Qué propone
La medida proponía crear la "Ley del Registro de Personas Convictas Reincidentes por Violaciones a la Ley Núm. 54-1989". Establecería un registro oficial administrado por la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Justicia, para personas con dos o más convicciones por delitos de violencia doméstica. Incluiría un portal electrónico de acceso público limitado y fijaría un término de inscripción de 24 meses tras cumplir sentencia, afectando a individuos con historial de reincidencia en violencia doméstica y a agencias del sistema de justicia.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva. La creación de un registro de reincidentes en violencia doméstica es una de las medidas que busca fortalecer la protección y la prevención, en línea con esfuerzos previos como la creación de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y la declaración de estado de emergencia por violencia de género.
En qué va
El Proyecto del Senado 1127, que buscaba crear la "Ley del Registro de Personas Convictas Reincidentes por Violaciones a la Ley Núm. 54-1989", fue el 9 de marzo de 2026 y por su autor el 12 de marzo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura del Senado y ser referido a comisión.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
por su Autor
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Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la 'Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico'. Establece nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, contenido íntimo sintético/alterado, uso instrumental de menores/mascotas), un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a todas las personas involucradas en relaciones afectivas o íntimas, tanto víctimas como agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
Para enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
La medida buscaba enmendar los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). El objetivo era alinear las disposiciones y delitos de la Ley 54 con el sistema de penas establecido en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Afectaría directamente la tipificación y las penas asociadas a delitos de violencia doméstica.
Para enmendar los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica) para armonizar sus delitos y penas con el Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Específicamente, modifica los artículos 2.8 (Incumplimiento de Órdenes de Protección), 3.2 (Maltrato Agravado) y 3.4 (Maltrato Mediante Restricción de la Libertad). El cambio principal es la imposición de penas de 'término fijo' de ocho (8) años para el Incumplimiento de Órdenes de Protección y Maltrato Mediante Restricción de la Libertad, y la adición de una circunstancia agravante al Maltrato Agravado cuando se comete simultáneamente maltrato de menores. Afecta a personas acusadas de estos delitos y a las víctimas de violencia doméstica.
Para crear la “Ley para el Establecimiento del Sistema Unificado de Reportes de Incidentes de Violencia de Género en Puerto Rico”, a los fines de desarrollar una plataforma digital estandarizada de recopilación, análisis y monitoreo de datos sobre violencia de género; disponer sobre la integración interagencial de datos provenientes de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Poder Judicial; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para el Establecimiento del Sistema Unificado de Reportes de Incidentes de Violencia de Género en Puerto Rico (SURI-VG). El sistema, adscrito al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y administrado en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y PRITS, integrará datos de múltiples agencias (Policía, Justicia, Familia, Salud, OPM, Judicial) sobre incidentes de violencia de género. Busca estandarizar la recopilación, análisis y monitoreo de esta información a través de una plataforma digital segura y accesible.
Para enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de permitir la aceptación de una copia electrónica de la certificación del diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir que la persona citada a comparecer a una vista proporcione su información de contacto; para establecer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de la orden; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). Busca modernizar los procesos de notificación y diligenciamiento de órdenes de protección al permitir la aceptación de certificaciones electrónicas de diligenciamiento emitidas por agentes del orden público. También requiere que las personas citadas a vista proporcionen su información de contacto (correo electrónico, dirección física/postal, teléfono) y clarifica que la extensión de una orden de protección no se considera una nueva expedición, eliminando la necesidad de una notificación personal completa en ese caso. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica, a los peticionados, al Poder Judicial y a la Policía de Puerto Rico.
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