Qué propone
El P. del S. 365 proponía crear la "Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores" dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrían jurisdicción exclusiva y procedimientos sumarios para atender casos como tutelas, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas en hogares, reubicación, órdenes de ingreso involuntario, y reclamaciones de fraude que afecten a personas de 60 años o más. También creaba la figura del "Intercesor del Adulto Mayor" para representar a personas vulnerables y establecía la necesidad de capacitación especializada para el personal judicial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo por proteger a la creciente población de adultos mayores en Puerto Rico, un tema que los fragmentos históricos abordan desde la perspectiva de la vulnerabilidad y la explotación. La Ley 121-2019 ya estableció un marco legal para proteger a los adultos mayores, y la creación de salas especializadas busca fortalecer la aplicación de estas protecciones ante el aumento de casos de maltrato y fraude.
En qué va
El P. del S. 365, presentado el 25 de febrero de 2025, fue referido a la Comisión de lo Jurídico del Senado. El 16 de octubre de 2025, dicha comisión no recomendó su aprobación, resultando en el rechazo de la medida.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 9 para añadir un nuevo inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” a los fines de establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta ley, los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al Artículo 140 (b) del Código Civil de Puerto Rico, cuando determine que la condición de salud, social o económica del adulto mayor pone en riesgo su seguridad o bienestar personal, mental, moral y/o patrimonial; enmendar el Artículo 5.004(a) para añadir un nuevo inciso (9) de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de 2003” a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme el Artículo 140(b) del Código Civil de Puerto Rico, al amparo de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 121-2019 (Carta de Derechos de Adultos Mayores) y la Ley 201-2003 (Ley de la Judicatura). Específicamente, faculta a los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia a ordenar el nombramiento de un tutor temporal por hasta tres meses, conforme al Artículo 140(b) del Código Civil, cuando determinen que la condición de salud, social o económica de un adulto mayor pone en riesgo su seguridad, bienestar o patrimonio. Esto se logra al aclarar su competencia para atender estas peticiones bajo la Ley 121-2019.
“Para establecer el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. “
La medida propone establecer el "Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores" como un fondo permanente. Este fondo será administrado y custodiado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y se nutrirá con $225,000,000 provenientes de superávits y contribuciones del Departamento de Hacienda. Los fondos se distribuirán a los municipios para sufragar servicios de amas de llaves para adultos mayores, basándose en criterios como población de adultos mayores, necesidad socioeconómica, capacidad administrativa y eficiencia municipal.
Para enmendar el inciso (j) y añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 9 de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", a los fines de hacer enmiendas técnicas y establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta Ley, los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición medica pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 140 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico de 2020", para disponer que los jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal cuando determinen que la condición del adulto mayor, producto de accidente o condición médica, pone en riesgo su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio; añadir un nuevo subinciso (9) al Artículo 5.004 (a) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al "Código Civil de Puerto Rico de 2020", y expedir órdenes de protección al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Publica del Gobierno a favor de los Adultos Mayores": y para otros fines relacionados.
La medida enmienda tres leyes para facultar a jueces municipales y superiores del Tribunal de Primera Instancia a ordenar el nombramiento de un tutor temporal para adultos mayores en riesgo. Esto aplica cuando su condición médica o un accidente pone en peligro su seguridad, bienestar, dignidad o patrimonio. Se busca agilizar la intervención judicial para proteger a adultos mayores vulnerables, clarificando la jurisdicción de los jueces municipales para expedir órdenes de protección y tutelas temporales bajo la Ley de Adultos Mayores y el Código Civil.
“Para crear la “Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios”; asegurar el poder adquisitivo de las pensiones en los años venideros y su fuente de financiamiento; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Crear la 'Ley para Proteger el Poder Adquisitivo de las Pensiones de los Empleados Públicos Jubilados del Gobierno de Puerto Rico, sus Corporaciones Públicas y Municipios'. La medida proponía aumentar en un 10% las anualidades de los pensionados del Sistema de Retiro del ELA y añadir un aumento equivalente al COLA del Seguro Social de EE. UU. Para financiarlo, asignaba fondos del IVU (estatal y municipal), de COFINA, y de sobrantes presupuestarios.
Para crear la “Ley del Registro de Personas Maltratantes de Adultos Mayores de Puerto Rico”, a los fines de establecer un registro adscrito a la Administración Auxiliar de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos de la Administración de Familias y Niños (ADFAN), bajo el Departamento de la Familia; disponer su alcance, protocolo de inscripción, vigencia, confidencialidad, mecanismos de revisión y reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la Ley del Registro de Personas Maltratantes de Adultos Mayores de Puerto Rico. Establecería un registro adscrito a la Administración Auxiliar de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos (ADFAN) del Departamento de la Familia. El propósito era registrar a personas con determinaciones administrativas de maltrato contra adultos mayores para restringir su empleo en establecimientos de cuidado de larga duración por un mínimo de cinco años, con posibilidad de renovación. Afectaría a personas con determinaciones de maltrato y a los establecimientos que las emplean.
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