Qué propone
Esta medida legislativa la Ley Núm. 121-2019 (Carta de Derechos de Adultos Mayores) y la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura). Específicamente, faculta a los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia a ordenar el nombramiento de un tutor temporal por hasta tres meses, conforme al Artículo 140(b) del Código Civil, cuando determinen que la condición de salud, social o económica de un adulto mayor pone en riesgo su seguridad, bienestar o patrimonio. Esto se logra al aclarar su competencia para atender estas peticiones bajo la Ley 121-2019.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección a los adultos mayores, específicamente en la Ley 121-2019, que busca frenar la vulnerabilidad y explotación. El contexto histórico muestra un aumento en la población de adultos mayores y la necesidad de fortalecer los mecanismos legales para su bienestar, como la facultad de nombrar tutores temporales.
En qué va
Esta medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2025, el 3 de noviembre de 2025 y mediante el 20 de diciembre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de diciembre de 2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
A favor (45)
Abstenido (1)
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (j) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición medica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al "Código Civil de Puerto Rico de 2020", y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores": y para otros fines relacionados.
La medida enmienda tres leyes para facultar a jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia a ordenar el nombramiento de un tutor temporal para adultos mayores en riesgo. Esto aplica cuando su condición médica o un accidente pone en peligro su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio. Se busca agilizar la intervención judicial para proteger a adultos mayores vulnerables, clarificando la jurisdicción de los jueces municipales para expedir órdenes de protección y tutelas temporales bajo la Ley de Adultos Mayores y el Código Civil.
“Para crear la “Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores” en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; establecer su jurisdicción y procedimientos sumarios en casos de tutela, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas, reubicación de hogares, órdenes de ingreso involuntario, reclamaciones de fraude y otros asuntos que afecten directamente a la población envejeciente; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 365 proponía crear la "Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores" dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrían jurisdicción exclusiva y procedimientos sumarios para atender casos como tutelas, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas en hogares, reubicación, órdenes de ingreso involuntario, y reclamaciones de fraude que afecten a personas de 60 años o más. También creaba la figura del "Intercesor del Adulto Mayor" para representar a personas vulnerables y establecía la necesidad de capacitación especializada para el personal judicial.
Para enmendar los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, con el fin de realizar enmiendas técnicas y conformar el lenguaje en las Leyes 130-2024 y 195-2024, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 3, 8 y 11 de la Ley 121-2019, conocida como 'Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores'. Su objetivo es realizar ajustes técnicos y conformar el lenguaje legal tras enmiendas previas (Leyes 130-2024 y 195-2024) que, según la exposición de motivos, pudieron haber derogado texto de forma tácita. Afecta la definición de 'abandono' y 'institución médica-hospitalaria', detalla responsabilidades de agencias gubernamentales en la protección y cuidado de adultos mayores, y clarifica procedimientos para órdenes de protección y la custodia de adultos mayores abandonados en hospitales.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 121 del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
La medida PS 813 enmienda el Artículo 7 de la Ley 121-2019 para fortalecer la 'Línea Dorada' como un canal confidencial y específico para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores. Requiere la integración de protocolos para estos reportes, la confidencialidad de la información, y la intervención inmediata del Departamento de la Familia en coordinación con el Departamento de Justicia, la Policía y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. Afecta directamente a adultos mayores en riesgo de explotación financiera y a las agencias gubernamentales encargadas de su protección.
Para enmendar el Artículo 18.1, Artículo 8, Artículo 17 y Artículo 18 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores. Añade el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como una de las agencias a las que las instituciones financieras, cooperativas y compañías de seguros deben referir casos sospechosos de explotación financiera de adultos mayores. También clarifica el rol del NIE en la colaboración con el Departamento de la Familia en la investigación de estos casos, y amplía la lista de entidades y profesionales obligados a informar sobre maltrato o explotación de adultos mayores, incluyendo al NIE en esta lista de receptores de informes.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.