008 y requiere la revisión de reglamentos y protocolos por parte de las agencias reguladoras financieras. Afecta principalmente a adultos mayores y adultos con impedimentos, así como a las instituciones financieras y cooperativas que manejan sus fondos.
Para enmendar el Artículo 8 inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir los incisos (5) y (6) con el propósito de garantizar la protección de las personas adultas mayores en el ámbito del deporte adaptado, y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8, inciso (k) de la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores) para añadir los subincisos (5), (6) y (7). Estos nuevos subincisos imponen al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) la obligación de establecer talleres obligatorios de prevención de violencia y buen trato para todos los participantes de la Liga de Deporte Adaptado, integrar principios de envejecimiento activo y cero violencias en sus programas, y fomentar la colaboración municipal para instalaciones deportivas accesibles. Afecta directamente a personas adultas mayores que participan en deportes adaptados, así como a entrenadores, voluntarios, árbitros y personal administrativo de dichas ligas.
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