Qué propone
Esta medida crea la 'Ley de Apoyo Financiero Permanente a la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género'. A partir del Año Fiscal 2026-2027, asigna anualmente un millón de dólares ($1,000,000.00) a la Procuraduría de la Mujer, con el propósito de que esta entidad sin fines de lucro provea servicios continuos de albergue, vivienda, desarrollo económico, y asistencia psicosocial, de salud, legal y socioeducativa a víctimas de violencia de género. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y el Departamento de Hacienda se encargan de la separación y anticipación de estos fondos en el presupuesto anual.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, que ha estado marcada por la presión cívica y la acción ejecutiva. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), creada por la Ley 20-2001, es el organismo fiscalizador que la medida busca fortalecer con fondos recurrentes para la red de albergues, una necesidad que se hizo más evidente con la declaración de estado de emergencia por violencia de género en 2021.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1221, fue el 16 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 20 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para asignar la suma de un millón de dólares ($1,000,000), a ser distribuidos a las organizaciones que componen la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género, para que puedan mantenerse operantes y ampliando sus servicios y alcance a las sobrevivientes de violencia; y para otros fines relacionados.
La medida propone asignar la suma de un millón de dólares ($1,000,000) del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico a las organizaciones que componen la Red Nacional de Albergues de Violencia de Género. El propósito es asegurar la continuidad operativa y la expansión de los servicios de apoyo y protección a sobrevivientes de violencia de género.
Para establecer la “Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico”, a fin de establecer una red de espacio físicos seguros y accesibles en entidades públicas y privadas, destinados a ofrecer información, orientación inicial y canalización confidencial hacia servicios especializados para víctimas de violencia de genero; designar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres como la entidad coordinadora de la Red; establecer sus funciones y responsabilidades; definir los requisitos para la certificación de los Puntos Violetas; disponer sobre la capacitación del personal y los protocolos de activación; fomentar la colaboración Inter agencial y multisectorial; autorizar la asignación de fondos; y para otros fines relacionados
La medida propone crear la "Ley de la Red de Puntos Violetas de Puerto Rico" para establecer una red de espacios físicos seguros en entidades públicas y privadas. Estos puntos ofrecerán información inicial, orientación y canalización confidencial a víctimas de violencia de género. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) será la entidad coordinadora, responsable de definir requisitos de certificación, capacitación y protocolos. La ley busca fomentar la colaboración interinstitucional y multisectorial, y autoriza la asignación de fondos para su funcionamiento, afectando directamente a víctimas de violencia de género y a las entidades que se unan a la red.
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