Para crear la “Ley del Registro de Personas Maltratantes de Adultos Mayores de Puerto Rico”, a los fines de establecer un registro adscrito a la Administración Auxiliar de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos de la Administración de Familias y Niños (ADFAN), bajo el Departamento de la Familia; disponer su alcance, protocolo de inscripción, vigencia, confidencialidad, mecanismos de revisión y reglamentación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida buscaba crear la Ley del Registro de Personas Maltratantes de Adultos Mayores de Puerto Rico. Establecería un registro adscrito a la Administración Auxiliar de Servicios a Personas de Edad Avanzada y Adultos con Impedimentos (ADFAN) del Departamento de la Familia. El propósito era registrar a personas con determinaciones administrativas de maltrato contra adultos mayores para restringir su empleo en establecimientos de cuidado de larga duración por un mínimo de cinco años, con posibilidad de renovación. Afectaría a personas con determinaciones de maltrato y a los establecimientos que las emplean.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco legal de protección de los adultos mayores, un tema que ha cobrado urgencia ante el rápido envejecimiento poblacional de Puerto Rico y el incremento de casos de maltrato. La Ley 121-2019 ya tipifica el maltrato, y esta medida busca fortalecer la fiscalización de los centros de cuido, un área que ha estado bajo escrutinio por denuncias de falta de personal adiestrado y condiciones deficientes.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 729) fue el Senado el 18 de septiembre de 2025 y referida a comisión. Posteriormente, la comisión no recomendó su aprobación, resultando en su rechazo.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Registro de Personas Adultos Mayores que Vivan Solas y de Personas Encamadas”; disponer sobre su implementación y propósitos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Registro de Personas Adultos Mayores que Vivan Solas y de Personas Encamadas", adscrita al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). Su propósito es establecer una base de datos voluntaria para identificar y asistir a adultos mayores de 60 años que vivan solos o con otro adulto mayor, y a personas encamadas, en caso de emergencias o desastres naturales. La implementación requiere la colaboración de municipios y otras agencias, y el NMEAD debe emitir reglamentación y un informe anual.
“Para establecer el “Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar y atender la necesidad de amas de llaves en Puerto Rico de manera que los cuidadores cuenten con un apoyo adicional financiado por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. “
La medida propone establecer el "Fondo Especial para la Asistencia de Adultos Mayores" como un fondo permanente. Este fondo será administrado y custodiado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y se nutrirá con $225,000,000 provenientes de superávits y contribuciones del Departamento de Hacienda. Los fondos se distribuirán a los municipios para sufragar servicios de amas de llaves para adultos mayores, basándose en criterios como población de adultos mayores, necesidad socioeconómica, capacidad administrativa y eficiencia municipal.
Para crear la “Ley del Registro de Personas Convictas Reincidentes por Violaciones a la Ley Núm. 54-1989”, con el propósito de establecer un registro oficial de personas que hayan sido convictas en dos (2) o más ocasiones por delitos tipificados en la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; establecer un sistema de recopilación y monitoreo de información administrado por la Policía de Puerto Rico en coordinación con el Departamento de Justicia; crear un portal electrónico de acceso público limitado; disponer deberes de notificación y actualización de información; establecer el término de inscripción en el registro; fijar penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida proponía crear la "Ley del Registro de Personas Convictas Reincidentes por Violaciones a la Ley Núm. 54-1989". Establecería un registro oficial administrado por la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Justicia, para personas con dos o más convicciones por delitos de violencia doméstica. Incluiría un portal electrónico de acceso público limitado y fijaría un término de inscripción de 24 meses tras cumplir sentencia, afectando a individuos con historial de reincidencia en violencia doméstica y a agencias del sistema de justicia.
“Para crear la “Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores” en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; establecer su jurisdicción y procedimientos sumarios en casos de tutela, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas, reubicación de hogares, órdenes de ingreso involuntario, reclamaciones de fraude y otros asuntos que afecten directamente a la población envejeciente; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 365 proponía crear la "Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores" dentro del Tribunal de Primera Instancia. Estas salas tendrían jurisdicción exclusiva y procedimientos sumarios para atender casos como tutelas, explotación financiera, pensiones de emergencia, acceso a visitas en hogares, reubicación, órdenes de ingreso involuntario, y reclamaciones de fraude que afecten a personas de 60 años o más. También creaba la figura del "Intercesor del Adulto Mayor" para representar a personas vulnerables y establecía la necesidad de capacitación especializada para el personal judicial.
Para establecer la “Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico”; crear un programa colaborativo entre el Departamento de Recreación y Deportes y los Municipios; disponer sobre la designación de líderes recreativos; establecer horarios y espacios adaptados; ordenar un estudio de necesidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, rechazada en 2025, buscaba establecer la Ley para la Promoción de Actividades Recreativas y Deportivas para Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos de Puerto Rico, creando el programa 'Vidas en Acción'. Este programa proponía una colaboración entre el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y los municipios para ofrecer actividades recreativas y deportivas adaptadas a personas de 60 años o más y a adultos con impedimentos físicos o sensoriales. Incluía la designación de líderes recreativos capacitados, la identificación de horarios y espacios adaptados, y la realización de un estudio de necesidades.
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