Qué propone
Esta medida crea la Ley para el Establecimiento del Sistema Unificado de Reportes de Incidentes de Violencia de Género en Puerto Rico (SURI-VG). El sistema, adscrito al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y administrado en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y PRITS, integrará datos de múltiples agencias (Policía, Justicia, Familia, Salud, OPM, Judicial) sobre incidentes de violencia de género. Busca estandarizar la recopilación, análisis y monitoreo de esta información a través de una plataforma digital segura y accesible.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021 y la creación del Comité PARE. La medida busca fortalecer la recopilación de datos, un paso crucial para mejorar la fiscalización institucional y la efectividad de las políticas públicas en la protección de las mujeres, un rol que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres ha desempeñado históricamente.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 537, fue el 10 de abril de 2025 y el 5 de noviembre de 2025. Actualmente, se encuentra en la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 12 de noviembre de 2025 y fue referida a Comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
En contra (5)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Registro de Personas Convictas Reincidentes por Violaciones a la Ley Núm. 54-1989”, con el propósito de establecer un registro oficial de personas que hayan sido convictas en dos (2) o más ocasiones por delitos tipificados en la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; establecer un sistema de recopilación y monitoreo de información administrado por la Policía de Puerto Rico en coordinación con el Departamento de Justicia; crear un portal electrónico de acceso público limitado; disponer deberes de notificación y actualización de información; establecer el término de inscripción en el registro; fijar penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida proponía crear la "Ley del Registro de Personas Convictas Reincidentes por Violaciones a la Ley Núm. 54-1989". Establecería un registro oficial administrado por la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Justicia, para personas con dos o más convicciones por delitos de violencia doméstica. Incluiría un portal electrónico de acceso público limitado y fijaría un término de inscripción de 24 meses tras cumplir sentencia, afectando a individuos con historial de reincidencia en violencia doméstica y a agencias del sistema de justicia.
Para derogar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; crear la “Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en materia de prevención, protección, atención, investigación, procesamiento, adjudicación, seguimiento y coordinación interagencial frente a la violencia doméstica y a otras manifestaciones de violencia en relaciones afectivas e íntimas; reconocer expresamente, entre otras modalidades, el control coercitivo, la violencia económica, la violencia tecnológica o digital, la coerción reproductiva, el acecho tecnológico, la difusión, amenaza de difusión, alteración, creación o utilización no consentida de contenido íntimo real o sintético, y el uso instrumental de menores, personas dependientes, terceros, bienes o mascotas como mecanismos de dominación; establecer un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal; reorganizar y fortalecer el régimen de órdenes de protección; disponer sobre la entrega, ocupación, retención y restricción de armas de fuego, municiones, licencias y autorizaciones; ordenar la adopción de protocolos interagenciales uniformes; disponer sobre recopilación y publicación de estadísticas; enmendar la Ley 217-2006, según enmendada; la Ley 99-2009, según enmendada; la Ley 284-1999, según enmendada; la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; la Regla 6.1(b) y la Regla 218(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal; y el Artículo 25(g) del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado; disponer cláusulas de transición, reglamentación, separabilidad, derogación y vigencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley Núm. 54 de 1989 y crea la 'Ley Integral para la Prevención, Protección, Atención, Intervención y Respuesta Coordinada a la Violencia Doméstica y a la Violencia en las Relaciones Afectivas e Íntimas de Puerto Rico'. Establece nuevas modalidades de violencia (control coercitivo, violencia económica, tecnológica, coerción reproductiva, acecho tecnológico, contenido íntimo sintético/alterado, uso instrumental de menores/mascotas), un sistema uniforme de evaluación de riesgo letal, reorganiza órdenes de protección y dispone sobre armas de fuego. Afecta a todas las personas involucradas en relaciones afectivas o íntimas, tanto víctimas como agresores, y a las agencias gubernamentales encargadas de la prevención e intervención.
Para enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de permitir la aceptación de una copia electrónica de la certificación del diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir que la persona citada a comparecer a una vista proporcione su información de contacto; para establecer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de la orden; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley 54 de 1989 (Ley de Violencia Doméstica). Busca modernizar los procesos de notificación y diligenciamiento de órdenes de protección al permitir la aceptación de certificaciones electrónicas de diligenciamiento emitidas por agentes del orden público. También requiere que las personas citadas a vista proporcionen su información de contacto (correo electrónico, dirección física/postal, teléfono) y clarifica que la extensión de una orden de protección no se considera una nueva expedición, eliminando la necesidad de una notificación personal completa en ese caso. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica, a los peticionados, al Poder Judicial y a la Policía de Puerto Rico.
Para establecer la “Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico”, a fin de establecer una red de espacio físicos seguros y accesibles en entidades públicas y privadas, destinados a ofrecer información, orientación inicial y canalización confidencial hacia servicios especializados para víctimas de violencia de genero; designar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres como la entidad coordinadora de la Red; establecer sus funciones y responsabilidades; definir los requisitos para la certificación de los Puntos Violetas; disponer sobre la capacitación del personal y los protocolos de activación; fomentar la colaboración Inter agencial y multisectorial; autorizar la asignación de fondos; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. de la C. 677, propone crear la 'Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico'. Establece una red de espacios físicos seguros y accesibles en entidades públicas y privadas para ofrecer información, orientación inicial y canalización confidencial a víctimas de violencia de género. Designa a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) como entidad coordinadora, responsable de establecer requisitos, capacitación, protocolos y supervisión de estos 'Puntos Violetas'. Autoriza una asignación anual recurrente de fondos generales a la OPM para la operación de la red.
Para añadir un nuevo Artículo 5.4 a la Ley Núm. 54-1989, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, según enmendada, a los fines de disponer que el Departamento de Justicia deberá procurar la asignación continua de un(a) mismo(a) fiscal del Ministerio Público en cada procedimiento incoado al amparo de dicha Ley, desde la vista de preliminar hasta la conclusión del proceso judicial con el objetivo de fortalecer la representación del Estado y reducir la revictimización de las personas sobrevivientes promover la eficiencia procesal; para reenumerar el actual Artículo 5.4 como Artículo 5.5; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 5.4 a la Ley Núm. 54-1989 (Ley de Violencia Doméstica) para exigir que el Departamento de Justicia procure la asignación continua del mismo fiscal en cada procedimiento de violencia doméstica, desde la vista preliminar hasta la conclusión del caso. Esto busca fortalecer la representación estatal, reducir la revictimización y mejorar la eficiencia procesal. También renumera el actual Artículo 5.4 a 5.5.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.