Qué propone
La medida tres leyes para facultar a jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia a ordenar el nombramiento de un tutor temporal para adultos mayores en riesgo. Esto aplica cuando su condición médica o un accidente pone en peligro su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio. Se busca agilizar la intervención judicial para proteger a adultos mayores vulnerables, clarificando la jurisdicción de los jueces municipales para expedir órdenes de protección y tutelas temporales bajo la Ley de Adultos Mayores y el Código Civil.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección a los adultos mayores, un tema que ha cobrado mayor relevancia ante el rápido envejecimiento poblacional de Puerto Rico. La Ley 121-2019, que la medida , fue creada para tipificar el maltrato y facilitar órdenes de protección, y esta enmienda busca fortalecer esa protección al agilizar la intervención judicial en casos de vulnerabilidad.
En qué va
La Ley 87-2026 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en mayo de 2026 y firmada por la Gobernadora el 18 de mayo de 2026. El trámite legislativo incluyó aprobaciones con en ambas cámaras del Senado y la Cámara de Representantes.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Ley 87-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 9 para añadir un nuevo inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” a los fines de establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta ley, los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al Artículo 140 (b) del Código Civil de Puerto Rico, cuando determine que la condición de salud, social o económica del adulto mayor pone en riesgo su seguridad o bienestar personal, mental, moral y/o patrimonial; enmendar el Artículo 5.004(a) para añadir un nuevo inciso (9) de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de 2003” a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme el Artículo 140(b) del Código Civil de Puerto Rico, al amparo de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 121-2019 (Carta de Derechos de Adultos Mayores) y la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura). Específicamente, faculta a los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia a ordenar el nombramiento de un tutor temporal por hasta tres meses, conforme al Artículo 140(b) del Código Civil, cuando determinen que la condición de salud, social o económica de un adulto mayor pone en riesgo su seguridad, bienestar o patrimonio. Esto se logra al aclarar su competencia para atender estas peticiones bajo la Ley 121-2019.
Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, conocida como 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores'. Su objetivo es realizar ajustes técnicos y conformar el lenguaje legal tras enmiendas previas (Leyes 130-2024 y 195-2024) que, según la exposición de motivos, pudieron haber derogado texto de forma tácita. Afecta la definición de 'abandono' y 'institución médica-hospitalaria', detalla responsabilidades de agencias gubernamentales en la protección y cuidado de adultos mayores, y clarifica procedimientos para órdenes de protección y la custodia de adultos mayores abandonados en hospitales.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda 16 artículos de la Ley 76-2013, conocida como la 'Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Los cambios principales incluyen la actualización de la nomenclatura y referencias legales para armonizarla con leyes más recientes como la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores), la Ley 8-2017 (recursos humanos) y la Ley 38-2017 (procedimiento administrativo). Busca precisar y fortalecer la estructura funcional de la Oficina del Procurador, aclarar definiciones, funciones y deberes, y modernizar referencias normativas y gubernamentales. Afecta directamente a las personas adultas mayores, al Procurador de las Personas de Edad Avanzada y a las agencias gubernamentales y entidades privadas que interactúan con esta población.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 813 enmienda el Artículo 7 de la Ley 121-2019 para fortalecer la 'Línea Dorada' como un canal confidencial y específico para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores. Requiere la integración de protocolos para estos reportes, la confidencialidad de la información, y la intervención inmediata del Departamento de la Familia en coordinación con el Departamento de Justicia, la Policía y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Afecta directamente a adultos mayores en riesgo de explotación financiera y a las agencias gubernamentales encargadas de su protección.
Para enmendar el Artículo 18.1, Artículo 8, Artículo 17 y Artículo 18 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores. Añade el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como una de las agencias a las que las instituciones financieras, cooperativas y compañías de seguros deben referir casos sospechosos de explotación financiera de adultos mayores. También clarifica el rol del NIE en la colaboración con el Departamento de la Familia en la investigación de estos casos, y amplía la lista de entidades y profesionales obligados a informar sobre maltrato o explotación de adultos mayores, incluyendo al NIE en esta lista de receptores de informes.
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