Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 677, propone crear la 'Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico'. Establece una red de espacios físicos seguros y accesibles en entidades públicas y privadas para ofrecer información, orientación inicial y canalización confidencial a víctimas de violencia de género. Designa a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) como entidad coordinadora, responsable de establecer requisitos, capacitación, protocolos y supervisión de estos 'Puntos Violetas'. Autoriza una asignación anual recurrente de fondos generales a la OPM para la operación de la red.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), designada como coordinadora de la red de Puntos Violetas, fue creada en 2001 para velar por el cumplimiento de políticas públicas en beneficio de la población femenina, lo que la posiciona como la entidad idónea para coordinar esta iniciativa.
En qué va
El P. de la C. 677 fue el 12 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes. Se programó una para el 15 de octubre de 2025.
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Última acción · 15 de octubre de 2025
: Salón de Audiencias #6
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, para que estos puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a sobrevivientes de violencia de género, según corresponda; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género". A partir del Año Fiscal 2026-2027, se asigna anualmente un millón de dólares ($1,000,000.00) a la Procuraduría de la Mujer para ser desembolsados a la Red de Albergues de Violencia Doméstica de Puerto Rico, Inc. Esta asignación busca garantizar fondos recurrentes para que la Red pueda continuar ofreciendo servicios ininterrumpidos a sobrevivientes de violencia de género. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) deberá separar estos fondos anualmente en el presupuesto general.
Para crear la “Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica', estableciendo un marco de derechos generales, de acceso a la justicia, protección, información, ser escuchadas y acceso a servicios de apoyo. Busca garantizar que las víctimas reciban un trato digno, integral y efectivo por parte de las agencias gubernamentales y el sistema de justicia, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Afecta directamente a las personas que han sufrido o están sufriendo violencia doméstica en Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas que les prestan servicios.
Para crear la Ley “Respuesta Rápida a Violaciones de Órdenes de Protección”, mejor conocida como la “Ley Código Violeta” a los fines de desarrollar un sistema electrónico que emita alertas automáticas al teléfono celular de la persona protegida por una orden del tribunal y al cuartel de la Policía de Puerto Rico más cercano, con el propósito de reforzar la protección y la respuesta inmediata; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley 'Respuesta Rápida a Violaciones de Órdenes de Protección' o 'Ley Código Violeta'. Establece un sistema electrónico que emite alertas automáticas al celular de la persona protegida y al cuartel de la Policía más cercano cuando un agresor con grillete electrónico se acerca a zonas prohibidas. El sistema se activará al momento de emitir, modificar o renovar una orden de protección y será coordinado por el Departamento de Seguridad Pública (DSP), desarrollado por PRITS y ejecutado por el Negociado de la Policía.
Para crear la “Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico” para proteger a menores de dieciocho (18) años del acceso a contenido sexualmente explícito en medios digitales, exigiendo a proveedores que instituyan mecanismos de verificación de edad adecuados antes de permitir dicho acceso; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Verificación de Edad en Sitios de Contenido Pornográfico" en Puerto Rico. Exige a los proveedores de contenido sexualmente explícito en línea implementar mecanismos adecuados para verificar que los usuarios sean mayores de 18 años antes de permitirles el acceso. Busca proteger a menores del acceso a dicho contenido y establece advertencias sobre sus efectos.
Para enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de requerir a los miembros del Departamento de Seguridad Pública, adiestramientos en procesos para identificar, intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Añade un nuevo inciso (k) que exige al Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública establecer adiestramientos anuales obligatorios de al menos tres horas contacto sobre violencia doméstica para todos los miembros del DSP. Estos adiestramientos deben cubrir identificación, intervención, orientación y protección de víctimas, y se desarrollarán en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. Además, se establece un requisito de informe anual al DSP a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento de estos adiestramientos.
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