Qué propone
Esta medida enmendaba la Ley de la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores (Ley 121-2019) y la Ley de la Judicatura de 2003 (Ley 201-2003). Su propósito era facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal, conforme al Código Civil, al momento de conceder órdenes de protección a adultos mayores. Esto aplicaría si la condición de salud, social o económica del adulto mayor pusiera en riesgo su seguridad o bienestar patrimonial, personal, mental o moral. Afectaría directamente a adultos mayores en situaciones de vulnerabilidad y a los jueces municipales.
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Última acción · 20 de diciembre de 2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (j) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición medica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al "Código Civil de Puerto Rico de 2020", y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores": y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 121-2019 (Carta de Derechos de Adultos Mayores), el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y la Ley de la Judicatura (Ley 201-2003). Faculta a jueces municipales y superiores a ordenar el nombramiento de tutores temporales cuando la condición de un adulto mayor, por accidente o enfermedad, ponga en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio. Afecta directamente a adultos mayores en situaciones de vulnerabilidad y a los tribunales que atienden estos casos.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el esfuerzo por fortalecer el marco legal de protección a los adultos mayores, un tema que ha cobrado urgencia debido al rápido envejecimiento poblacional y al incremento de casos de abuso. La Ley 121-2019, que esta medida , fue precisamente una respuesta a la necesidad de tipificar el maltrato y facilitar órdenes de protección, buscando frenar la vulnerabilidad y explotación de esta población.
En qué va
Esta medida fue y la Cámara de Representantes de Puerto Rico con en varias ocasiones. Sin embargo, fue por la Gobernadora el 20 de diciembre de 2025, mediante un .
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A favor (45)
Abstenido (1)
A favor (26)
“Para crear la “Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores” en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; establecer su jurisdicción y procedimientos sumarios en casos de tutela, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas, reubicación de hogares, órdenes de ingreso involuntario, reclamaciones de fraude y otros asuntos que afecten directamente a la población envejeciente; y para otros fines relacionados.”
La medida propone la creación de las 'Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores' dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrán jurisdicción sobre casos específicos que afectan a la población envejeciente, incluyendo tutela, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas, reubicación de hogares, órdenes de ingreso involuntario y reclamaciones de fraude. Busca establecer procedimientos sumarios para atender estas controversias de manera expedita y sensible a las necesidades de los adultos mayores.
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