Qué propone
La medida propone la creación de las 'Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores' dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrán jurisdicción sobre casos específicos que afectan a la población envejeciente, incluyendo tutela, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas, reubicación de hogares, órdenes de ingreso involuntario y reclamaciones de fraude. Busca establecer procedimientos sumarios para atender estas controversias de manera expedita y sensible a las necesidades de los adultos mayores.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección de los adultos mayores, un tema que ha cobrado urgencia debido al rápido envejecimiento poblacional y al incremento de casos de maltrato y explotación. La Ley 121-2019, la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, ya tipifica el maltrato físico, emocional y financiero; esta medida busca fortalecer la implementación de esas protecciones al crear salas especializadas para atender estos asuntos de manera expedita.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 365, fue el 25 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado. Recientemente, el 16 de octubre de 2025, la comisión no recomendó su aprobación.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 9 para añadir un nuevo inciso (k) de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores” a los fines de establecer que en la concesión de órdenes de protección al amparo de esta ley, los jueces municipales del Tribunal de Primera Instancia están facultados para ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme al Artículo 140 (b) del Código Civil de Puerto Rico, cuando determine que la condición de salud, social o económica del adulto mayor pone en riesgo su seguridad o bienestar personal, mental, moral y/o patrimonial; enmendar el Artículo 5.004(a) para añadir un nuevo inciso (9) de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de 2003” a los fines de facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal conforme el Artículo 140(b) del Código Civil de Puerto Rico, al amparo de la Ley Núm. 121 de 1 de agosto 2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmendaba la Ley de la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores (Ley 121-2019) y la Ley de la Judicatura de 2003 (Ley 201-2003). Su propósito era facultar a los jueces municipales a ordenar el nombramiento de un tutor temporal, conforme al Código Civil, al momento de conceder órdenes de protección a adultos mayores. Esto aplicaría si la condición de salud, social o económica del adulto mayor pusiera en riesgo su seguridad o bienestar patrimonial, personal, mental o moral. Afectaría directamente a adultos mayores en situaciones de vulnerabilidad y a los jueces municipales.
“Para establecer el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. “
Esta medida propone establecer el "Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores" como un fondo permanente. Su propósito es sufragar y atender la necesidad de amas de llaves para adultos mayores en Puerto Rico, asignando fondos a los municipios para la prestación de este servicio. Se financiará con $225,000,000 provenientes de superávits y contribuciones, con el objetivo de beneficiar a unas 25,000 familias y aumentar el servicio a aproximadamente 4 horas diarias por beneficiario. La custodia y distribución de los fondos recaerá en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
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